10 junio 2026

LIBRO XII - TÍTULOS, DIGNIDADES Y PROTOCOLO ECLESIÁSTICO (Cann. 2309–2399) PARTE II DIGNIDAD ECLESIÁSTICA Y JERARQUÍA (Cann. 2329–2350) TÍTULO III PRELADOS, CANÓNIGOS Y CARGOS HONORÍFICOS (Cann. 2344–2350)

  CÓDIGO DE DERECHO CANÓNICO


LIBRO XII
TÍTULOS, DIGNIDADES Y PROTOCOLO ECLESIÁSTICO (Cann. 2309–2399)

PARTE II
DIGNIDAD ECLESIÁSTICA Y JERARQUÍA (Cann. 2329–2350) 
TÍTULO III
PRELADOS, CANÓNIGOS Y CARGOS HONORÍFICOS (Cann. 2344–2350)

2344 § 1. Los prelados son miembros de la Iglesia en la comunidad eclesial virtual que han recibido una dignidad o encargo especial dentro de la estructura jerárquica.

§ 2. Su condición puede ser de carácter honorífico o de gobierno según el nombramiento recibido.


2345 § 1. Los prelados ejercen sus funciones en comunión con la autoridad superior de la Iglesia virtual.

§ 2. Su actuación debe respetar siempre las disposiciones de la Sede Apostólica.


2346 § 1. Los canónigos forman parte de los capítulos eclesiásticos y tienen funciones consultivas, litúrgicas y de apoyo institucional.

§ 2. Su participación se rige por normas propias de cada capítulo dentro de la comunidad virtual.


2347 § 1. Los cargos honoríficos son distinciones otorgadas como reconocimiento a méritos de servicio eclesial.

§ 2. Estos cargos no confieren por sí mismos potestad de gobierno.


2348 § 1. La autoridad competente regula el nombramiento, permanencia y eventual remoción de prelados, canónigos y titulares de cargos honoríficos. 

§ 2. Todo cambio deberá ser debidamente comunicado a la comunidad.


2349 § 1. Los prelados, canónigos y titulares de cargos honoríficos deben mantener conducta acorde a su dignidad dentro de la Iglesia virtual.

§ 2. Su testimonio debe reflejar comunión, respeto y fidelidad eclesial.


2350 Estas figuras constituyen expresiones de la diversidad de servicios y reconocimientos dentro de la Iglesia en la comunidad eclesial virtual, contribuyendo al orden, la solemnidad y la unidad institucional.

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