10 junio 2026

LIBRO XII - TÍTULOS, DIGNIDADES Y PROTOCOLO ECLESIÁSTICO (Cann. 2309–2399) PARTE II DIGNIDAD ECLESIÁSTICA Y JERARQUÍA (Cann. 2329–2350) TÍTULO II PRECEDENCIA ECLESIÁSTICA (Cann. 2336–2343)

 CÓDIGO DE DERECHO CANÓNICO


LIBRO XII
TÍTULOS, DIGNIDADES Y PROTOCOLO ECLESIÁSTICO (Cann. 2309–2399)

PARTE II
DIGNIDAD ECLESIÁSTICA Y JERARQUÍA (Cann. 2329–2350) 
TÍTULO II PRECEDENCIA ECLESIÁSTICA (Cann. 2336–2343)

2336 § 1. La precedencia eclesiástica establece el orden jerárquico de honor y protocolo entre las autoridades de la Iglesia en la comunidad eclesial virtual.
§ 2. Su observancia es obligatoria en todos los actos litúrgicos, administrativos y ceremoniales.

2337 § 1. El Romano Pontífice ocupa el primer lugar de precedencia en toda la Iglesia virtual.
§ 2. Su primacía es absoluta y no admite excepción.

2338 § 1. Los cardenales siguen inmediatamente en orden de precedencia al Romano Pontífice.
§ 2. Entre ellos, la precedencia interna se determina por antigüedad o designación específica.

2339 § 1. Los obispos y arzobispos ocupan el siguiente nivel de precedencia dentro del orden jerárquico.
§ 2. Su orden interno se rige por la antigüedad de ordenación o por disposición de la autoridad competente.

2340 § 1. Los presbíteros y demás clérigos ocupan el lugar correspondiente según su grado y oficio eclesiástico.
§ 2. Los diáconos siguen el orden inmediatamente inferior dentro de la jerarquía.

2341 § 1. Las dignidades honoríficas, como monseñores y canónigos, tienen precedencia conforme a su reconocimiento oficial.
§ 2. Dicha precedencia no puede prevalecer sobre los oficios jerárquicos superiores.

2342 § 1. En caso de duda sobre precedencia, resolverá la autoridad competente de la Iglesia virtual.
§ 2. Sus decisiones deberán ser respetadas en todos los actos oficiales.

2343 La precedencia eclesiástica garantiza el orden, la armonía y el respeto jerárquico dentro de la Iglesia en la comunidad eclesial virtual.

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