11 mayo 2025

Constitución Apostólica | "UNIVERSI DOMINICI GREGIS"

  CONSTITUCIÓN APOSTOLICA
"UNIVERSI DOMINICI GREGIS"
DEL SUMO PONTIFICE
BENEDICTO
SOBRE LA VACANTE DE LA SEDE APOSTÓLICA
Y LA ELECCIÓN DEL ROMANO PONTÍFICE


BENEDICTVS, EPISCOPVS,
SERVVS SERVORVM DEI


AD PERPETVAM REI MEMORIAM

A todos los que tomen conocimiento 
de estas letras, saludo, paz y bendición apostólica.

PRIMERA PARTE

VACANTE DE LA SEDE APOSTÓLICA
 
CAPÍTULO I
PODERES DEL COLEGIO DE LOS CARDENALES DURANTE LA SEDE APOSTÓLICA VACANTE

1. Mientras la Sede Apostólica esté vacante, el Colegio de los Cardenales no tiene autoridad ni jurisdicción para tratar asuntos que corresponden al Romano Pontífice mientras vive o ejerce su misión. Esos asuntos deben quedar reservados únicamente al futuro Papa. Por eso, declaro inválido y sin valor cualquier acto de autoridad o jurisdicción propio del Papa que los Cardenales intenten ejercer, salvo en los casos que esta Constitución permite expresamente.

2. Durante la vacante de la Sede, el gobierno ordinario de la Iglesia queda en manos del Colegio de los Cardenales, pero limitado a los asuntos cotidianos o urgentes, y a la preparación de todo lo necesario para la elección del nuevo Papa. Esta labor debe realizarse conforme a los modos y límites establecidos en esta Constitución. Por tanto, deben excluirse por completo aquellos asuntos que, por ley o costumbre, están reservados exclusivamente al Papa, así como cualquier cambio en las normas relativas a la elección del nuevo Pontífice.

3. Asimismo, establezco que el Colegio de los Cardenales no puede disponer nada respecto a los derechos de la Sede Apostólica y de la Iglesia Romana, ni permitir que esos derechos sean disminuidos, directa o indirectamente, incluso con el pretexto de resolver conflictos o responder a acciones que los hayan afectado tras la muerte o renuncia válida del Papa. Todos los Cardenales deben tener sumo cuidado en defender estos derechos.

4. Durante la vacante, no se pueden modificar, corregir, añadir, suprimir ni dispensar en ningún modo las leyes promulgadas por los Papas, especialmente aquellas relativas a la elección del Sumo Pontífice. Si alguien intentara hacer algo en contra de esta norma, lo declaro nulo e inválido por mi suprema autoridad.

5. Si surgieran dudas sobre lo que dice esta Constitución o sobre cómo ponerla en práctica, dispongo que el juicio corresponde al Colegio de los Cardenales. Ellos tienen la facultad de interpretar las partes dudosas o controvertidas. Para tomar decisiones en estos casos —excepto sobre la elección misma— basta con que la mayoría de los cardenales reunidos esté de acuerdo.

6. Igualmente, si se presenta una situación que, a juicio de la mayoría de los Cardenales reunidos, no puede ser postergada, el Colegio deberá tomar una decisión siguiendo la opinión mayoritaria.

CAPÍTULO II
Congregaciones de los Cardenales 
para preparar la elección del Sumo Pontífice

7. Durante el tiempo en que la Sede Apostólica esté vacante, se celebran Congregaciones de los Cardenales: las generales, en las que participa todo el Colegio Cardenalicio hasta el inicio de la elección. Todos los Cardenales no impedidos legítimamente deben participar en las Congregaciones generales desde el momento en que son informados de la vacante. 

Durante el Cónclave, los asuntos de mayor relevancia serán tratados por todos los Cardenales electores reunidos, mientras que las cuestiones ordinarias continuarán siendo gestionadas por el Cardenal Camarlengo. En las Congregaciones generales, los Cardenales deben vestir el hábito talar negro con fajín, solideo, cruz pectoral y anillo.

8. El Cardenal Camarlengo deben ocuparse únicamente de los asuntos menores que surjan día a día. Si aparece una cuestión de mayor importancia, esta deberá remitirse a la Congregación general. 

9. Las Congregaciones generales deben celebrarse en el Palacio Apostólico Vaticano, o en otro lugar más adecuado si así lo juzgan los Cardenales. Las preside el Decano del Colegio Cardenalicio o, si está ausente o impedido, el Vicedecano, a falta de este, el primero más antiguo del orden de los Cardenales Obispos.

10. Cuando en las Congregaciones se trate algún asunto de mayor gravedad, la votación debe hacerse en secreto y no verbalmente.

11. Las Congregaciones generales previas al inicio de la elección, llamadas preparatorias, deben celebrarse diariamente desde el día señalado por el Cardenal Decano. Estas reuniones se mantienen incluso durante los días de las exequias del Papa difunto, para que el Camarlengo pueda informar al Colegio y escuchar sus opiniones. Cada Cardenal podrá exponer dudas, solicitar aclaraciones y hacer propuestas.

12. En las primeras Congregaciones generales, se debe entregar a cada Cardenal un ejemplar de esta Constitución. Además, podrá proponer observaciones sobre su interpretación o aplicación. Se recomienda también que se lea en voz alta la parte de la Constitución que trata sobre la Sede vacante.

Todos los Cardenales presentes deben prestar juramento de cumplir fielmente esta Constitución y de guardar secreto sobre todo lo relacionado con la elección del Papa. Este juramento también debe hacerlo cualquier Cardenal que se incorpore después. El juramento será leído por el Cardenal Decano, o por quien le sustituya según lo previsto en el n. 9, y cada Cardenal lo repetirá con la siguiente fórmula:

Nosotros, Cardenales de la Santa Iglesia Romana, de los órdenes de Obispos, Presbíteros y Diáconos, prometemos, nos obligamos y juramos, todos y cada uno, observar exacta y fielmente las normas de la Constitución apostólica Universi Dominici Gregis del Sumo Pontífice Benedicto, y guardar estrictamente el secreto sobre todo lo que esté relacionado con la elección del Romano Pontífice o que, por su naturaleza, requiera reserva durante la Sede vacante.

Luego, cada Cardenal dirá individualmente:

Y yo, N. Cardenal N., prometo, me obligo y juro.
Colocando la mano sobre los Evangelios añadirá:
Así me ayude Dios y estos santos Evangelios que toco con mi mano.

13. En una de las primeras Congregaciones generales posteriores, y conforme al orden del día, los Cardenales deberán tomar las decisiones más urgentes para el inicio del proceso electoral, tales como:

a) fijar el día, hora y modo en que será trasladado el cuerpo del Papa difunto a la Basílica Vaticana para su veneración pública;

b) organizar las exequias, que deben celebrarse durante al menos tres días consecutivos, procurando que el entierro se realice, salvo causa grave, entre el cuarto y sexto día desde el fallecimiento;

c) encargar a la comisión compuesta por el Camarlengo, el Secretario de Estado y el Presidente de la Pontificia Comisión para el Estado de la Ciudad del Vaticano, que disponga el alojamiento de los Cardenales electores en la Domus Sanctae Marthae, así como la preparación de los espacios necesarios para quienes se mencionan en el n. 41, y que se asegure que la Capilla Sixtina esté lista para la elección, de acuerdo con lo estipulado por esta Constitución;

d) encomendar a dos eclesiásticos de reconocida doctrina, prudencia y virtud, la predicación de dos meditaciones dirigidas a los Cardenales, sobre los desafíos actuales de la Iglesia y los criterios para elegir al nuevo Papa; según el n. 47, también deben fijar la fecha y hora para la primera meditación;

e) leer, si los hubiera, los documentos que el Papa difunto haya dejado al Colegio de Cardenales;

f) fijar el día y la hora en que comenzará la votación para la elección del nuevo Papa.

CAPÍTULO III
ALGUNOS CARGOS DURANTE LA SEDE APOSTÓLICA VACANTE

14. Según el artículo 6 de la Constitución Pastor Bonus, al morir el Papa cesan en sus funciones todos los jefes de los Dicasterios de la Curia Romana: el Secretario de Estado, los Prefectos Cardenales, los Presidentes Arzobispos y los Miembros de los Dicasterios. Se exceptúan el Camarlengo de la Santa Iglesia Romana y el Penitenciario Mayor, quienes continúan ocupándose de los asuntos ordinarios, aunque todo lo que normalmente correspondería al Papa debe ser presentado al Colegio de los Cardenales.

Tampoco cesan en sus funciones el Cardenal Vicario General de Roma, ni el Cardenal Arcipreste de la Basílica Vaticana y Vicario General para la Ciudad del Vaticano, según la Constitución Vicariae Potestatis (n. 2 § 1).

15. Si al morir el Papa o antes de que se elija al sucesor estuviese vacante el cargo de Camarlengo, el Colegio de Cardenales debe elegir cuanto antes a quien lo ocupará hasta la elección del nuevo Pontífice. La elección se hace por votación secreta entre los cardenales electores presentes, usando papeletas distribuidas y recogidas por los ceremonieros. Los votos se cuentan  en presencia del Secretario del Colegio. Resulta elegido quien obtenga mayoría de votos. En caso de empate, se elige al cardenal de orden más alto y, dentro del mismo orden, al creado primero. Mientras no se elija Camarlengo, asume sus funciones el Decano del Colegio, o en su ausencia, el Vicedecano o el cardenal más antiguo según el orden de precedencia (cf. n. 9).

16. Si durante la sede vacante falta o está vacante el Cardenal Vicario de Roma, el Vicegerente en funciones asume también ese encargo. Si también faltase el Vicegerente, lo asume el obispo auxiliar más antiguo.

17. En cuanto se confirma la muerte del Papa, el Camarlengo debe verificarla oficialmente ante testigos (el Maestro de Celebraciones Litúrgicas Pontificias, los Prelados Clérigos, el Secretario y el Canciller de la Cámara Apostólica), y debe levantarse el acta correspondiente. Luego sella el estudio y la habitación del Pontífice, aunque el personal puede seguir en el apartamento hasta después del entierro, momento en el que todo será sellado. Informa al Cardenal Vicario de Roma, quien comunica la noticia al pueblo romano, y también al Arcipreste de la Basílica Vaticana. Toma posesión del Palacio Apostólico Vaticano y, por sí o por medio de un delegado, de los palacios de Letrán y Castel Gandolfo. Determina, con los primeros cardenales de cada orden, los detalles de la sepultura del Papa, salvo que este hubiese dejado instrucciones. 

18. El Cardenal Penitenciario Mayor y sus oficiales pueden seguir ejerciendo sus funciones, conforme a lo dispuesto por Pío XI en la Constitución Quae divinitus (1935) y por Juan Pablo II en Pastor Bonus.

19. El Decano del Colegio de Cardenales, una vez informado por el Camarlengo o el Prefecto de la Casa Pontificia, debe comunicar la noticia a todos los cardenales y convocarlos para las Congregaciones. También debe informar a los diplomáticos acreditados ante la Santa Sede y a los Jefes de Estado.

20. Durante la sede vacante, el Sustituto de la Secretaría de Estado, el Secretario para las Relaciones con los Estados y los Secretarios de los Dicasterios continúan dirigiendo sus respectivas oficinas, bajo la responsabilidad del Colegio de Cardenales.

21. De igual modo, los Representantes Pontificios no cesan en sus cargos ni facultades.

CAPÍTULO V
LAS EXEQUIAS DEL ROMANO PONTÍFICE

22. Tras el fallecimiento del Romano Pontífice, los Cardenales celebrarán durante al menos tres dias consecutivos las exequias por el eterno descanso de su alma. Estas celebraciones se regirán por el Ordo exsequiarum Romani Pontificis, cuyas normas deberán observar fielmente, al igual que las del Ordo rituum Conclavis.

23. Si el Papa es sepultado en la Basílica Vaticana, se redactará un documento oficial de la sepultura. Además, un delegado del Cardenal Camarlengo y otro del Prefecto de la Casa Pontificia extenderán por separado actas que acrediten la sepultura: el primero lo hará en presencia de los miembros de la Cámara Apostólica, y el segundo ante el Prefecto de la Casa Pontificia.

24. Si el Romano Pontífice fallece fuera de Roma, corresponde al Colegio de los Cardenales organizar dignamente el traslado de su cuerpo a la Basílica de San Pedro en el Vaticano.

25. Está estrictamente prohibido tomar fotografías del Papa enfermo o ya fallecido en su lecho, así como grabar sus palabras con cualquier medio técnico para su posterior difusión. Si después de la muerte del Papa alguien desea hacer fotografías con fines documentales, deberá solicitar permiso al Cardenal Camarlengo, quien no autorizará que se fotografíe el cuerpo del Pontífice a menos que esté revestido con los ornamentos pontificios.

26. Después de la sepultura del Papa y mientras se lleva a cabo la elección de su sucesor, nadie podrá habitar ninguna parte del apartamento privado del Pontífice fallecido.

27. Si el Papa dejó un testamento sobre sus bienes personales o documentos privados, y nombró un ejecutor testamentario, corresponde a éste llevar a cabo la voluntad del difunto según las instrucciones que haya recibido. El ejecutor deberá rendir cuentas únicamente ante el nuevo Sumo Pontífice.

SEGUNDA PARTE

LA ELECCIÓN DEL ROMANO PONTÍFICE

CAPÍTULO I
LOS ELECTORES DEL ROMANO PONTÍFICE

28. El derecho exclusivo de elegir al Romano Pontífice corresponde a los Cardenales de la Santa Iglesia Romana. El número máximo de Cardenales electores no debe superar los veinte. Se excluye absolutamente toda intervención de otras dignidades eclesiásticas o de autoridades civiles, sea cual sea su rango.

29. Si la Sede Apostólica queda vacante durante un Concilio Ecuménico o un Sínodo de los Obispos, ya sea en Roma o en otra parte del mundo, la elección del nuevo Papa debe ser realizada únicamente por los Cardenales electores mencionados en el número anterior. Cualquier intento de transferir este derecho al Concilio o al Sínodo será nulo y sin valor. En este caso, y conforme a los cánones correspondientes del Código de Derecho Canónico, tales asambleas se considerarán suspendidas de pleno derecho desde el momento en que se conozca con certeza la vacancia de la Sede Apostólica. Todos los trabajos, reuniones, decretos o promulgaciones deben cesar inmediatamente, sin excepción, hasta que el nuevo Pontífice, canónicamente elegido, disponga su reanudación.

30. Ningún Cardenal elector puede ser excluido del proceso de elección, ni activa ni pasivamente, por ningún motivo, salvo lo previsto expresamente en los números 35 y 70 de esta Constitución.

31. Todo Cardenal creado y publicado en Consistorio tiene derecho a participar en la elección del Papa, incluso si no ha recibido aún la birreta, el anillo o no ha prestado el juramento. Por el contrario, no tienen este derecho los Cardenales que hayan sido legítimamente depuestos o que, con la aprobación del Papa, hayan renunciado a su dignidad. Además, durante la Sede vacante, el Colegio de los Cardenales no tiene autoridad para rehabilitar o readmitir a tales personas.

32. Desde el momento en que la Sede Apostólica queda legítimamente vacante, se debe esperar un plazo de diez días completos para dar tiempo a que lleguen los Cardenales ausentes. Sin embargo, si todos los electores están presentes, el Colegio puede decidir anticipar el inicio del Cónclave. También puede prorrogarse el inicio por causas graves, pero nunca más allá del decimo quinto día desde el comienzo de la vacante. Después de ese plazo, todos los Cardenales presentes están obligados a proceder a la elección.

33. Todos los Cardenales electores, convocados por el Decano del Colegio Cardenalicio o por otro Cardenal en su nombre, están obligados —por obediencia sagrada— a atender la convocatoria y a acudir al lugar designado, a menos que estén impedidos por enfermedad o algún motivo grave reconocido por el propio Colegio.

34. Si algún Cardenal elector llega antes de que se haya elegido al nuevo Papa, será admitido a participar en la elección, sea cual sea la fase en la que se encuentre.

35. Si algún Cardenal con derecho a voto se niega a ingresar en la Ciudad del Vaticano o abandona el proceso sin justificación grave —como una enfermedad debidamente acreditada y aceptada por la mayoría de los electores—, los demás podrán continuar con la elección sin esperarlo ni readmitirlo. Si, en cambio, un Cardenal sale por enfermedad, la elección podrá seguir sin su voto, pero será readmitido si regresa curado, incluso antes de sanar completamente. Si sale por otra causa grave reconocida por la mayoría, también podrá reincorporarse al proceso.

CAPÍTULO II
EL LUGAR DE LA ELECCIÓN Y LAS PERSONAS ADMITIDAS EN RAZÓN DE SU CARGO

36. La elección del Romano Pontífice tendrá lugar exclusivamente dentro del territorio de la Ciudad del Vaticano, en espacios y edificios previamente designados, cerrados al acceso de extraños. Esto garantiza la adecuada residencia y aislamiento de los Cardenales electores, así como de las personas autorizadas que deben colaborar en el desarrollo ordenado de la elección.

37. Para el inicio del Cónclave, todos los Cardenales electores deberán estar alojados en la Domus Sanctae Marthae, dentro del Vaticano.

38. Desde el momento en que se inicie el proceso de elección hasta su conclusión y el anuncio del nuevo Papa, deberán permanecer cerrados al público tanto la Domus Sanctae Marthae como, de modo especial, la Capilla Sixtina y las áreas reservadas para actos litúrgicos. El Cardenal Camarlengo, con la asistencia del Vicecamarlengo y del Sustituto de la Secretaría de Estado, será responsable de hacer cumplir esta clausura.

Durante este tiempo, toda la Ciudad del Vaticano deberá ajustarse para garantizar el aislamiento y el buen desarrollo del proceso electoral. Nadie podrá acercarse a los Cardenales electores durante sus traslados entre la Domus y el Palacio Apostólico.

39. Mientras dure el proceso de elección, los Cardenales electores deberán abstenerse de mantener cualquier forma de comunicación —ya sea por carta, teléfono, mensajería u otros medios— con personas ajenas, salvo por necesidad urgente y reconocida por el Camarlengo. El mismo evaluará si los Cardenales Penitenciario Mayor, Vicario General para Roma y Arcipreste de la Basílica Vaticana pueden comunicarse con sus respectivos dicasterios.

40. Cualquier persona no autorizada que, aunque esté legítimamente en el Vaticano durante el Cónclave, se encuentre con un Cardenal elector, tiene absolutamente prohibido entablar conversación con él por cualquier medio o motivo.

41. Para asegurar las necesidades litúrgicas, organizativas del proceso electoral, se alojará también en el recinto:

- El Secretario del Colegio Cardenalicio, que actúa como Secretario del Cónclave;

- El Maestro de las Celebraciones Litúrgicas Pontificias, con los ceremonieros;

- Un eclesiástico asistente del Cardenal Decano (o quien haga sus veces);

Todos estos deben contar con la aprobación previa del Cardenal Camarlengo.

42. Todas las personas mencionadas aquí que, en cualquier momento o por cualquier causa, tengan conocimiento directo o indirecto de asuntos relacionados con el proceso de elección —especialmente los escrutinios—, están obligadas a mantener estricto secreto respecto de cualquier persona fuera del Colegio Cardenalicio. Deberán, por ello, prestar un juramento antes de iniciarse el proceso de elección.

43. Dicho juramento deberá ser pronunciado y firmado por cada persona ante el Cardenal Camarlengo, o quien él delegue, y en presencia de dos Protonotarios Apostólicos. La fórmula del juramento es la siguiente:

Yo, N. N., prometo y juro observar el secreto absoluto con quien no forme parte del Colegio de los Cardenales electores, y esto perpetuamente, a menos que reciba especiales facultades dadas expresamente por el nuevo Pontífice elegido o por sus Sucesores, acerca de todo lo que atañe directa o indirectamente a las votaciones y a los escrutinios para la elección del Sumo Pontífice.

Prometo igualmente y juro que me abstendré de hacer uso de cualquier instrumento de grabación, audición o visión de cuanto, durante el período de la elección, se desarrolla dentro del ámbito de la Ciudad del Vaticano, y particularmente de lo que directa o indirectamente de algún modo tiene que ver con las operaciones relacionadas con la elección misma.

Declaro emitir este juramento consciente de que una infracción del mismo comportaría para mí la pena de excomunión latae sententiae reservada a la Sede Apostólica.

Así Dios me ayude y estos Santos Evangelios que toco con mi mano.

CAPÍTULO III
COMIENZO DE LOS ACTOS DE LA ELECCIÓN

44. Una vez celebradas las exequias del Romano Pontífice fallecido, según los ritos prescritos, y hechas todas las preparaciones necesarias para que la elección pueda desarrollarse con normalidad, en la fecha fijada para el inicio del Cónclave —según lo establecido en el n. 32 de esta Constitución— los cardenales se reunirán en la Basílica de San Pedro del Vaticano, o en otro lugar oportuno si las circunstancias de tiempo o lugar lo exigen, para participar en una solemne celebración eucarística, con la Misa votiva “Pro eligendo Pontifice”.

45. Inmediatamente después de la misa o al día siguiente, si así lo deciden, los Cardenales electores se reunirán en la Capilla Paulina del Palacio Apostólico, en una hora adecuada. Allí, vestidos con el hábito coral, se dirigirán en solemne procesión hacia la Capilla Sixtina, invocando al Espíritu Santo con el canto del Veni Creator.

En la procesión pueden participar también el Vicecamarlengo, el Auditor General de la Cámara Apostólica, y dos miembros de cada uno de los siguientes grupos:

– Protonotarios Apostólicos de Número,
– Prelados Auditores de la Rota Romana,
– Prelados Clérigos de Cámara.

La Capilla Sixtina será el lugar donde se desarrollará la elección.

46. Aunque se han modificado algunas formas secundarias del Cónclave, que ya no son necesarias debido al cambio de las circunstancias, se mantienen los elementos esenciales. Por tanto, dispongo que todo el proceso de la elección del Romano Pontífice se realice exclusivamente en la Capilla Sixtina del Palacio Apostólico Vaticano, la cual debe permanecer como lugar absolutamente reservado hasta el final de la elección, de manera que se garantice el secreto absoluto de todo lo que allí se haga o diga, directa o indirectamente, respecto a la elección.

El Colegio Cardenalicio, bajo la autoridad del Camarlengo, debe cuidar que todo esté preparado dentro de la Capilla y en sus espacios adyacentes. Para ello, podrán contar con el apoyo del Vicecamarlengo y del Sustituto de la Secretaría de Estado.

Será especialmente importante que se realicen controles rigurosos, con la ayuda de personas de plena confianza y competencia técnica, para asegurarse de que no se instalen ni utilicen medios de grabación o transmisión audiovisual, de forma oculta o ilícita.

47. Una vez que los Cardenales electores hayan llegado a la Capilla Sixtina, según lo indicado en el n. 45, y aún en presencia de quienes participaron en la procesión, deben emitir el juramento con la fórmula que se presenta en el número siguiente.

El Cardenal Decano, o el primer Cardenal por orden y antigüedad (según el n. 9), leerá en voz alta dicha fórmula. Luego, cada uno de los Cardenales electores, tocando los Santos Evangelios, la leerá y pronunciará personalmente.

Después de que haya jurado el último Cardenal, el Maestro de las Celebraciones Litúrgicas Pontificias pronunciará las palabras “extra omnes”, y todos los no participantes en el Cónclave deberán salir de la Capilla.

En la Capilla permanecerán solamente el Maestro de las Celebraciones Litúrgicas y el eclesiástico designado para predicar la segunda meditación a los Cardenales electores (cf. n. 13/d), sobre la gravedad del deber que les corresponde y la necesidad de proceder con recta intención, buscando únicamente el bien de la Iglesia universal, solum Deum prae oculis habentes.

48. Luego, el Cardenal Decano, o el primero por orden y antigüedad, pronunciará en nombre de todos la siguiente fórmula de juramento:

“Todos y cada uno de nosotros Cardenales electores presentes en esta elección del Sumo Pontífice prometemos, nos obligamos y juramos observar fiel y escrupulosamente todas las prescripciones contenidas en la Constitución Apostólica del Sumo Pontífice Benedicto, Universi Dominici Gregis, emanada el 11 de mayo de 2025. Igualmente, prometemos, nos obligamos y juramos que quienquiera de nosotros que, por disposición divina, sea elegido Romano Pontífice, se comprometerá a desempeñar fielmente el « munus petrinum » de Pastor de la Iglesia universal y no dejará de afirmar y defender denodadamente los derechos espirituales y temporales, así como la libertad de la Santa Sede. Sobre todo, prometemos y juramos observar con la máxima fidelidad y con todos, tanto clérigos como laicos, el secreto sobre todo lo relacionado de algún modo con la elección del Romano Pontífice y sobre lo que ocurre en el lugar de la elección concerniente directa o indirectamente al escrutinio; no violar de ningún modo este secreto tanto durante como después de la elección del nuevo Pontífice, a menos que sea dada autorización explícita por el mismo Pontífice; no apoyar o favorecer ninguna interferencia, oposición o cualquier otra forma de intervención con la cual autoridades seculares de cualquier orden o grado, o cualquier grupo de personas o individuos quisieran inmiscuirse en la elección del Romano Pontífice.”

Después, cada Cardenal elector, según su precedencia, prestará juramento individualmente con esta fórmula:

“Y yo, N. Cardenal N., prometo, me obligo y juro”,
y poniendo su mano sobre los Evangelios, añadirá:
“Así Dios me ayude y estos Santos Evangelios que toco con mi mano.”

49. Concluida la meditación, el eclesiástico predicador y el Maestro de las Celebraciones Litúrgicas abandonan la Capilla.

Los Cardenales electores, tras haber rezado según el rito correspondiente, escuchan al Cardenal Decano (o su sustituto), quien plantea al Colegio la siguiente cuestión:

– si puede ya comenzarse el proceso de elección,
– o si es necesario aclarar alguna duda sobre las normas y modos establecidos en esta Constitución.

Ninguna norma sustancial de esta Constitución puede ser modificada o sustituida, ni siquiera por unanimidad, y cualquier deliberación en ese sentido será nula.

Si la mayoría de los Cardenales considera que no hay impedimento, se iniciará inmediatamente el proceso de elección, siguiendo las disposiciones establecidas.

CAPÍTULO IV
OBSERVANCIA DEL SECRETO SOBRE TODO LO RELATIVO A LA ELECCIÓN

50. El Cardenal Camarlengo tiene el deber de vigilar cuidadosamente que se mantenga el carácter estrictamente reservado de todo lo que sucede en la Capilla Sixtina, donde se realizan las votaciones, así como en los espacios adyacentes, antes, durante y después de dichas operaciones.

51. Durante todo el tiempo que dure el proceso de elección, los Cardenales electores tienen prohibido comunicarse, ya sea por carta, teléfono, mensajes, radio, u otros medios, con personas que no estén debidamente autorizadas a estar en los lugares reservados.

Solo razones muy graves y urgentes, verificadas por el Cardenal Camarlengo, podrían permitir una excepción a esta norma.

Por eso, antes de iniciar la elección, los Cardenales deben prever todo lo necesario respecto a sus responsabilidades personales o de oficio, para no tener que recurrir a comunicaciones externas.

52. Los Cardenales electores también deben abstenerse completamente de recibir o enviar cualquier tipo de mensaje fuera del Vaticano. Esto incluye hacerlo a través de personas legítimamente admitidas.

53. Quienes participan de alguna manera en la organización y asistencia del proceso electoral, según el n. 41, y que por su función puedan tener conocimiento de lo que sucede, tienen el deber absoluto de guardar el secreto.

Si lo violaran directa o indirectamente —por palabras, escritos, señales o cualquier otro medio— incurren en la pena de excomunión latae sententiae, también reservada a la Sede Apostólica.

54. A los Cardenales electores se les prohíbe revelar a cualquier persona información que directa o indirectamente se refiera a las votaciones, o sobre lo discutido o decidido respecto a la elección en las reuniones cardenalicias, ya sea antes o durante el Cónclave.

Esta obligación de secreto también se aplica a los Cardenales no electores que participan en las Congregaciones generales, conforme al n. 7.

55. Además, impongo a los Cardenales electores, bajo grave responsabilidad de conciencia, que mantengan el secreto incluso después de la elección del nuevo Papa.
Nadie puede romper este sigilo, salvo que el mismo Romano Pontífice otorgue una facultad especial y explícita para ello.

56. Finalmente, para proteger a los Cardenales electores de cualquier indiscreción externa o intento de influir en su libertad de juicio y decisión, prohíbo absolutamente que se introduzcan, o que se usen si ya estuvieran dentro, instrumentos técnicos de cualquier clase que puedan grabar, reproducir o transmitir sonidos, imágenes o textos en los lugares donde se desarrolla la elección.

CAPÍTULO V
Desarrollo de la elección del Romano Pontífice

57. Quedan completamente eliminadas las antiguas formas de elección del Papa conocidas como por aclamación o inspiración (per acclamationem seu inspirationem) y por compromiso (per compromissum). A partir de ahora, el único modo permitido para elegir válidamente al Romano Pontífice será mediante votación secreta, lo que se conoce en latín como per scrutinium.

Dispongo, por tanto, que para que una elección sea válida, el candidato debe obtener al menos dos tercios de los votos del total de cardenales electores presentes y que efectivamente hayan emitido su voto. Esta mayoría cualificada es indispensable para que la elección sea considerada legítima.

58. La elección comenzará inmediatamente después de que se hayan realizado todos los preparativos y actos previos indicados en el n. 49 de esta Constitución. El primer día no se podrán llevar a cabo más de tres escrutinios.

En los días siguientes, si en el primer escrutinio del día no se alcanza una elección válida, se realizarán cuatro votaciones. Cada jornada electoral comenzará a la hora establecida previamente durante las Congregaciones preparatorias o durante el propio Cónclave, conforme a lo que establecen los números siguientes.

59. El proceso de votación se divide en tres etapas. La primera de ellas se conoce como pre-escrutinio, y comprende las siguientes acciones:

- Los Ceremonieros, acompañados por el Secretario del Colegio Cardenalicio y el Maestro de las Celebraciones Litúrgicas del Papa, reparten las papeletas a los cardenales electores, entregando al menos dos o tres a cada uno.

- Se realiza un sorteo público entre todos los cardenales electores para elegir a dos de ellos con funciones específicas:

Uno será el Escrutador, quien cuentan los votos.

Uno será el Infirmario, responsable de recoger los votos de los cardenales que por alguna circunstancia justificada no puedan acudir a la Capilla Sixtina.

El sorteo lo lleva a cabo el último Cardenal Diácono. Si algún cardenal designado mediante sorteo está impedido, se elige en su lugar a otro cardenal que no esté impedido.

60. Durante esta etapa deben seguirse ciertas reglas específicas:

Las papeletas en la parte superior deben tener impresas las palabras latinas Eligo in Summum Pontificem (“Elijo como Sumo Pontífice”), y en la parte inferior debe haber espacio suficiente para escribir el nombre del candidato.

Cada Cardenal debe escribir personalmente, de manera reservada y con letras mayúsculas, el apellido del candidato que elige. No se puede escribir más de un nombre; si se hace, el voto será considerado nulo. Luego, debe cerrar la papeleta.

Durante toda la votación, sólo los cardenales electores pueden permanecer dentro de la Capilla Sixtina. Por lo tanto, después de que se repartan las papeletas, el Secretario del Colegio, el Maestro de las Celebraciones Litúrgicas y los Ceremonieros deben abandonar el lugar. Una vez salgan, el último Cardenal Diácono cierra la puerta, abriéndola solo cuando sea necesario, por ejemplo, para que el Infirmarii entre y salga a llevar las papeletas a los impedidos.

61. La segunda fase se conoce como el escrutinio propiamente dicho, y comprende:

Cada cardenal, por orden de precedencia, tras haber escrito y cerrado su papeleta, la lleva hasta el altar. Allí, delante del Escrutador y de la urna que contiene un plato en su parte superior, el elector pronuncia en voz alta un juramento:

"Pongo por testigo a Cristo Señor, el cual me juzgará, de que doy mi voto a quien, en presencia de Dios, creo que debe ser elegido."

Luego, introduce la papeleta en la urna. Después hace una inclinación ante el altar y regresa a su lugar.

62. Para los cardenales impedidos que se encuentran fuera, el Infirmario se comunica con ellos. Dictan su voto al Infirmario u otro cardenal elector de su confianza, quien debe prestar juramento de confidencialidad y lo escriben en la papeleta.

Después, el Infirmario entrega en una caja las papeletas al Escrutador. El Escrutador, una vez hayan votado los presentes, abre la caja, cuenta las papeletas, y las coloca en la urna.

63. Una vez todos los votos están en la urna, el Escrutador cuenta las papeletas, extrayéndolas una a una y colocándolas en otro recipiente. Si la cantidad de papeletas no coincide con el número de votantes, se anula toda la votación y se repite.

64. El Escrutadores se sienta frente al altar para revisar las papeletas: Abre la papeleta, ve el nombre, lo lee en voz alta para que los presentes puedan anotar el voto. Luego, él mismo lo anota también.

Concluido el recuento, el Escrutador suma los votos obtenidos por cada candidato y registra el resultado. Después coloca todas las papeletas juntas en un recipiente o junto a la mesa.

65. La tercera fase es el post-escrutinio y abarca:

- La suma total de los votos obtenidos por cada candidato.

- La quema de todas las papeletas.

Si ningún candidato obtiene al menos dos tercios de los votos, no se ha elegido Papa. Si alguien sí alcanza ese número, se considera válidamente elegido. 

Después, las papeletas son quemadas por el Escrutador con ayuda del Secretario del Colegio y los Ceremonieros, una vez convocados por el último Cardenal Diácono. 

66. Para asegurar el secreto, todos los cardenales electores deben entregar cualquier nota o papel que contenga información sobre los escrutinios al Cardenal Camarlengo, quienes las quemarán junto con las papeletas.

67. Después de cada votación sin resultado válido, se debe hacer inmediatamente otra, hasta completar el limite del día. No será necesario repetir juramentos ni elegir nuevo Escrutador, o Infirmario, ya que los mismos pueden continuar.

68. Todas las normas aquí descritas para las votaciones deben aplicarse rigurosamente en cada escrutinio que se realice,  después de las celebraciones litúrgicas u oraciones del Ordo Rituum Conclavis.

69. Si después de tres días de votaciones no se ha alcanzado la elección, se suspenderán las votaciones durante un día para dedicarlo a la oración, al diálogo y a una exhortación espiritual del primer Cardenal Diácono.

Si después de otros siete escrutinios no hay resultado, se repite la pausa con exhortación a cargo del primer Cardenal Presbítero. Si aún no se logra, se realiza una tercera pausa dirigida por el primer Cardenal Obispo.

Después de cada pausa, se reanuda la votación según lo indicado, realizando hasta siete escrutinios por serie.

70. Si después de todas estas votaciones sigue sin haber resultado, se dedica un nuevo día a la oración y el discernimiento. En la siguiente ronda, solo pueden ser elegidos los dos cardenales que hayan obtenido más votos en el escrutinio anterior. Sin embargo, incluso en esta etapa se sigue exigiendo que el elegido obtenga al menos dos tercios de los votos para que la elección sea válida. Además, esos dos candidatos no pueden votar en esa ronda.

71. Si se intenta elegir al Papa por un procedimiento diferente al que aquí se establece, o si no se cumplen las condiciones de esta Constitución, la elección será automáticamente nula e inválida, sin necesidad de declaración formal. Quien haya sido así elegido no tendrá ningún derecho al cargo.

72. Estas normas deben aplicarse en todo caso, incluso si la Sede Apostólica quedara vacante por renuncia del Papa, como prevé el Código de Derecho Canónico (can. 332 §2).

CAPÍTULO VI
LO QUE DEBE OBSERVARSE O EVITARSE EN LA ELECCIÓN DEL SUMO PONTÍFICE

73. Si durante la elección del Romano Pontífice se llegase a cometer —Dios nos libre— el grave pecado de simonía, establezco que todos los responsables incurren en excomunión automática (latae sententiae). No obstante, confirmo que esto no afectará la validez de la elección, tal como ya fue establecido por los venerables Santos Padres.

74. Ratificando las disposiciones anteriores, prohíbo a todos —incluso a quienes tienen dignidad cardenalicia— que, mientras el Papa esté vivo y sin haberlo consultado, hagan pactos, promesas de voto o acuerdos sobre su Sucesor, ya sea en privado o en cualquier forma de reunión.

75. Asimismo, renuevo la firme prohibición de toda injerencia externa en la elección del Papa. Por tanto, en virtud de santa obediencia y bajo pena de excomunión automática, prohíbo a los Cardenales electores, al Secretario del Colegio Cardenalicio y a todos los que colaboran en el proceso, aceptar o transmitir vetos, recomendaciones o presiones de cualquier autoridad civil, tanto antes como durante la elección, sea directa o indirectamente, oralmente o por escrito, de manera personal o a través de otros. Esta prohibición incluye toda forma de intervención, deseo o influencia proveniente de personas, grupos o poderes seculares.

76. Los Cardenales electores deben abstenerse de toda clase de acuerdos, promesas o compromisos que los condicionen a dar o negar el voto a determinada persona. Tales compromisos, incluso si se han hecho bajo juramento, son nulos e inválidos, y quienes los realicen incurren en excomunión automática. No obstante, no se prohíben los intercambios de opiniones durante la Sede vacante.

77. Prohíbo también toda forma de "capitulación", es decir, acuerdos previos a la elección que obliguen al futuro Papa a tomar decisiones previamente establecidas. Estos compromisos, aun si fueron jurados, son igualmente nulos e inválidos.

78. Con la misma firmeza de mis Predecesores, exhorto a los Cardenales electores a no dejarse influir por simpatías o antipatías personales, relaciones, intereses, presiones externas, medios de comunicación, violencia, miedo o deseo de fama. Que, habiendo orado con sinceridad y buscando únicamente la gloria de Dios y el bien de la Iglesia, voten por quien consideren —incluso si no pertenece al Colegio Cardenalicio— más digno y capaz de guiar a la Iglesia universal.

79. Durante la Sede vacante, y especialmente mientras se celebra la elección del Sucesor de Pedro, toda la Iglesia está espiritualmente unida a los Pastores, y en particular a los Cardenales electores, pidiendo al Señor un nuevo Papa como don de su Providencia. A ejemplo de la comunidad apostólica (cf. Hch 1,14), el Pueblo de Dios, unido a la Virgen María, debe perseverar en la oración. Por ello, dispongo que, en las principales ciudades y localidades, al conocerse la noticia de la vacante de la Sede Apostólica y tras las solemnes exequias por el Pontífice fallecido, se eleven fervientes oraciones al Señor (cf. Mt 21,22; Mc 11,24), pidiendo una elección pronta, unánime y fecunda para el bien de las almas y de toda la Iglesia.

80. Finalmente, pido a quien resulte elegido que no rechace el peso del ministerio petrino por temor, sino que lo acepte con humildad, confiando en la voluntad de Dios. Aquel que confiere la misión también concede la fuerza para llevarla a cabo; Él sostiene al elegido con su mano, le da la ayuda necesaria para el cumplimiento de su deber y, junto con la dignidad, le otorga el valor para no sucumbir ante la carga del servicio apostólico.

CAPÍTULO VII
ACEPTACIÓN, PROCLAMACIÓN E INICIO DEL MINISTERIO DEL NUEVO PONTÍFICE

81. Una vez realizada la elección canónica, el último de los Cardenales Diáconos llama al aula al Secretario del Colegio Cardenalicio, al Maestro de las Celebraciones Litúrgicas Pontificias y a dos ceremonieros. Entonces, el Cardenal Decano —o quien ocupe su lugar según el orden y antigüedad—, en nombre de todos los electores, pregunta al elegido: ¿Aceptas tu elección canónica como Sumo Pontífice? Si el elegido da su consentimiento, se le pregunta a continuación: ¿Con qué nombre deseas ser llamado? El Maestro de las Celebraciones, como notario y ante los dos ceremonieros, levanta acta oficial de la aceptación y del nuevo nombre papal.

82. Si el elegido ya es obispo, en ese mismo momento se convierte en Obispo de Roma, verdadero Papa, Cabeza del Colegio Episcopal y adquiere plena y suprema autoridad sobre la Iglesia universal, que puede ejercer inmediatamente. Si aún no ha recibido la ordenación episcopal, deberá ser ordenado obispo sin demora.

83. Tras estas formalidades y conforme al Ordo rituum Conclavis, los Cardenales electores se acercan al nuevo Papa para expresar obediencia y respeto. Luego, se da gracias a Dios, y el Cardenal Protodiácono anuncia al pueblo la elección y el nombre del nuevo Pontífice. El nuevo Papa, desde el balcón de la Basílica Vaticana, imparte la Bendición Apostólica Urbi et Orbi. Si aún no es obispo, este anuncio y el homenaje de los Cardenales se realizan solo después de su ordenación episcopal solemne.

84. Si el elegido se encuentra fuera del Vaticano, se seguirán las normas previstas en el Ordo rituum Conclavis. La ordenación episcopal del elegido que aún no sea obispo corresponde, según la tradición de la Iglesia, al Cardenal Decano; si este está ausente o impedido, lo hará el Vicedecano, o en su defecto, el Cardenal Obispo más antiguo.

85. El Cónclave concluye oficialmente en el momento en que el nuevo Papa acepta la elección, a menos que él mismo decida lo contrario. A partir de ese instante, pueden presentarse ante el nuevo Pontífice aquellos oficiales que deban tratar asuntos urgentes, como el Sustituto de la Secretaría de Estado, el Secretario para las Relaciones con los Estados, el Prefecto de la Casa Pontificia, entre otros.

86. Después de la solemne ceremonia de inicio del pontificado, y en un tiempo razonable, el nuevo Papa tomará posesión de la Archibasílica Patriarcal de San Juan de Letrán, según el rito establecido.

PROMULGACIÓN

Por tanto, después de una profunda reflexión y siguiendo el ejemplo de mis Predecesores, establezco y ordeno las normas contenidas en esta Constitución, y determino que nadie se atreva a cuestionar su validez por ningún motivo. Estas disposiciones deben ser observadas fielmente por todos, sin excepción, incluso si existieran normas anteriores que parecieran contradecirlas, aunque sean de especial relevancia.

Declaro, además, que quedan derogadas todas las Constituciones y normas emitidas previamente por los Romanos Pontífices sobre esta materia, tal como se ha señalado anteriormente. Asimismo, declaro nulo y sin efecto cualquier acto que se intente realizar en contra de esta Constitución, ya sea con conocimiento o sin él, y provenga de quien provenga, sin importar la autoridad con la que se pretenda actuar.

Dado en la Ciudad Apostólica de Roma, junto a San Pedro, a los once días del mes de mayo, Domingo IV de Pascua o del Buen Pastor, del Año Santo de la Esperanza dos mil veinticinco, segundo de nuestro pontificado.

 Benedictus Pp
Pontifex Maximvs