CÓDIGO DE DERECHO CANÓNICO
LIBRO XI
RELACIONES INSTITUCIONALES (Cann. 2200–2308)
RELACIONES INSTITUCIONALES (Cann. 2200–2308)
PARTE I
DE LA COMUNIÓN ENTRE LA SEDE APOSTÓLICA Y LAS IGLESIAS PARTICULARES (Cann. 2200–2228)
TÍTULO III
DE LA COORDINACIÓN Y COMUNIÓN ENTRE LAS IGLESIAS LOCALES (Cann. 2219–2228)
DE LA COORDINACIÓN Y COMUNIÓN ENTRE LAS IGLESIAS LOCALES (Cann. 2219–2228)
2209 § 1. La Curia Central es el conjunto de órganos que asisten a la Sede Apostólica en el gobierno de la comunidad eclesial virtual.
§ 2. Su finalidad es coordinar, orientar y ejecutar las decisiones de la autoridad suprema.
§ 2. Su finalidad es coordinar, orientar y ejecutar las decisiones de la autoridad suprema.
2210 § 1. La relación entre la Curia Central y las Iglesias particulares se basa en la comunión jerárquica y la cooperación pastoral.
§ 2. Esta relación debe desarrollarse en un clima de obediencia, consulta y coordinación.
2211 § 1. Las diócesis están llamadas a mantener comunicación estable con la Curia Central en todo lo referente a su gobierno y actividad pastoral.
§ 2. Esta comunicación será periódica y debidamente documentada.
2212 § 1. La Curia Central puede solicitar información, informes o reportes a las Iglesias particulares cuando lo considere necesario.
§ 2. Los obispos deberán responder con veracidad y diligencia.
2213 § 1. Las disposiciones emanadas de la Curia Central tendrán carácter vinculante dentro del orden de la comunidad eclesial virtual.
§ 2. Su aplicación deberá respetar la realidad pastoral de cada diócesis.
2214 § 1. La coordinación entre la Curia Central y las diócesis podrá realizarse mediante delegados o representantes designados.
§ 2. Estos representantes actuarán como vínculo directo de comunicación institucional.
2215 § 1. La Curia Central podrá intervenir en situaciones graves que afecten la unidad, disciplina o doctrina de la comunidad.
§ 2. Esta intervención deberá realizarse con prudencia y respeto al orden jerárquico.
2216 § 1. Toda actuación de la Curia Central deberá orientarse al bien común de la Iglesia virtual y a la unidad de la fe.
§ 2. Ninguna decisión podrá ser arbitraria o contraria al derecho establecido.
2217 § 1. Las Iglesias particulares deben acoger las orientaciones de la Curia Central con espíritu de comunión eclesial.
§ 2. Las discrepancias deberán resolverse por vías institucionales.
2218 La relación orgánica entre la Curia Central y las Iglesias particulares garantiza la unidad operativa y pastoral de la Iglesia en la comunidad eclesial virtual.
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