10 junio 2026

LIBRO XI - RELACIONES INSTITUCIONALES (Cann. 2200–2308) PARTE II DE LOS INFORMES EPISCOPALES Y LA COMUNICACIÓN OFICIAL (Cann. 2229–2249) TÍTULO III DE LA COMUNICACIÓN FORMAL ENTRE LAS AUTORIDADES ECLESIALES (Cann. 2245–2249)

CÓDIGO DE DERECHO CANÓNICO


LIBRO XI
RELACIONES INSTITUCIONALES (Cann. 2200–2308)

PARTE II
DE LOS INFORMES EPISCOPALES Y LA COMUNICACIÓN OFICIAL (Cann. 2229–2249)


TÍTULO III
DE LA COMUNICACIÓN FORMAL ENTRE LAS AUTORIDADES ECLESIALES (Cann. 2245–2249)

2245 § 1. La comunicación formal entre las autoridades eclesiales constituye un elemento esencial para la unidad y el gobierno ordenado de la Iglesia en la comunidad eclesial virtual.

§ 2. Toda comunicación deberá realizarse con claridad, respeto jerárquico y fidelidad a la verdad.


2246 § 1. Las autoridades eclesiales deben mantener un flujo constante de comunicación en asuntos pastorales, disciplinarios y administrativos.

§ 2. Esta comunicación podrá realizarse por medios oficiales establecidos por la Sede Apostólica.


2247 § 1. Las decisiones de especial relevancia deberán ser comunicadas formalmente a las autoridades afectadas.

§ 2. La falta de comunicación oportuna podrá afectar la eficacia de las decisiones eclesiales.


2248 § 1. Toda comunicación oficial deberá quedar registrada en los archivos correspondientes de la comunidad eclesial virtual.

§ 2. Estos registros garantizan la transparencia y la continuidad institucional.


2249 La comunicación formal entre las autoridades eclesiales asegura la cohesión del gobierno de la Iglesia virtual, fortaleciendo la unidad, la disciplina y la cooperación entre sus órganos.

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