10 junio 2026

LIBRO XI - RELACIONES INSTITUCIONALES(Cann. 2200–2308) PARTE V DE LAS NUNCIATURAS Y LA REPRESENTACIÓN DE LA SEDE APOSTÓLICA (Cann. 2301–2308) TÍTULO I DE LAS NUNCIATURAS APOSTÓLICAS Y REPRESENTANTES ECLESIÁSTICOS (Cann. 2301–2305)

 CÓDIGO DE DERECHO CANÓNICO


LIBRO XI
RELACIONES INSTITUCIONALES(Cann. 2200–2308)

PARTE V DE LAS NUNCIATURAS Y LA REPRESENTACIÓN DE LA SEDE APOSTÓLICA (Cann. 2301–2308)


TÍTULO I DE LAS NUNCIATURAS APOSTÓLICAS Y REPRESENTANTES ECLESIÁSTICOS (Cann. 2301–2305)

2301 § 1. Las nunciaturas apostólicas son las representaciones oficiales de la Sede Apostólica ante las Iglesias particulares en la comunidad eclesial virtual.
§ 2. Su finalidad es mantener la comunión, la comunicación y la coordinación entre la autoridad suprema y las Iglesias locales.

2302 § 1. El nuncio apostólico actúa como representante directo del Romano Pontífice dentro de la estructura eclesial virtual.
§ 2. Su misión incluye la supervisión, el acompañamiento pastoral y la transmisión de disposiciones pontificias.

2303 § 1. Los representantes eclesiásticos deben actuar con fidelidad absoluta a la Sede Apostólica y en comunión con los obispos locales.
§ 2. Su labor se ejerce con prudencia, discreción y respeto al orden eclesial.

2304 § 1. Las nunciaturas pueden intervenir en asuntos de comunicación, coordinación y observación de la vida eclesial virtual.
§ 2. No pueden sustituir la autoridad propia de los obispos en el gobierno ordinario de las diócesis.

2305 § 1. El nombramiento de los representantes eclesiásticos corresponde exclusivamente a la autoridad suprema de la Iglesia virtual.
§ 2. Su permanencia en el cargo dependerá de la confianza de la Sede Apostólica.

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