10 junio 2026

LIBRO XI - RELACIONES INSTITUCIONALES(Cann. 2200–2308) PARTE IV DE LOS SÍNODOS Y LA COLABORACIÓN EPISCOPAL (Cann. 2285–2300) TÍTULO I DE LOS SÍNODOS Y ASAMBLEAS ECLESIALES (Cann. 2285–2292)

CÓDIGO DE DERECHO CANÓNICO


LIBRO XI
RELACIONES INSTITUCIONALES(Cann. 2200–2308)

PARTE IV
DE LOS SÍNODOS Y LA COLABORACIÓN EPISCOPAL
(Cann. 2285–2300)

TÍTULO I
DE LOS SÍNODOS Y ASAMBLEAS ECLESIALES
(Cann. 2285–2292)

2285 § 1. Los sínodos y asambleas eclesiales constituyen expresiones de la comunión episcopal dentro de la Iglesia en la comunidad virtual.

§ 2. Su finalidad es favorecer el discernimiento conjunto sobre la vida pastoral, doctrinal y disciplinaria.


2286 § 1. Las asambleas eclesiales pueden ser convocadas a nivel universal o particular según la necesidad de la Iglesia virtual.

§ 2. Su convocatoria corresponde a la autoridad competente.


2287 § 1. En los sínodos participan los obispos y otros miembros designados según el tema y la naturaleza de la asamblea.

§ 2. Todos los participantes actúan en espíritu de comunión y responsabilidad eclesial.


2288 § 1. Las deliberaciones sinodales buscan el consenso pastoral y la orientación común de la Iglesia virtual.

§ 2. Dichas deliberaciones deberán desarrollarse con libertad y respeto mutuo.


2289 § 1. Las conclusiones de los sínodos tienen carácter consultivo, salvo disposición expresa de la autoridad suprema.

§ 2. Estas conclusiones pueden ser elevadas como propuestas normativas o pastorales.


2290 § 1. Las asambleas eclesiales podrán constituir grupos de trabajo o estudio para profundizar en materias específicas.

§ 2. Estos grupos rendirán informes a la autoridad competente.


2291 § 1. Las decisiones organizativas de los sínodos deberán ser ejecutadas por los órganos designados para tal fin.

§ 2. Su cumplimiento garantiza la eficacia de la acción sinodal.


2292 Los sínodos y asambleas eclesiales son expresión de la colegialidad y comunión episcopal, orientadas al fortalecimiento de la Iglesia en la comunidad virtual.

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