CÓDIGO DE DERECHO CANÓNICO
LIBRO XI
RELACIONES INSTITUCIONALES(Cann. 2200–2308)
RELACIONES INSTITUCIONALES(Cann. 2200–2308)
PARTE III
DE LAS AUDIENCIAS PONTIFICIAS, CONSISTORIOS Y ÓRGANOS DE CONSULTA (Cann. 2250–2284)
TÍTULO VI
DE LAS REUNIONES DE GOBIERNO Y CONSULTA ECLESIAL (Cann. 2283–2284)
2283 § 1. Las reuniones de gobierno y consulta eclesial son encuentros institucionales convocados por la autoridad competente para tratar asuntos de dirección pastoral, disciplinaria y organizativa de la Iglesia en la comunidad virtual.
§ 2. Su finalidad es favorecer la coordinación, el discernimiento común y la eficacia del gobierno eclesial.
§ 2. Su finalidad es favorecer la coordinación, el discernimiento común y la eficacia del gobierno eclesial.
2284 § 1. En estas reuniones participan los miembros designados por la autoridad convocante, según la naturaleza de los temas a tratar.
§ 2. Las conclusiones alcanzadas tendrán carácter consultivo o vinculante según lo determine expresamente la autoridad eclesial competente.
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