CÓDIGO DE DERECHO CANÓNICO
TÍTULOS, DIGNIDADES Y PROTOCOLO ECLESIÁSTICO (Cann. 2309–2399)
PARTE I
TÍTULOS ECLESIÁSTICOS Y SU USO LEGÍTIMO (Cann. 2309–2328)
TÍTULO I
TÍTULOS OFICIALES DE LA IGLESIA (Cann. 2309–2316)
2309 § 1. Los títulos eclesiásticos son expresiones oficiales que identifican el rango, función o dignidad de los miembros de la Iglesia en la comunidad eclesial virtual.
§ 2. Su uso debe reflejar fielmente el orden jerárquico y la comunión eclesial.
2310 § 1. Los títulos oficiales de la Iglesia incluyen aquellos propios del Romano Pontífice, cardenales, obispos, presbíteros y diáconos.
§ 2. Cada título implica un modo específico de tratamiento y reconocimiento dentro de la comunidad.
2311 § 1. El uso de los títulos eclesiásticos debe realizarse únicamente dentro del marco institucional autorizado.
§ 2. Queda prohibido el uso de títulos eclesiásticos de forma arbitraria o fuera del contexto eclesial virtual.
2312 § 1. Los títulos deben respetar la jerarquía establecida por la Sede Apostólica.
§ 2. Ninguna persona puede atribuirse un título superior al que le ha sido conferido legítimamente.
2313 § 1. Los títulos eclesiásticos tienen carácter público dentro de la comunidad virtual y deben ser utilizados con respeto.
§ 2. Su uso indebido constituye falta contra el orden eclesial.
2314 § 1. La autoridad competente regula el uso, modificación o supresión de títulos dentro de la Iglesia virtual.
§ 2. Toda variación deberá ser oficialmente comunicada.
2315 § 1. Los títulos oficiales deben ser utilizados en documentos, celebraciones y comunicaciones formales.
§ 2. En contextos informales podrá usarse una forma simplificada de referencia.
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