10 junio 2026

LIBRO XI - RELACIONES INSTITUCIONALES (Cann. 2200–2308) PARTE II DE LOS INFORMES EPISCOPALES Y LA COMUNICACIÓN OFICIAL (Cann. 2229–2249) TÍTULO II DE LAS VISITAS PASTORALES Y MECANISMOS DE SUPERVISIÓN ECLESIAL (Cann. 2237–2244)

CÓDIGO DE DERECHO CANÓNICO


LIBRO XI
RELACIONES INSTITUCIONALES (Cann. 2200–2308)

PARTE II
DE LOS INFORMES EPISCOPALES Y LA COMUNICACIÓN OFICIAL (Cann. 2229–2249)

TÍTULO II DE LAS VISITAS PASTORALES Y MECANISMOS DE SUPERVISIÓN ECLESIAL (Cann. 2237–2244)

2237 § 1. Las visitas pastorales son instrumentos mediante los cuales la Sede Apostólica o sus delegados examinan la vida pastoral de las Iglesias particulares en la comunidad eclesial virtual.
§ 2. Su finalidad es promover la comunión, corregir desviaciones y fortalecer la disciplina eclesial.

2238 § 1. Las visitas pastorales podrán ser ordinarias o extraordinarias según la necesidad de la Iglesia virtual.
§ 2. Las extraordinarias se realizarán cuando existan indicios de graves dificultades pastorales o disciplinarias.

2239 § 1. El visitador pastoral actúa en nombre de la Sede Apostólica con autoridad delegada.
§ 2. Su misión es observar, evaluar y proponer mejoras en la vida de la diócesis visitada.

2240 § 1. Durante la visita pastoral, los responsables diocesanos están obligados a colaborar plenamente con el visitador.
§ 2. La obstrucción injustificada constituye falta contra la comunión eclesial virtual.

2241 § 1. El visitador podrá entrevistar a miembros del clero para obtener una visión real de la situación pastoral.
§ 2. Toda información recogida deberá ser tratada con prudencia y confidencialidad.

2242 § 1. Finalizada la visita pastoral, el visitador deberá presentar un informe detallado a la Sede Apostólica.
§ 2. Este informe podrá incluir recomendaciones y medidas correctivas.

2243 § 1. Los mecanismos de supervisión eclesial pueden incluir auditorías pastorales, revisiones documentales y seguimiento institucional.
§ 2. Estos mecanismos buscan garantizar la fidelidad doctrinal y disciplinaria.

2244 Las visitas pastorales y los mecanismos de supervisión constituyen un medio ordinario de comunión y control eclesial dentro de la comunidad virtual, orientados al bien de las Iglesias particulares.

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