CÓDIGO DE DERECHO CANÓNICO
RELACIONES INSTITUCIONALES (Cann. 2200–2308)
PARTE III
DE LAS AUDIENCIAS PONTIFICIAS, CONSISTORIOS Y ÓRGANOS DE CONSULTA (Cann. 2250–2284)
TÍTULO III DE LOS SÍNODOS DE LOS OBISPOS Y SUS COMISIONES SINODALES (Cann. 2265–2271)
2265 § 1. El Sínodo de los Obispos es una asamblea eclesial virtual convocada para fortalecer la comunión entre el Romano Pontífice y el episcopado.
§ 2. Su finalidad es promover la reflexión conjunta sobre cuestiones pastorales, doctrinales y disciplinarias.
2266 § 1. Los sínodos se celebran cuando lo determina la autoridad suprema de la Iglesia virtual.
§ 2. Su convocatoria responde a necesidades específicas de la vida eclesial en minecraft.
2267 § 1. En el Sínodo de los Obispos participan los prelados designados según las normas establecidas por la autoridad competente.
§ 2. Todos los participantes actúan en espíritu de comunión y colegialidad.
2268 § 1. Las deliberaciones sinodales tienen carácter consultivo, salvo que el Romano Pontífice determine otra cosa.
§ 2. Sus conclusiones sirven de orientación para el gobierno de la Iglesia virtual.
2269 § 1. Para el estudio de los temas sinodales podrán constituirse comisiones sinodales específicas.
§ 2. Estas comisiones se encargan de analizar, preparar informes y proponer soluciones concretas.
2270 § 1. Las comisiones sinodales podrán ser permanentes o temporales según la naturaleza de su misión.
§ 2. Las permanentes trabajan en temas continuos de la vida eclesial en mincraft; las temporales se disuelven al concluir su encargo.
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