10 junio 2026

LIBRO XI - RELACIONES INSTITUCIONALES(Cann. 2200–2308) PARTE III DE LAS AUDIENCIAS PONTIFICIAS, CONSISTORIOS Y ÓRGANOS DE CONSULTA (Cann. 2250–2284) TÍTULO V DE LAS COMISIONES CONSULTIVAS PERMANENTES (Cann. 2278–2282)

 CÓDIGO DE DERECHO CANÓNICO


LIBRO XI
RELACIONES INSTITUCIONALES(Cann. 2200–2308)

PARTE III

DE LAS AUDIENCIAS PONTIFICIAS, CONSISTORIOS Y ÓRGANOS DE CONSULTA (Cann. 2250–2284)


TÍTULO V

DE LAS COMISIONES CONSULTIVAS PERMANENTES (Cann. 2278–2282)

2278 § 1. Las comisiones consultivas permanentes son órganos estables de asesoramiento al servicio de la autoridad eclesial en la comunidad virtual.

§ 2. Su finalidad es ofrecer estudios, opiniones y propuestas sobre materias de interés continuo para la Iglesia.


2279 § 1. Estas comisiones tienen carácter permanente y funcionan de manera ordinaria dentro de la estructura eclesial virtual.

§ 2. Su actividad se desarrolla de forma continua, salvo disposición contraria de la autoridad competente.


2280 § 1. Los miembros de las comisiones consultivas permanentes son designados por la autoridad suprema o por delegación expresa.

§ 2. Deben actuar con competencia, fidelidad doctrinal y espíritu de servicio a la Iglesia.


2281 § 1. Las conclusiones de estas comisiones tienen carácter estrictamente consultivo.

§ 2. No poseen fuerza ejecutiva propia, salvo que sean aprobadas por la autoridad competente.


2282 Las comisiones consultivas permanentes constituyen un instrumento estable de apoyo intelectual y pastoral para el gobierno de la Iglesia en la comunidad eclesial virtual, contribuyendo a la toma de decisiones prudentes y fundamentadas.

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