CÓDIGO DE DERECHO CANÓNICO
LIBRO XI
RELACIONES INSTITUCIONALES(Cann. 2200–2308)
RELACIONES INSTITUCIONALES(Cann. 2200–2308)
PARTE IV
DE LOS SÍNODOS Y LA COLABORACIÓN EPISCOPAL
(Cann. 2285–2300)
TÍTULO II
DE LA COLABORACIÓN ENTRE OBISPOS Y CONFERENCIAS EPISCOPALES (Cann. 2293–2297)
2293 § 1. La colaboración entre los obispos y las conferencias episcopales es una expresión concreta de la colegialidad en la Iglesia dentro de la comunidad virtual.
§ 2. Su finalidad es coordinar la acción pastoral y promover la unidad en la disciplina y la doctrina.
§ 2. Su finalidad es coordinar la acción pastoral y promover la unidad en la disciplina y la doctrina.
2294 § 1. Las conferencias episcopales agrupan a los obispos de una misma región o ámbito eclesial virtual para el estudio y resolución de asuntos comunes.
§ 2. Sus decisiones deberán respetar siempre la autoridad de la Sede Apostólica.
2295 § 1. Los obispos están obligados a participar activamente en las conferencias episcopales a las que pertenezcan.
§ 2. Dicha participación se orienta al bien común de la Iglesia virtual.
2296 § 1. Las conferencias episcopales pueden emitir orientaciones pastorales comunes para sus miembros.
§ 2. Estas orientaciones tendrán carácter vinculante solo cuando sean aprobadas por la autoridad competente.
2297 La colaboración entre obispos y conferencias episcopales fortalece la unidad, la coordinación y la eficacia pastoral de la Iglesia en la comunidad eclesial virtual.
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