CONSTITUCIÓN APOSTÓLICA
"EVANGELIUM SERVITII"
DEL SUMO PONTIFICE
INOCENCIO
POR LA CUAL SE REORGANIZA LA CURIA ROMANA Y SE REGULAN LOS ORGANISMOS DE LA SANTA SEDE
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INNOCENTIVS, EPISCOPUS,
SERVUS SERVORUM DEI
SERVUS SERVORUM DEI
AD PERPETVAM REI MEMORIAM
A los eminentísimos cardenales, a los excelentísimos obispos,
a los reverendísimos presbíteros y diáconos,
a los miembros de los institutos de vida consagrada y sociedades de vida apostólica, a los seminaristas, y a todos los fieles de la Comunidad Católica de Minecraft en Español.
PREÁMBULO
1. La Iglesia, fundada por Nuestro Señor Jesucristo sobre el fundamento de los Apóstoles, permanece llamada a anunciar el Evangelio, custodiar la fe, celebrar los misterios sagrados y servir al Pueblo de Dios. En el ejercicio de su ministerio como Sucesor de Pedro, el Romano Pontífice se sirve de la Curia Romana como instrumento de comunión, gobierno y servicio, mediante el cual los diversos organismos de la Santa Sede colaboran en el cuidado de la Iglesia universal.
2. Con el transcurso del tiempo, el crecimiento de la comunidad y las nuevas necesidades pastorales hacen necesaria una organización más clara, ordenada y estable de los organismos que asisten al Romano Pontífice. Por ello, corresponde establecer una estructura que determine con claridad las funciones, responsabilidades y relaciones de cada organismo, procurando que todos ellos trabajen de manera coordinada y en espíritu de comunión.
3. La presente Constitución Apostólica tiene como finalidad reorganizar la Curia Romana, consolidando sus principales organismos y estableciendo las bases para su adecuado funcionamiento. Esta reforma no pretende multiplicar estructuras, sino ordenar aquellas que son necesarias para el servicio de la Iglesia, procurando que cada autoridad ejerza sus competencias con responsabilidad, prudencia, competencia y verdadero espíritu de servicio.
4. Confiando esta renovación a la protección de la Santísima Virgen María y a la intercesión de los Santos Apóstoles Pedro y Pablo, establecemos las presentes normas para que la Curia Romana sea siempre un instrumento de unidad, comunión y servicio al Romano Pontífice y a toda la Iglesia. Con este propósito, y en virtud de la plenitud de nuestra autoridad apostólica, promulgamos la presente Constitución Apostólica.
I. NORMAS GENERALES
Organización y funcionamiento de las Instituciones curiales
5. El Secretario o los Secretarios de cada organismo tienen la función de asistir a la autoridad responsable en el tratamiento de los asuntos propios de la institución, en la coordinación de sus actividades y en la dirección de los funcionarios y colaboradores que le sean confiados.
5. El Secretario o los Secretarios de cada organismo tienen la función de asistir a la autoridad responsable en el tratamiento de los asuntos propios de la institución, en la coordinación de sus actividades y en la dirección de los funcionarios y colaboradores que le sean confiados.
6. Los miembros de cada organismo curial serán escogidos entre el clero, los miembros de los institutos de vida consagrada y sociedades de vida apostólica y los fieles laicos, teniendo en cuenta su idoneidad, prudencia, formación y conocimiento de la materia en la que prestarán su servicio. Estos colaborarán con la autoridad responsable en los asuntos que les sean confiados y no podrán ejercer por sí mismos competencias que no les hayan sido atribuidas.
7. Podrán ser nombrados Consultores de las Instituciones curiales aquellas personas que se distingan por su ciencia, experiencia, capacidad y prudencia. Los Consultores serán llamados a ofrecer su parecer sobre los asuntos que, por su naturaleza, requieran especial conocimiento o valoración.
8. El Prefecto, Presidente o autoridad equivalente, los Secretarios, los principales Oficiales y los Consultores de las Instituciones curiales serán nombrados por el Romano Pontífice, según las disposiciones del derecho y de la presente Constitución.
9. Los demás miembros de los Dicasterios y organismos curiales podrán ser nombrados por el Prefecto, Presidente o autoridad equivalente, mediante el procedimiento establecido por las normas particulares de cada institución.
10. Los miembros nombrados por la autoridad propia del organismo podrán ser removidos por esta mediante decreto. Sin embargo, ninguna autoridad curial podrá remover por sí misma a un Oficial o miembro que haya sido nombrado directamente por el Romano Pontífice, salvo que exista mandato expreso de este.
11. El Prefecto, Presidente o autoridad equivalente, los Secretarios, Oficiales y Consultores cesarán en sus funciones cuando sean legítimamente removidos, cuando sean trasladados a otro oficio, cuando cese la función para la cual fueron nombrados o cuando concurra cualquier otra causa establecida por el derecho.
Sede Vacante
12. Cuando quede vacante la Sede de Roma, se observarán las disposiciones establecidas en la Constitución Apostólica Universi Dominici Gregis del sumo pontifice Benedicto. Los responsables, Secretarios y Oficiales de la Curia Romana continuarán ejerciendo únicamente aquellas funciones que el derecho particular les permita durante la Sede Vacante, sin perjuicio de las competencias propias del Colegio de Cardenales.
Competencia y procedimiento de las Instituciones curiales
13. La competencia de las Instituciones curiales se determina principalmente por razón de la materia y por las funciones que les hayan sido confiadas. Corresponde a cada organismo, dentro de su competencia, tratar los asuntos reservados a la Santa Sede, aquellos que le sean atribuidos por el Romano Pontífice y las cuestiones que, por su naturaleza, excedan la competencia ordinaria de las Iglesias particulares. Cuando un asunto no haya sido atribuido expresamente a un Dicasterio, Departamento, Oficina, Tribunal, Comisión u otro organismo de la Santa Sede, corresponderá a la Secretaría de Estado determinar provisionalmente el organismo competente, atendiendo a la naturaleza de la materia, o elevar la cuestión al Romano Pontífice cuando por su importancia, novedad o especial naturaleza así lo requiera.
14. Los conflictos de competencia que puedan surgir entre los Dicasterios, entre estos y la Secretaría de Estado o entre otros organismos de la Curia Romana serán sometidos al Supremo Tribunal de la Signatura Apostólica, salvo que el Romano Pontífice determine resolverlos de otro modo.
15. Ningún organismo podrá dictar leyes o decretos generales con fuerza de ley sin facultad expresa del Romano Pontífice. Podrá, sin embargo, emitir normas internas para el cumplimiento de sus propias funciones.
16. Los responsables de las Instituciones curiales deberán comunicar previamente al Romano Pontífice aquellos asuntos de especial importancia o carácter extraordinario que, por su naturaleza, puedan afectar al gobierno, disciplina, unidad o vida de la Iglesia.
17. Los responsables de las Instituciones curiales, o quienes legítimamente los representen, serán recibidos por el Romano Pontífice en la forma que este establezca, con el fin de informar sobre los asuntos corrientes, las actividades realizadas y los proyectos de sus respectivos organismos.
18. Los asuntos que, por su naturaleza o importancia, estén sujetos al secreto pontificio o a una especial reserva deberán ser tratados con la máxima prudencia y confidencialidad. Quienes tengan conocimiento de ellos por razón de su oficio estarán obligados a guardar el debido secreto, incluso respecto de otros miembros del organismo cuando las circunstancias lo requieran.
II. SECRETARÍA DE ESTADO
19. La Secretaría de Estado, como órgano de colaboración inmediata con el Romano Pontífice, lo asiste de manera particular en el ejercicio de su misión suprema, en la coordinación de los organismos de la Santa Sede y en aquellos asuntos que le sean confiados directamente.
20. Está dirigida por el Secretario de Estado y se compone de dos Secciones: la Sección para los Asuntos Generales, bajo la dirección del Sustituto, y la Sección para las Relaciones con los Estados y Organizaciones, bajo la autoridad del responsable que determine el Romano Pontífice.
Sección para los Asuntos Generales
21. Corresponde a la Sección para los Asuntos Generales atender los asuntos relacionados con el servicio cotidiano del Romano Pontífice, examinar aquellos que no correspondan ordinariamente a otro organismo de la Curia Romana y favorecer la coordinación entre los distintos organismos de la Santa Sede, respetando sus competencias propias.
22. Corresponde asimismo a esta Sección preparar y tramitar los documentos pontificios que le sean confiados por el Romano Pontífice, coordinar la publicación y conservación de los actos oficiales de la Santa Sede y colaborar con el Dicasterio para las Comunicaciones en cuanto se refiere a las comunicaciones oficiales del Romano Pontífice y de la Santa Sede.
Sección para las Relaciones con los Estados y Organizaciones
23. Corresponde a la Sección para las Relaciones con los Estados y Organizaciones tratar los asuntos relativos a las relaciones de la Santa Sede con Estados, gobiernos, organizaciones, comunidades y demás entidades externas, procurando favorecer relaciones de respeto, cooperación y diálogo.
24. Corresponde particularmente a esta Sección favorecer las relaciones diplomáticas y oficiales de la Santa Sede con Estados, organizaciones y otras comunidades reconocidas dentro de la comunidad de Minecraft, así como coordinar la representación de la Santa Sede ante organizaciones, asambleas, gobiernos, reinos, principados y demás entidades relacionadas con la vida de la comunidad.
25. Cuando los asuntos tratados por esta Sección puedan afectar directamente a una Iglesia particular o a sus autoridades, se procurará mantener la debida comunicación con los responsables eclesiásticos correspondientes, respetando las competencias propias de cada Iglesia particular.
26. La Sección para las Relaciones con los Estados y Organizaciones podrá, con autorización del Romano Pontífice, promover acuerdos, convenios y demás instrumentos de cooperación con las entidades externas, siempre que sean compatibles con la misión de la Iglesia, con el derecho de la Santa Sede y con las disposiciones del Romano Pontífice.
III. DICASTERIOS
DICASTERIO PARA LOS OBISPOS
27. El Dicasterio para los Obispos es competente en todo lo referente a la constitución, organización y provisión de las Iglesias particulares, así como al ejercicio del ministerio y gobierno pastoral de los Obispos.
28. Corresponde al Dicasterio atender lo relativo al traslado, renuncia, emeritación, rehabilitación y demás situaciones jurídicas de los Obispos, conforme al derecho y a las disposiciones del Romano Pontífice.
29. El Dicasterio acompaña a los Obispos en el adecuado ejercicio de su misión pastoral, pudiendo promover visitas fraternas o apostólicas cuando las circunstancias lo requieran y presentar al Romano Pontífice las conclusiones que considere oportunas.
30. Corresponde asimismo al Dicasterio colaborar en la formación permanente de los Obispos y atender los asuntos relativos a las Iglesias particulares, las Conferencias Episcopales y demás organismos episcopales.
31. El Dicasterio prepara y coordina, en cuanto le corresponda, las visitas ad limina Apostolorum de las Iglesias particulares, así como el examen de los informes presentados por sus respectivos Obispos.
DICASTERIO PARA EL CLERO
32. El Dicasterio para el Clero se ocupa de cuanto corresponde a la vida, disciplina, formación y ministerio de los presbíteros y diáconos, conforme a las competencias establecidas por la presente Constitución.
33. Corresponde al Dicasterio atender las cuestiones administrativas y disciplinarias relativas a los presbíteros y diáconos, así como los procesos de rehabilitación, emeritación, remoción y demás situaciones previstas por el derecho.
34. El Dicasterio mantiene actualizado el registro general de los presbíteros y diáconos de la Iglesia y vela por la adecuada organización de su servicio ministerial.
35. Corresponde asimismo al Dicasterio acompañar a los Obispos en cuanto se refiere a las relaciones con su presbiterio y diaconado, promoviendo la comunión, la disciplina y la colaboración dentro del clero.
36. El Dicasterio, en coordinación con las autoridades competentes, atiende los asuntos relativos a la incardinación y excardinación de los clérigos y a su traslado entre Iglesias particulares.
37. Corresponde exclusivamente al Romano Pontífice conceder a los presbíteros el título honorífico de Monseñor, conforme a las normas y disposiciones que determine la Santa Sede.
DICASTERIO PARA EL CULTO DIVINO Y LA DISCIPLINA DE LOS SACRAMENTOS
38. El Dicasterio para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos promueve y regula la sagrada liturgia, procurando que las celebraciones se desarrollen conforme a las normas de la Iglesia y con la debida dignidad y reverencia.
39. Corresponde al Dicasterio elaborar, revisar y aprobar los textos, libros y materiales litúrgicos utilizados en las celebraciones de la Iglesia, así como los propios de las celebraciones presididas por el Romano Pontífice.
40. El Dicasterio vela por la correcta celebración de los Sacramentos y sacramentales, atendiendo las cuestiones relativas a su disciplina y concediendo, cuando corresponda, las dispensas e indultos que excedan la competencia de los Obispos.
41. Corresponde asimismo al Dicasterio examinar las cuestiones relativas a la validez de la sagrada ordenación y a las demás materias sacramentales que le sean confiadas por el derecho.
42. El Dicasterio promueve la formación permanente en materia litúrgica y sacramental, mediante cursos, materiales y actividades dirigidas especialmente a ministros, ceremonieros, músicos y demás servidores de la liturgia.
43. Corresponde al Dicasterio velar también por la promoción de la piedad popular y de las prácticas de devoción legítimamente aprobadas, procurando que estas se desarrollen en armonía con la liturgia y la doctrina de la Iglesia.
44. Corresponde al Dicasterio conceder, según las normas establecidas por la Santa Sede, el título de Basílica Menor a las iglesias que reúnan las condiciones requeridas.
DICASTERIO PARA LA PROMOCIÓN DE LA UNIDAD DE LOS CRISTIANOS
45. El Dicasterio para la Promoción de la Unidad de los Cristianos tiene como misión promover el diálogo y la comunión entre los católicos y las demás Iglesias y comunidades eclesiales, buscando avanzar hacia la unidad de todos los cristianos.
46. Corresponde al Dicasterio promover encuentros, actividades y espacios de diálogo ecuménico, tanto dentro de la comunidad como en relación con otras Iglesias y comunidades cristianas.
47. El Dicasterio coordina las iniciativas ecuménicas de los organismos de la Santa Sede y de las Iglesias particulares, procurando que estas se desarrollen conforme al Magisterio de la Iglesia y a los principios del ecumenismo.
48. Corresponde asimismo al Dicasterio promover el estudio y la formación sobre el ecumenismo, así como el diálogo teológico y pastoral con otras comunidades cristianas, contando cuando sea necesario con la colaboración de personas debidamente preparadas.
DICASTERIO PARA LAS COMUNICACIONES
49. El Dicasterio para las Comunicaciones coordina y promueve la comunicación oficial de la Santa Sede y procura que los medios digitales sean utilizados adecuadamente para anunciar el Evangelio y dar a conocer la vida de la Iglesia.
50. Corresponde al Dicasterio administrar y coordinar los medios oficiales de comunicación de la Santa Sede, incluyendo sus publicaciones, redes sociales, canales informativos y demás plataformas que sean legítimamente establecidas.
51. El Dicasterio colaborará con los demás organismos de la Curia Romana en la difusión de sus actividades, documentos, celebraciones y comunicaciones oficiales, respetando siempre las competencias propias de cada organismo.
52. Corresponde al Dicasterio promover contenidos que contribuyan a la evangelización, formación, información y unidad de la comunidad, procurando que las comunicaciones oficiales sean veraces, dignas y acordes con la misión de la Iglesia.
53. El Dicasterio podrá establecer normas y orientaciones para el uso institucional de los medios digitales y para la comunicación oficial de los organismos, ministros y servidores de la Iglesia cuando corresponda.
DICASTERIO PARA LOS INSTITUTOS DE VIDA CONSAGRADA Y LAS SOCIEDADES DE VIDA APOSTÓLICA
54. El Dicasterio para los Institutos de Vida Consagrada y las Sociedades de Vida Apostólica promueve, acompaña y regula la vida consagrada y las sociedades de vida apostólica, procurando que vivan fielmente su carisma y su misión dentro de la Iglesia.
55. Corresponde al Dicasterio atender la erección, aprobación, modificación, unión y supresión de los Institutos de Vida Consagrada y de las Sociedades de Vida Apostólica, conforme al derecho y a las facultades recibidas del Romano Pontífice.
56. El Dicasterio vela por que los Institutos y Sociedades conserven la fidelidad a su carisma, a sus constituciones y a la misión evangelizadora de la Iglesia, interviniendo cuando sea necesario para corregir situaciones que puedan perjudicar su vida y misión.
57. Corresponde asimismo al Dicasterio atender las cuestiones relativas al gobierno, disciplina, formación, incorporación y salida de los miembros de los Institutos de Vida Consagrada y de las Sociedades de Vida Apostólica, conforme a las normas propias de cada uno y al derecho vigente.
58. El Dicasterio promoverá la formación permanente de los miembros de la vida consagrada y de las sociedades de vida apostólica, favoreciendo encuentros, materiales y actividades que fortalezcan su vida espiritual, comunitaria y apostólica.
59. Corresponde al Dicasterio atender también a las asociaciones de fieles y demás realidades que, por su naturaleza y finalidad, se encuentren encaminadas a constituirse en Institutos de Vida Consagrada o Sociedades de Vida Apostólica.
IV. ORGANISMOS DE JUSTICIA
60. El servicio de los Organismos de Justicia constituye una función esencial para la protección del orden jurídico de la Iglesia y para la correcta aplicación de sus leyes. Estos organismos actuarán siempre conforme al derecho, procurando que la justicia sea ejercida con equidad, prudencia y respeto a la dignidad de las personas.
61. Los Organismos de Justicia tienen como finalidad conocer y resolver, dentro de sus respectivas competencias, las controversias, recursos y demás asuntos que les sean legítimamente confiados, procurando la tutela de los derechos y el mantenimiento de la disciplina eclesial.
62. En el ejercicio de sus funciones, los miembros de los Organismos de Justicia deberán actuar con independencia, imparcialidad, prudencia y absoluta reserva, evitando todo conflicto de intereses y cualquier intervención indebida en los procesos sometidos a su conocimiento.
SUPREMO TRIBUNAL DE LA SIGNATURA APOSTÓLICA
63. El Supremo Tribunal de la Signatura Apostólica es el máximo órgano judicial de la Santa Sede para las materias que le sean atribuidas por el derecho. Está constituido por Cardenales, Obispos y presbíteros nombrados por el Romano Pontífice y es presidido por un Prefecto.
64. Corresponde al Supremo Tribunal de la Signatura Apostólica conocer de los recursos y controversias que, conforme al derecho, sean presentados contra actos administrativos de los organismos de la Curia Romana cuando se alegue la violación de una ley en su procedimiento o en la forma de deliberación.
65. Corresponde asimismo al Tribunal resolver los conflictos de competencia que puedan surgir entre los organismos de la Curia Romana o entre autoridades eclesiásticas cuando dichos conflictos deban ser sometidos a la jurisdicción de la Santa Sede.
66. El Tribunal podrá conocer de las cuestiones que le sean confiadas directamente por el Romano Pontífice, así como de aquellas otras que le correspondan en virtud del derecho universal o de las disposiciones particulares de la Santa Sede.
67. Corresponde al Supremo Tribunal de la Signatura Apostólica velar por la correcta administración de la justicia en la Iglesia y adoptar, dentro de sus competencias, las medidas necesarias para garantizar la adecuada actuación de los tribunales y de quienes ejercen funciones judiciales.
68. El Supremo Tribunal de la Signatura Apostólica podrá examinar las solicitudes de revisión o restitución de procesos y decisiones judiciales cuando estas sean admitidas por el derecho y correspondan a su competencia.
69. Las decisiones del Supremo Tribunal de la Signatura Apostólica serán emitidas conforme al derecho y tendrán la autoridad que este les reconozca, sin perjuicio de las facultades propias del Romano Pontífice.
70. Ningún miembro del Supremo Tribunal de la Signatura Apostólica podrá intervenir en una causa cuando exista un motivo legítimo que pueda comprometer su imparcialidad. En tales casos, deberá apartarse del conocimiento de la causa conforme a las normas procesales correspondientes.
71. El Supremo Tribunal de la Signatura Apostólica mantendrá la debida coordinación con los demás organismos de la Curia Romana, sin perjuicio de su independencia en el ejercicio de la función judicial.
72. Los procedimientos, recursos, plazos y demás cuestiones relativas al funcionamiento del Supremo Tribunal de la Signatura Apostólica serán regulados por el derecho particular y por las normas procesales que sean aprobadas por la Santa Sede.
73. Cuando una materia exceda la competencia del Supremo Tribunal de la Signatura Apostólica o corresponda por su naturaleza a otra autoridad eclesiástica, será remitida al organismo competente conforme al derecho.
74. Las disposiciones del presente capítulo se entienden sin perjuicio de la autoridad suprema y de las competencias propias del Romano Pontífice como Supremo Legislador, Juez y Pastor de la Iglesia universal.
V. DEPARTAMENTOS
PREFECTURA DE LA CASA PONTIFICIA
75. La Prefectura de la Casa Pontificia se ocupa de la organización interna de la Casa Pontificia y de la coordinación de los servicios vinculados a la atención y acompañamiento del Romano Pontífice.
76. La Prefectura está dirigida por un Prefecto, asistido por los Oficiales necesarios para el cumplimiento de sus funciones. El Prefecto y los principales Oficiales serán nombrados por el Romano Pontífice.
77. Corresponde a la Prefectura organizar las audiencias públicas, especiales y privadas del Romano Pontífice, así como las visitas de personas y autoridades que sean recibidas por él.
78. Corresponde asimismo a la Prefectura establecer el orden de precedencia y coordinar los aspectos protocolarios de los actos y encuentros en los que participe el Romano Pontífice, en colaboración con la Secretaría de Estado cuando sea necesario.
79. La Prefectura dará a conocer, por los medios oficiales correspondientes, las audiencias, encuentros y demás actividades públicas del Romano Pontífice cuya divulgación haya sido autorizada.
80. Corresponde a la Prefectura preparar y coordinar los aspectos organizativos de las visitas y desplazamientos del Romano Pontífice, en colaboración con los organismos de la Santa Sede que tengan competencia sobre cada materia.
OFICINA PARA LAS CELEBRACIONES LITÚRGICAS DEL SUMO PONTÍFICE
81. La Oficina para las Celebraciones Litúrgicas del Sumo Pontífice prepara y coordina las celebraciones litúrgicas y demás celebraciones sagradas presididas, participadas o asistidas por el Romano Pontífice, procurando su digno y ordenado desarrollo conforme a las normas litúrgicas vigentes.
81. La Oficina para las Celebraciones Litúrgicas del Sumo Pontífice prepara y coordina las celebraciones litúrgicas y demás celebraciones sagradas presididas, participadas o asistidas por el Romano Pontífice, procurando su digno y ordenado desarrollo conforme a las normas litúrgicas vigentes.
82. Corresponde a la Oficina preparar las celebraciones litúrgicas pontificias que tengan lugar con ocasión de las visitas pastorales y demás actividades del Romano Pontífice, teniendo en cuenta las particularidades propias de cada celebración.
83. La Oficina está dirigida por el Maestro de las Celebraciones Litúrgicas del Sumo Pontífice y cuenta con los Ceremonieros Pontificios y demás colaboradores necesarios para el servicio de las celebraciones. El Maestro y los principales colaboradores serán nombrados por el Romano Pontífice.
84. Corresponde al Maestro de las Celebraciones Litúrgicas coordinar el servicio de la Sacristía Pontificia y de los espacios destinados a las celebraciones litúrgicas del Romano Pontífice.
85. La Oficina colaborará con los organismos competentes en la preparación de las celebraciones litúrgicas del Romano Pontífice, procurando la debida coordinación entre el servicio litúrgico, ceremonial y pastoral.
86. Durante la Sede Vacante, la Oficina continuará ejerciendo las funciones que le correspondan conforme a la Constitución Apostólica Universi Dominici Gregis y a las disposiciones legítimamente establecidas para dicho período.
87. Corresponde asimismo a la Oficina colaborar en la preparación de las celebraciones litúrgicas vinculadas al Consistorio y a los actos litúrgicos propios del Colegio de Cardenales cuando así sea dispuesto.
CÁMARA APOSTÓLICA
88. La Cámara Apostólica está constituida por el Cardenal Camarlengo de la Santa Iglesia Romana y por los Oficiales que sean necesarios para el cumplimiento de las funciones que le atribuya el derecho.
89. El Cardenal Camarlengo es nombrado por el Romano Pontífice y ejerce las funciones que le corresponden durante la Sede Apostólica Vacante, conforme a la Constitución Apostólica Universi Dominici Gregis y a las demás normas aplicables.
90. Corresponde al Cardenal Camarlengo, durante la Sede Vacante, cuidar y administrar los bienes temporales y los derechos de la Santa Sede en aquello que le sea confiado por el derecho, procurando su adecuada conservación y administración.
91. En caso de impedimento del Cardenal Camarlengo, sus funciones serán ejercidas por quien legítimamente lo sustituya conforme a las disposiciones establecidas por el Romano Pontífice.
92. Corresponde asimismo al Cardenal Camarlengo verificar y dejar constancia de la vacancia de la Sede Apostólica, de acuerdo con las normas establecidas para dicho momento.
93. Durante la Sede Vacante, la Cámara Apostólica colaborará con el Colegio de Cardenales y con los demás organismos competentes en la administración ordinaria de los asuntos temporales de la Santa Sede, sin interferir en las competencias propias de aquellos.
94. Las funciones de la Cámara Apostólica durante la Sede Vacante se ejercerán siempre en conformidad con la Constitución Apostólica Universi Dominici Gregis, sin que puedan atribuirse a este organismo competencias que correspondan al Colegio de Cardenales o al Romano Pontífice.
VI. INSTITUCIONES LIGADAS
A LA SANTA SEDE
95. Existen determinadas instituciones que, sin formar propiamente parte de la Curia Romana, prestan servicios necesarios o útiles al Romano Pontífice, a la Santa Sede y a la Iglesia universal, permaneciendo vinculadas a ella conforme a su naturaleza y finalidad.
96. Las Instituciones ligadas a la Santa Sede se regirán por las disposiciones de la presente Constitución y, en aquello que corresponda, por sus propias normas y reglamentos aprobados por la autoridad competente.
PONTIFICIA COMISIÓN PARA LOS TEXTOS Y ARCHIVOS PONTIFICIOS
97. La Pontificia Comisión para los Textos y Archivos Pontificios tiene como finalidad custodiar, organizar y conservar los documentos y archivos relacionados con el gobierno y la vida de la Santa Sede y de la Iglesia universal.
97. La Pontificia Comisión para los Textos y Archivos Pontificios tiene como finalidad custodiar, organizar y conservar los documentos y archivos relacionados con el gobierno y la vida de la Santa Sede y de la Iglesia universal.
98. Corresponde a la Comisión promover la adecuada conservación de los documentos pontificios, administrativos, históricos y jurídicos que le sean confiados, garantizando su integridad y disponibilidad para las autoridades competentes.
99. La Comisión colaborará con los organismos de la Curia Romana en la organización y conservación de sus documentos, especialmente aquellos que por su naturaleza deban formar parte del patrimonio documental de la Santa Sede.
100. Corresponde asimismo a la Comisión facilitar, conforme a las normas establecidas, el acceso a los archivos y documentos que puedan ser consultados para fines históricos, jurídicos, académicos o de investigación.
101. La Comisión estará dirigida por una autoridad nombrada por el Romano Pontífice y contará con los miembros y colaboradores necesarios para el cumplimiento de sus funciones.
PONTIFICIA COMISIÓN PARA LA ANIMACIÓN, FORMACIÓN Y DISCERNIMIENTO VOCACIONAL
102. La Pontificia Comisión para la Animación, Formación y Discernimiento Vocacional tiene como finalidad promover las vocaciones al servicio de la Iglesia y favorecer una adecuada formación y acompañamiento de quienes manifiesten una llamada al ministerio o a otras formas de servicio eclesial.103. Corresponde a la Comisión recibir y coordinar las solicitudes vocacionales, acompañar los procesos iniciales de discernimiento y orientar a los candidatos hacia las autoridades eclesiásticas competentes.
104. La Comisión podrá establecer programas, encuentros y actividades destinados a la animación vocacional, así como proporcionar materiales para favorecer el conocimiento de las distintas vocaciones y servicios existentes en la Iglesia.
105. Corresponde asimismo a la Comisión colaborar con los Obispos, superiores religiosos, seminarios y demás instituciones de formación en aquello que se refiera al discernimiento y acompañamiento de las vocaciones.
106. La Comisión estará dirigida por un Prefecto y contará con los colaboradores y consejeros necesarios para el desarrollo de sus funciones. El Prefecto será nombrado por el Romano Pontífice.
107. La Comisión no sustituirá las competencias propias de los Obispos, superiores de institutos o responsables de las instituciones formativas, sino que prestará a estas la colaboración que le corresponda en materia de animación, formación y discernimiento vocacional.
NUNCIATURA APOSTÓLICA
108. La Nunciatura Apostólica es la institución encargada de representar al Romano Pontífice ante las Iglesias particulares y ante las autoridades y comunidades con las que la Santa Sede mantenga relaciones oficiales, conforme a las facultades recibidas.
108. La Nunciatura Apostólica es la institución encargada de representar al Romano Pontífice ante las Iglesias particulares y ante las autoridades y comunidades con las que la Santa Sede mantenga relaciones oficiales, conforme a las facultades recibidas.
109. Corresponde al Nuncio Apostólico transmitir a las Iglesias particulares las disposiciones, comunicaciones y orientaciones provenientes del Romano Pontífice y de la Santa Sede, así como informar a esta sobre la situación y las necesidades de las Iglesias que le hayan sido confiadas.
110. El Nuncio Apostólico favorecerá la comunión entre el Romano Pontífice y las Iglesias particulares, manteniendo una relación de colaboración y respeto con los Obispos y demás autoridades eclesiásticas, sin sustituir sus competencias propias.
111. Corresponde asimismo al Nuncio Apostólico comunicar a la Santa Sede los asuntos de particular importancia que afecten a la vida de las Iglesias particulares, pudiendo transmitir las propuestas, peticiones y demás informaciones que legítimamente le sean presentadas.
112. El Nuncio Apostólico será nombrado por el Romano Pontífice y ejercerá sus funciones dentro del territorio que le haya sido confiado, conforme a las facultades recibidas de la Santa Sede.
113. La Nunciatura Apostólica mantendrá la debida coordinación con la Secretaría de Estado y con los organismos de la Curia Romana cuando los asuntos tratados correspondan a sus respectivas competencias.
114. El oficio de Nuncio Apostólico no cesará por la vacancia de la Sede Apostólica, salvo disposición contraria del derecho o decisión expresa del Romano Pontífice.
CONCLUSIÓN
115. Con la entrada en vigor de la presente Constitución Apostólica quedan abrogadas y sustituidas todas aquellas disposiciones anteriores que sean contrarias a cuanto en ella se establece.
116. Establecemos que la presente Constitución Apostólica sea estable, válida y eficaz, y que produzca plenamente sus efectos desde el día de su publicación, debiendo ser observada por todos aquellos a quienes corresponda, ahora y en el futuro.
117. A partir de la publicación de la presente Constitución Apostólica, todos los Dicasterios, Departamentos, Oficinas, Comisiones, Tribunales e Instituciones de la Santa Sede deberán proceder a la elaboración o revisión de sus respectivos Reglamentos Internos, con el objeto de desarrollar las disposiciones de la presente Constitución y establecer de manera particular su organización, funcionamiento, competencias y procedimientos.
118. Para la elaboración de dichos Reglamentos Internos, la Secretaría de Estado comunicará a cada organismo, mediante la correspondiente circular, el marco normativo, las disposiciones comunes y el modelo institucional que deberán observarse, procurando que todos los reglamentos mantengan una estructura coherente y uniforme con el ordenamiento general de la Santa Sede.
119. Los proyectos de Reglamento Interno, una vez elaborados por cada organismo, serán remitidos a la Secretaría de Estado para su revisión y coordinación jurídica e institucional. Concluida dicha revisión, serán presentados al Romano Pontífice para su consideración y aprobación, cuando esta corresponda, antes de su entrada en vigor.
120. Todo cuanto se establece en la presente Constitución deberá ser interpretado y aplicado conforme a la autoridad suprema del Romano Pontífice y a las demás normas legítimamente promulgadas por la Santa Sede.
Que Dios, por intercesión de la Santísima Virgen María, de los Santos Apóstoles Pedro y Pablo y de todos nuestros santos patronos, conceda a su Iglesia permanecer siempre unida, fiel al Evangelio y dedicada al servicio de las almas, para que, renovada en el Señor, crezca en comunión, misión y caridad.
Dado y promulgado en Roma, junto a San Pedro, a los quince días del mes de septiembre del Año del Señor dos mil veintiséis, primero de Nuestro Pontificado.
✠ Mons. Kevin Card. Miranda
Secretario de Estado
