CÓDIGO DE DERECHO CANÓNICO
RELACIONES INSTITUCIONALES (Cann. 2200–2308)
PARTE III
DE LAS AUDIENCIAS PONTIFICIAS, CONSISTORIOS Y ÓRGANOS DE CONSULTA (Cann. 2250–2284)
TÍTULO II DE LOS CONSISTORIOS ORDINARIOS Y EXTRAORDINARIOS (Cann. 2257–2264)
2257 § 1. Los consistorios son reuniones formales del Colegio Cardenalicio convocadas por el Romano Pontífice para tratar asuntos de especial relevancia para la Iglesia en la comunidad eclesial virtual.
§ 2. Su finalidad es asistir al gobierno de la Iglesia mediante el consejo, la deliberación y la comunión jerárquica.
2258 § 1. Los consistorios pueden ser ordinarios o extraordinarios según la naturaleza y urgencia de los asuntos tratados.
§ 2. Los ordinarios se celebran para cuestiones habituales de gobierno; los extraordinarios para materias de especial gravedad.
2259 § 1. En los consistorios ordinarios se tratan principalmente asuntos de carácter pastoral, organizativo y de gobierno general.
§ 2. Su convocatoria corresponde exclusivamente al Romano Pontífice.
2260 § 1. Los consistorios extraordinarios se convocan cuando la Iglesia virtual enfrenta decisiones de gran importancia o situaciones excepcionales.
§ 2. En ellos se requiere la participación de todos los cardenales disponibles.
2261 § 1. Los miembros del consistorio deben expresar su opinión con libertad, fidelidad y responsabilidad eclesial.
§ 2. Ningún participante podrá ser coaccionado en su intervención.
2262 § 1. Las deliberaciones de los consistorios se realizan en un marco de reserva y respeto al secreto eclesiástico cuando así se determine.
§ 2. La divulgación indebida de sus contenidos podrá ser sancionada.
2263 § 1. Las decisiones del consistorio no tienen carácter vinculante por sí mismas, salvo que el Romano Pontífice las apruebe expresamente.
§ 2. En tal caso, adquieren fuerza de norma dentro de la Iglesia virtual.
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