10 junio 2026

LIBRO XII - TÍTULOS, DIGNIDADES Y PROTOCOLO ECLESIÁSTICO (Cann. 2309–2399) PARTE II DIGNIDAD ECLESIÁSTICA Y JERARQUÍA (Cann. 2329–2350) TÍTULO I DISTINCIÓN ENTRE OFICIO Y DIGNIDAD (Cann. 2329–2335)

CÓDIGO DE DERECHO CANÓNICO


LIBRO XII
TÍTULOS, DIGNIDADES Y PROTOCOLO ECLESIÁSTICO (Cann. 2309–2399)

PARTE II
DIGNIDAD ECLESIÁSTICA Y JERARQUÍA (Cann. 2329–2350) 
TÍTULO I
DISTINCIÓN ENTRE OFICIO Y DIGNIDAD (Cann. 2329–2335)

2329 § 1. En la Iglesia de la comunidad eclesial virtual se distingue claramente entre oficio eclesiástico y dignidad eclesiástica.

§ 2. El oficio implica una función de gobierno, enseñanza o santificación; la dignidad constituye un reconocimiento honorífico o jerárquico.


2330 § 1. El oficio eclesiástico se ejerce con potestad efectiva dentro de la estructura de la Iglesia virtual.

§ 2. La dignidad eclesiástica no confiere por sí misma potestad de gobierno, salvo disposición expresa.


2331 § 1. Toda dignidad debe estar subordinada al orden jerárquico establecido por la Sede Apostólica.

§ 2. Ninguna dignidad puede prevalecer sobre el ejercicio legítimo de un oficio.


2332 § 1. Los oficios eclesiásticos tienen carácter funcional y están orientados al servicio directo de la comunidad.

§ 2. Su ejercicio está sujeto a responsabilidad y evaluación por la autoridad competente.


2333 § 1. Las dignidades eclesiásticas reconocen méritos, servicio o relevancia dentro de la Iglesia virtual.

§ 2. Su otorgamiento no sustituye la necesidad de un oficio válido.


2334 § 1. En caso de conflicto entre oficio y dignidad, prevalecerá siempre el oficio legítimamente conferido.

§ 2. Esta norma garantiza el orden y la funcionalidad del gobierno eclesial virtual.


2335 La distinción entre oficio y dignidad asegura el equilibrio entre servicio efectivo y reconocimiento honorífico dentro de la Iglesia en la comunidad eclesial virtual.

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