CÓDIGO DE DERECHO CANÓNICO
LIBRO XII
TÍTULOS, DIGNIDADES Y PROTOCOLO ECLESIÁSTICO (Cann. 2309–2399)
TÍTULOS, DIGNIDADES Y PROTOCOLO ECLESIÁSTICO (Cann. 2309–2399)
PARTE I
TÍTULOS ECLESIÁSTICOS Y SU USO LEGÍTIMO (Cann. 2309–2328)
TÍTULO III
CONCESIÓN DEL TÍTULO DE “MONSEÑOR” (Cann. 2324–2328)
2324 § 1. El título de “Monseñor” es una distinción honorífica eclesiástica concedida exclusivamente por la autoridad suprema de la Iglesia en la comunidad eclesial virtual.
§ 2. Su concesión responde a méritos pastorales, disciplinares o de servicio destacado a la Iglesia.
§ 2. Su concesión responde a méritos pastorales, disciplinares o de servicio destacado a la Iglesia.
2325 § 1. Ninguna autoridad inferior puede conceder, autorizar o validar el uso del título de “Monseñor”.
§ 2. Toda concesión fuera de la autoridad competente se considera nula.
2326 § 1. El título de “Monseñor” no constituye un orden sacramental ni un grado del sacramento del Orden.
§ 2. Se trata únicamente de una dignidad honorífica dentro del protocolo eclesial virtual.
2327 § 1. La autoridad competente podrá limitar, suspender o revocar el uso del título de “Monseñor” cuando existan causas graves.
§ 2. La revocación deberá ser debidamente motivada y comunicada oficialmente.
2328 El título de “Monseñor” constituye una distinción honorífica de especial relevancia en la Iglesia virtual, cuyo uso debe reflejar siempre fidelidad, servicio y comunión eclesial.
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