CÓDIGO DE DERECHO CANÓNICO
LIBRO XI
RELACIONES INSTITUCIONALES (Cann. 2200–2308)
RELACIONES INSTITUCIONALES (Cann. 2200–2308)
PARTE III
DE LAS AUDIENCIAS PONTIFICIAS, CONSISTORIOS Y ÓRGANOS DE CONSULTA (Cann. 2250–2284)
TÍTULO I DE LAS AUDIENCIAS CON EL ROMANO PONTÍFICE (Cann. 2250–2256)
2250 § 1. Las audiencias con el Romano Pontífice constituyen un medio ordinario de comunicación directa entre la autoridad suprema y los miembros de la jerarquía eclesial virtual.
§ 2. Estas audiencias buscan fortalecer la comunión, la unidad y la orientación pastoral de la Iglesia.
§ 2. Estas audiencias buscan fortalecer la comunión, la unidad y la orientación pastoral de la Iglesia.
2251 § 1. El acceso a las audiencias pontificias se realizará conforme a la organización establecida por la autoridad competente.
§ 2. Nadie podrá acceder a ellas sin la debida autorización previa.
2252 § 1. En las audiencias, los participantes podrán exponer asuntos de carácter pastoral, disciplinario o institucional.
§ 2. Toda intervención deberá realizarse con respeto, claridad y fidelidad al orden eclesial virtual.
2253 § 1. Las audiencias pontificias podrán ser ordinarias o extraordinarias según la naturaleza de los asuntos tratados.
§ 2. Las extraordinarias se reservarán para cuestiones de especial gravedad o relevancia para la Iglesia.
2254 § 1. Las decisiones o indicaciones emanadas del Romano Pontífice durante las audiencias tendrán carácter vinculante cuando así se determine expresamente.
§ 2. En caso contrario, tendrán valor orientativo dentro del gobierno eclesial virtual.
2255 § 1. Las audiencias deberán desarrollarse en un clima de comunión, obediencia y respeto a la autoridad suprema.
§ 2. Cualquier alteración del orden podrá dar lugar a la exclusión de la audiencia.
2256 Las audiencias con el Romano Pontífice constituyen un instrumento privilegiado de unidad y dirección pastoral en la comunidad eclesial virtual, asegurando la comunión efectiva entre la cabeza de la Iglesia y sus miembros.
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