CÓDIGO DE DERECHO CANÓNICO
LIBRO XI
RELACIONES INSTITUCIONALES(Cann. 2200–2308)
RELACIONES INSTITUCIONALES(Cann. 2200–2308)
PARTE V
DE LAS NUNCIATURAS Y LA REPRESENTACIÓN DE LA SEDE APOSTÓLICA (Cann. 2301–2308)
TÍTULO II
DE LA FUNCIÓN DIPLOMÁTICA, PASTORAL Y DE ENLACE ECLESIAL (Cann. 2306–2308)
DE LAS NUNCIATURAS Y LA REPRESENTACIÓN DE LA SEDE APOSTÓLICA (Cann. 2301–2308)
TÍTULO II
DE LA FUNCIÓN DIPLOMÁTICA, PASTORAL Y DE ENLACE ECLESIAL (Cann. 2306–2308)
2306 § 1. La función diplomática de los representantes de la Sede Apostólica consiste en mantener relaciones estables, ordenadas y fieles entre la autoridad suprema y las Iglesias particulares de la comunidad eclesial virtual.
§ 2. Esta función se ejerce siempre en nombre de la comunión eclesial y del bien de la Iglesia.
§ 2. Esta función se ejerce siempre en nombre de la comunión eclesial y del bien de la Iglesia.
2307 § 1. La función pastoral de los representantes eclesiásticos se orienta al acompañamiento de las Iglesias particulares, promoviendo la unidad, la fidelidad doctrinal y la disciplina eclesial.
§ 2. En el ejercicio de esta función, deberán actuar con prudencia y respeto a la autoridad de los obispos.
2308 § 1. La función de enlace eclesial tiene por objeto asegurar la comunicación efectiva entre la Sede Apostólica y las diócesis, facilitando el flujo de información y decisiones.
§ 2. Los representantes deberán informar con veracidad y diligencia sobre la situación de las Iglesias particulares.
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