10 junio 2026

LIBRO XII - TÍTULOS, DIGNIDADES Y PROTOCOLO ECLESIÁSTICO (Cann. 2309–2399) PARTE I TÍTULOS ECLESIÁSTICOS Y SU USO LEGÍTIMO (Cann. 2309–2328) TÍTULO II FORMAS DE TRATO Y CORTESÍA ECLESIÁSTICA (Cann. 2317–2323)

 CÓDIGO DE DERECHO CANÓNICO


LIBRO XII
TÍTULOS, DIGNIDADES Y PROTOCOLO ECLESIÁSTICO (Cann. 2309–2399)

PARTE I
TÍTULOS ECLESIÁSTICOS Y SU USO LEGÍTIMO (Cann. 2309–2328)

TÍTULO II
FORMAS DE TRATO Y CORTESÍA ECLESIÁSTICA (Cann. 2317–2323)

2317 § 1. Las formas de trato y cortesía eclesiástica son expresiones verbales y escritas mediante las cuales se manifiesta respeto a la jerarquía de la Iglesia en la comunidad eclesial virtual.
§ 2. Su uso adecuado fortalece la comunión, el orden y la dignidad institucional.

2318 § 1. A los cardenales se les dará el tratamiento de “Eminentísimo Señor Cardenal”.
§ 2. En contextos solemnes podrá añadirse su nombre propio y cargo.

2319 § 1. A los obispos y arzobispos se les dará el tratamiento de “Excelentísimo Señor”.
§ 2. En el ámbito formal podrá añadirse el título de “Monseñor” cuando corresponda legítimamente.

2320 § 1. A los presbíteros se les dará el tratamiento de “Reverendo Padre” o “Reverendo Presbitero”.
§ 2. A los diáconos se les tratará como “Reverendo Diácono”.

2321 § 1. A los canónigos se les dará el tratamiento de “Muy Ilustre Señor” o equivalente aprobado por la autoridad eclesial virtual.
§ 2. Este trato se mantiene dentro del respeto al orden capitular.

2322 § 1. El Romano Pontífice recibe el tratamiento de “Su Santidad”.
§ 2. Este título no admite variación ni reducción en actos oficiales.

2323 Las formas de trato y cortesía eclesiástica constituyen un elemento esencial del protocolo de la Iglesia virtual, expresando respeto, unidad y reconocimiento del orden jerárquico.

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