10 junio 2026

LIBRO XI - RELACIONES INSTITUCIONALES(Cann. 2200–2308) PARTE IV DE LOS SÍNODOS Y LA COLABORACIÓN EPISCOPAL (Cann. 2285–2300) TÍTULO III DE LA ACCIÓN CONJUNTA Y COORDINACIÓN PASTORAL ENTRE IGLESIAS PARTICULARES (Cann. 2298–2300)

 CÓDIGO DE DERECHO CANÓNICO


LIBRO XI
RELACIONES INSTITUCIONALES(Cann. 2200–2308)

PARTE IV
DE LOS SÍNODOS Y LA COLABORACIÓN EPISCOPAL
(Cann. 2285–2300)

TÍTULO III
DE LA ACCIÓN CONJUNTA Y COORDINACIÓN PASTORAL ENTRE IGLESIAS PARTICULARES (Cann. 2298–2300)

2298 § 1. La acción conjunta entre Iglesias particulares es la cooperación ordenada de las diócesis en la comunidad eclesial virtual para la realización de fines pastorales comunes.
§ 2. Esta acción se fundamenta en la comunión jerárquica y en la solidaridad eclesial entre las Iglesias locales.

2299 § 1. La coordinación pastoral entre Iglesias particulares se realiza mediante acuerdos, proyectos y estructuras comunes de servicio eclesial virtual.
§ 2. Dicha coordinación debe respetar siempre la identidad propia de cada diócesis.

2300 § 1. La acción conjunta y la coordinación pastoral buscan la eficacia evangelizadora, la unidad disciplinaria y el fortalecimiento de la comunión en la Iglesia virtual.
§ 2. Su correcta aplicación corresponde a la autoridad competente en cada nivel eclesial.

ANTERIOR SIGUIENTE