CÓDIGO DE DERECHO CANÓNICO
TÍTULOS, DIGNIDADES Y PROTOCOLO ECLESIÁSTICO (Cann. 2309–2399)
DIGNIDAD ECLESIÁSTICA Y JERARQUÍA (Cann. 2329–2350)
PRELADOS, CANÓNIGOS Y CARGOS HONORÍFICOS (Cann. 2344–2350)
2344 § 1. Los prelados son miembros de la Iglesia en la comunidad eclesial virtual que han recibido una dignidad o encargo especial dentro de la estructura jerárquica.
§ 2. Su condición puede ser de carácter honorífico o de gobierno según el nombramiento recibido.
2345 § 1. Los prelados ejercen sus funciones en comunión con la autoridad superior de la Iglesia virtual.
§ 2. Su actuación debe respetar siempre las disposiciones de la Sede Apostólica.
2346 § 1. Los canónigos forman parte de los capítulos eclesiásticos y tienen funciones consultivas, litúrgicas y de apoyo institucional.
§ 2. Su participación se rige por normas propias de cada capítulo dentro de la comunidad virtual.
2347 § 1. Los cargos honoríficos son distinciones otorgadas como reconocimiento a méritos de servicio eclesial.
§ 2. Estos cargos no confieren por sí mismos potestad de gobierno.
2348 § 1. La autoridad competente regula el nombramiento, permanencia y eventual remoción de prelados, canónigos y titulares de cargos honoríficos.
§ 2. Todo cambio deberá ser debidamente comunicado a la comunidad.
2349 § 1. Los prelados, canónigos y titulares de cargos honoríficos deben mantener conducta acorde a su dignidad dentro de la Iglesia virtual.
§ 2. Su testimonio debe reflejar comunión, respeto y fidelidad eclesial.
ANTERIOR SIGUIENTE