10 junio 2026

LIBRO XI - RELACIONES INSTITUCIONALES (Cann. 2200–2308) PARTE III DE LAS AUDIENCIAS PONTIFICIAS, CONSISTORIOS Y ÓRGANOS DE CONSULTA (Cann. 2250–2284) TÍTULO II DE LOS CONSISTORIOS ORDINARIOS Y EXTRAORDINARIOS (Cann. 2257–2264)

 CÓDIGO DE DERECHO CANÓNICO


LIBRO XI
RELACIONES INSTITUCIONALES (Cann. 2200–2308)

PARTE III

DE LAS AUDIENCIAS PONTIFICIAS, CONSISTORIOS Y ÓRGANOS DE CONSULTA (Cann. 2250–2284)


TÍTULO II DE LOS CONSISTORIOS ORDINARIOS Y EXTRAORDINARIOS (Cann. 2257–2264)

2257 § 1. Los consistorios son reuniones formales del Colegio Cardenalicio convocadas por el Romano Pontífice para tratar asuntos de especial relevancia para la Iglesia en la comunidad eclesial virtual.

§ 2. Su finalidad es asistir al gobierno de la Iglesia mediante el consejo, la deliberación y la comunión jerárquica.


2258 § 1. Los consistorios pueden ser ordinarios o extraordinarios según la naturaleza y urgencia de los asuntos tratados.

§ 2. Los ordinarios se celebran para cuestiones habituales de gobierno; los extraordinarios para materias de especial gravedad.


2259 § 1. En los consistorios ordinarios se tratan principalmente asuntos de carácter pastoral, organizativo y de gobierno general.

§ 2. Su convocatoria corresponde exclusivamente al Romano Pontífice.


2260 § 1. Los consistorios extraordinarios se convocan cuando la Iglesia virtual enfrenta decisiones de gran importancia o situaciones excepcionales.

§ 2. En ellos se requiere la participación de todos los cardenales disponibles.


2261 § 1. Los miembros del consistorio deben expresar su opinión con libertad, fidelidad y responsabilidad eclesial.

§ 2. Ningún participante podrá ser coaccionado en su intervención.


2262 § 1. Las deliberaciones de los consistorios se realizan en un marco de reserva y respeto al secreto eclesiástico cuando así se determine.

§ 2. La divulgación indebida de sus contenidos podrá ser sancionada.


2263 § 1. Las decisiones del consistorio no tienen carácter vinculante por sí mismas, salvo que el Romano Pontífice las apruebe expresamente.

§ 2. En tal caso, adquieren fuerza de norma dentro de la Iglesia virtual.


2264 Los consistorios ordinarios y extraordinarios constituyen un órgano esencial de consulta y comunión en el gobierno de la Iglesia, asistiendo al Romano Pontífice en la toma de decisiones de especial relevancia.

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