CÓDIGO DE DERECHO CANÓNICO
RELACIONES INSTITUCIONALES (Cann. 2200–2308)
PARTE II
DE LOS INFORMES EPISCOPALES Y LA COMUNICACIÓN OFICIAL (Cann. 2229–2249)
DE LA COMUNICACIÓN FORMAL ENTRE LAS AUTORIDADES ECLESIALES (Cann. 2245–2249)
2245 § 1. La comunicación formal entre las autoridades eclesiales constituye un elemento esencial para la unidad y el gobierno ordenado de la Iglesia en la comunidad eclesial virtual.
§ 2. Toda comunicación deberá realizarse con claridad, respeto jerárquico y fidelidad a la verdad.
2246 § 1. Las autoridades eclesiales deben mantener un flujo constante de comunicación en asuntos pastorales, disciplinarios y administrativos.
§ 2. Esta comunicación podrá realizarse por medios oficiales establecidos por la Sede Apostólica.
2247 § 1. Las decisiones de especial relevancia deberán ser comunicadas formalmente a las autoridades afectadas.
§ 2. La falta de comunicación oportuna podrá afectar la eficacia de las decisiones eclesiales.
2248 § 1. Toda comunicación oficial deberá quedar registrada en los archivos correspondientes de la comunidad eclesial virtual.
§ 2. Estos registros garantizan la transparencia y la continuidad institucional.
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