INNOCENTIVS, EPISCOPUS,
SERVUS SERVORUM DEI
SERVUS SERVORUM DEI
A todos aquellos que lean el presente Decreto Apostólico, salud, paz y bendición en Nuestro Señor Jesucristo.
I. Preámbulo sobre la comunión eclesial
La unidad de la Iglesia constituye uno de los dones más preciosos confiados por Cristo Nuestro Señor a los Apóstoles y a sus sucesores. A los Obispos, constituidos pastores del Pueblo de Dios, les corresponde custodiar fielmente esta comunión, promoviendo la concordia, la obediencia legítima y la integridad de la fe.
Cuando quien ha sido llamado al ministerio episcopal se aparta voluntariamente de dicha comunión y realiza actos que lesionan gravemente la unidad eclesial, corresponde al Romano Pontífice, en virtud de su ministerio petrino, velar por la integridad de la Iglesia y confirmar a sus hermanos en la fe (cf. Lc 22,32).
Movidos por esta responsabilidad apostólica y procurando siempre el bien de la Iglesia y la salvación de las almas, hemos examinado diligentemente los antecedentes concernientes al Excmo. Sr. Alex Blandón, hasta ahora Obispo Titular de la Diócesis de Dolores.
II. Hechos constatados
Tras la recepción de los antecedentes remitidos por la Signatura Apostólica, así como el examen de testimonios, registros digitales, material gráfico, comunicaciones electrónicas y demás elementos de prueba aportados durante las actuaciones correspondientes, se ha constatado que el Excmo. Sr. Mons. Alex Blandón mantuvo una participación activa y continuada dentro de una comunidad eclesial separada de esta Iglesia.
Asimismo, ha quedado acreditado que dicha participación se desarrolló bajo la identidad de “Alejandro Blanco”, ejerciendo funciones ministeriales dentro de aquella comunidad sin mandato, misión canónica, representación oficial ni autorización legítimamente concedida por la autoridad competente.
Consta igualmente que tales actuaciones no constituyeron hechos aislados o accidentales, sino una vinculación objetiva y verificable con una comunidad separada, produciendo grave daño a la comunión eclesial, provocando confusión entre los fieles y menoscabando la unidad que todo Obispo está llamado a custodiar como sucesor de los Apóstoles.
La situación irregular persistió, quedando suficientemente demostrada la existencia de actos incompatibles con las obligaciones inherentes al ministerio episcopal, produciendo no solo una grave ruptura de la comunión eclesial, sino también un manifiesto abandono de los deberes pastorales inherentes al gobierno de la Diócesis de Dolores, cuyos fieles tienen derecho a recibir de su Pastor una atención diligente, constante y fiel.
III. Fundamento jurídico
El Código de Derecho Canónico de la Iglesia en Minecraft establece:
«Comete delito de cisma quien rompe voluntariamente la comunión con la Iglesia o rechaza someterse a la autoridad legítima de la misma» (c. 1907 §1).
Asimismo:
«También incurre en cisma quien abandona la comunidad para fundar, dirigir, promover o integrarse formalmente en otra comunidad separada, ya sea bajo la misma identidad o bajo una identidad distinta, así como quien participe en ella mediante actos, funciones, ministerios, cargos, celebraciones, declaraciones públicas o cualquier otro hecho que demuestre de manera objetiva y verificable su adhesión o vinculación a dicha comunidad» (c. 1907 §2).
Y finalmente:
«Quien incurra en el delito de cisma queda sancionado con Expulsión Latae Sententiae, reservada a la Sede Apostólica o a la autoridad suprema competente de la comunidad eclesial» (c. 1907 §3).
Por otra parte, la Constitución Conciliar Testes Christi enseña que la excomunión de un Obispo constituye una medida extrema aplicable cuando se rompe gravemente la comunión eclesial por causa de cisma, y que la autoridad eclesiástica debe actuar con prudencia, justicia y transparencia para preservar la unidad de la Iglesia (cf. Testes Christi, nn. 35-36).
IV. Decreto Apostólico
Por tanto, Nos, en virtud de la autoridad apostólica que ejercemos como Sucesor de San Pedro, Pastor Supremo de la Iglesia y custodio de la comunión eclesial,
DECRETAMOS Y DECLARAMOS:
- Que el Excmo. Sr. Mons. Alex Blandón, hasta ahora Obispo Titular de la Diócesis de Dolores, ha incurrido en el delito de cisma conforme a lo establecido en el canon 1907 §§1-2 del Código de Derecho Canónico de la Iglesia en Minecraft.
- Que, en consecuencia, ha incurrido en la sanción prevista por el canon 1907 §3, quedando separado de la comunión jurídica de esta Iglesia.
- Que el Excmo. Sr. Mons. Alex Blandón es reducido al estado laical y separado del ejercicio legítimo de cualquier ministerio clerical dentro de esta Iglesia, queda removido del oficio de Obispo Titular de la Diócesis de Dolores, quedando privado de los derechos, facultades, dignidades y prerrogativas inherentes a dicho estado, así como de cualquier otra dignidad, cargo, oficio, facultad o representación eclesiástica que hubiese recibido legítimamente dentro de esta Iglesia, conforme a la autoridad apostólica que ejercemos.
- Que cesan de pleno derecho todas las facultades de gobierno, jurisdicción, administración y representación que hasta ahora ejercía en nombre de esta Iglesia.
- Que se declara vacante la Diócesis de Dolores, debiendo proveerse conforme al derecho vigente.
- Que el presente Decreto sea comunicado a los organismos competentes de la Santa Sede, notificado conforme a derecho y publicado para conocimiento de los fieles, de acuerdo con lo establecido por la Constitución Conciliar Testes Christi para la protección de la comunión eclesial.
V. Exhortación pastoral
No pronunciamos estas disposiciones con ánimo de condena personal, sino con profundo dolor pastoral, conscientes de la gravedad de los hechos y de la responsabilidad que nos ha sido confiada para custodiar la unidad de la Iglesia.
Exhortamos al mencionado Obispo a reflexionar sobre la gravedad de su situación, a abrir su corazón a la gracia divina y a recorrer el camino de la reconciliación y del retorno a la plena comunión eclesial.
La Iglesia, Madre y Maestra, jamás deja de esperar la conversión de sus hijos ni de implorar para ellos la misericordia de Dios. Por ello, aun en medio de esta dolorosa decisión, mantenemos viva la esperanza de que pueda producirse una sincera reconciliación con la Iglesia y con sus legítimos pastores.
VI. Conclusión
Se concede al interesado la facultad de presentar, dentro del plazo de diez días hábiles el derecho de interponer recurso administrativo ante la Signatura Apostólica, desde la notificación del presente Decreto, una petición de reconsideración ante esta misma Sede Apostólica, acompañada de las pruebas y alegaciones que estime pertinentes. La presentación de dicho recurso no suspende los efectos del presente Decreto, salvo disposición expresa de esta Sede.
Encomendamos esta situación a la intercesión de la Santísima Virgen María, Madre de la Iglesia, y pedimos a todos los fieles que eleven oraciones por la unidad del Pueblo de Dios, para que el Señor conserve a su Iglesia firme en la verdad, la caridad y la comunión.