CÓDIGO DE DERECHO CANÓNICO
RELACIONES INSTITUCIONALES(Cann. 2200–2308)
PARTE III
DE LAS AUDIENCIAS PONTIFICIAS, CONSISTORIOS Y ÓRGANOS DE CONSULTA (Cann. 2250–2284)
TÍTULO V
DE LAS COMISIONES CONSULTIVAS PERMANENTES (Cann. 2278–2282)
2278 § 1. Las comisiones consultivas permanentes son órganos estables de asesoramiento al servicio de la autoridad eclesial en la comunidad virtual.
§ 2. Su finalidad es ofrecer estudios, opiniones y propuestas sobre materias de interés continuo para la Iglesia.
2279 § 1. Estas comisiones tienen carácter permanente y funcionan de manera ordinaria dentro de la estructura eclesial virtual.
§ 2. Su actividad se desarrolla de forma continua, salvo disposición contraria de la autoridad competente.
2280 § 1. Los miembros de las comisiones consultivas permanentes son designados por la autoridad suprema o por delegación expresa.
§ 2. Deben actuar con competencia, fidelidad doctrinal y espíritu de servicio a la Iglesia.
2281 § 1. Las conclusiones de estas comisiones tienen carácter estrictamente consultivo.
§ 2. No poseen fuerza ejecutiva propia, salvo que sean aprobadas por la autoridad competente.
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