CÓDIGO DE DERECHO CANÓNICO
LIBRO XI
RELACIONES INSTITUCIONALES (Cann. 2200–2308)
RELACIONES INSTITUCIONALES (Cann. 2200–2308)
PARTE III
DE LAS AUDIENCIAS PONTIFICIAS, CONSISTORIOS Y ÓRGANOS DE CONSULTA (Cann. 2250–2284)
TÍTULO IV
DE LAS COMISIONES PONTIFICIAS (Cann. 2272–2277)
2272 § 1. Las comisiones pontificias son órganos creados por la autoridad suprema de la Iglesia virtual para el estudio, asesoramiento o ejecución de materias específicas.
§ 2. Su finalidad es asistir al gobierno de la Iglesia en ámbitos doctrinales, pastorales, disciplinarios o administrativos.
§ 2. Su finalidad es asistir al gobierno de la Iglesia en ámbitos doctrinales, pastorales, disciplinarios o administrativos.
2273 § 1. Las comisiones pontificias actúan en nombre de la Sede Apostólica dentro de los límites de su mandato.
§ 2. Su competencia queda estrictamente definida por el acto de su constitución.
2274 § 1. Los miembros de las comisiones pontificias son designados libremente por el Romano Pontífice o por la autoridad delegada.
§ 2. Deben actuar con fidelidad, competencia y espíritu de servicio eclesial.
2275 § 1. Las comisiones pontificias pueden ser permanentes o temporales según la necesidad de la Iglesia virtual.
§ 2. Las permanentes atienden materias continuas; las temporales se extinguen al cumplir su finalidad.
2276 § 1. Las decisiones de las comisiones pontificias tienen carácter consultivo, salvo que se les otorgue potestad ejecutiva expresa.
§ 2. En todo caso, sus conclusiones deben ser elevadas a la autoridad competente.
2277 Las comisiones pontificias constituyen un instrumento técnico y pastoral al servicio directo del gobierno de la Iglesia virtual, contribuyendo al discernimiento y ejecución de las decisiones eclesiales.
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