CÓDIGO DE DERECHO CANÓNICO
RELACIONES INSTITUCIONALES
(Cann. 2200–2308)
PARTE II
DE LOS INFORMES EPISCOPALES Y LA COMUNICACIÓN OFICIAL (Cann. 2229–2249)
DE LOS INFORMES DE LOS OBISPOS A LA SEDE APOSTÓLICA (Cann. 2229–2236)
2229 § 1. Los obispos están obligados a remitir informes periódicos a la Sede Apostólica sobre el estado pastoral, disciplinario y organizativo de sus diócesis en la comunidad eclesial virtual.
§ 2. Dichos informes deben reflejar la realidad de la Iglesia local con veracidad y transparencia.
2230 § 1. Los informes episcopales constituyen un instrumento esencial de comunión entre las Iglesias particulares y la autoridad suprema.
§ 2. Su finalidad es favorecer la unidad, la corrección y el acompañamiento pastoral.
2231 § 1. La Sede Apostólica podrá establecer la periodicidad y el formato de los informes que deben presentar los obispos.
§ 2. Los obispos deberán ajustarse fielmente a dichas indicaciones.
2232 § 1. Los informes deberán incluir el estado de la doctrina, la disciplina y la vida comunitaria dentro de la diócesis.
§ 2. También podrán incluir dificultades, necesidades y propuestas de mejora.
2233 § 1. La omisión grave o reiterada de los informes episcopales constituye falta contra la comunión eclesial virtual.
§ 2. En tales casos, la autoridad superior podrá requerir explicaciones formales.
2234 § 1. La Sede Apostólica podrá solicitar información adicional cuando lo considere necesario para el gobierno de la Iglesia virtual.
§ 2. Los obispos deberán responder con diligencia y fidelidad.
2235 § 1. Los informes deberán ser elaborados con espíritu de comunión, evitando toda manipulación o distorsión de la realidad.
§ 2. Se exige especial responsabilidad en la presentación de datos disciplinarios o pastorales.
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