10 junio 2026

LIBRO XI - RELACIONES INSTITUCIONALES (Cann. 2200–2308) PARTE III DE LAS AUDIENCIAS PONTIFICIAS, CONSISTORIOS Y ÓRGANOS DE CONSULTA (Cann. 2250–2284) TÍTULO III DE LOS SÍNODOS DE LOS OBISPOS Y SUS COMISIONES SINODALES (Cann. 2265–2271)

  CÓDIGO DE DERECHO CANÓNICO


LIBRO XI
RELACIONES INSTITUCIONALES (Cann. 2200–2308)

PARTE III

DE LAS AUDIENCIAS PONTIFICIAS, CONSISTORIOS Y ÓRGANOS DE CONSULTA (Cann. 2250–2284)


TÍTULO III DE LOS SÍNODOS DE LOS OBISPOS Y SUS COMISIONES SINODALES (Cann. 2265–2271)

2265 § 1. El Sínodo de los Obispos es una asamblea eclesial virtual convocada para fortalecer la comunión entre el Romano Pontífice y el episcopado.

§ 2. Su finalidad es promover la reflexión conjunta sobre cuestiones pastorales, doctrinales y disciplinarias.


2266 § 1. Los sínodos se celebran cuando lo determina la autoridad suprema de la Iglesia virtual.

§ 2. Su convocatoria responde a necesidades específicas de la vida eclesial en minecraft.


2267 § 1. En el Sínodo de los Obispos participan los prelados designados según las normas establecidas por la autoridad competente.

§ 2. Todos los participantes actúan en espíritu de comunión y colegialidad.


2268 § 1. Las deliberaciones sinodales tienen carácter consultivo, salvo que el Romano Pontífice determine otra cosa.

§ 2. Sus conclusiones sirven de orientación para el gobierno de la Iglesia virtual.


2269 § 1. Para el estudio de los temas sinodales podrán constituirse comisiones sinodales específicas.

§ 2. Estas comisiones se encargan de analizar, preparar informes y proponer soluciones concretas.


2270 § 1. Las comisiones sinodales podrán ser permanentes o temporales según la naturaleza de su misión.

§ 2. Las permanentes trabajan en temas continuos de la vida eclesial en mincraft; las temporales se disuelven al concluir su encargo.


2271 El Sínodo de los Obispos y sus comisiones sinodales constituyen un instrumento de comunión y discernimiento eclesial, al servicio del gobierno pastoral de la Iglesia en la comunidad virtual.

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