08 julio 2026

Decreto Apostólico | Nombramiento Administrador OFM

DECRETO APOSTOLICO

SOBRE EL NOMBRAMIENTO DEL ADMINISTRADOR TEMPORAL DE LA ORDEN DE LOS FRAILES MENORES


INNOCENTIVS, EPISCOPUS,
SERVUS SERVORUM DEI

A todos los hijos que peregrinan en la Comunidad Católica de Minecraft, gracia, paz y bendición apostólica.

Con solicitud pastoral y movidos por el deber de velar por el recto orden de la Iglesia y el adecuado desarrollo de las instituciones eclesiásticas, hemos considerado oportuno proveer al gobierno temporal de la comunidad denominada Orden de los Frailes Menores, la cual, aunque ha venido desarrollando su vida religiosa y apostólica, aún no ha sido erigida canónicamente por la Sede Apostólica.

Siendo necesario que esta comunidad continúe su proceso de organización conforme al derecho y prepare la documentación indispensable para su futura erección canónica, estimamos conveniente designar a una persona que, con prudencia, fidelidad y espíritu de servicio, conduzca este proceso hasta su culminación.

Por tanto, en virtud de la autoridad apostólica que Nos ha sido confiada, Nombramos y Constituimos al Reverendo Fray Bruno Correa como Administrador Temporal de la Orden de los Frailes Menores.

El Administrador Temporal ejercerá este oficio desde la promulgación del presente Decreto y permanecerá en él hasta el momento en que la Orden de los Frailes Menores sea legítimamente erigida canónicamente por esta Sede Apostólica.

Durante este tiempo le corresponderá:
  • Gobernar y administrar temporalmente la Orden, velando por la fidelidad al Evangelio, al carisma de san Francisco de Asís y a la disciplina de la Iglesia.

  • Coordinar la elaboración, revisión y presentación de las Constituciones, Estatutos y demás documentos necesarios para la erección canónica de la Orden.

  • Representar oficialmente a la Orden ante la Santa Sede y las demás autoridades eclesiásticas.

  • Promover la formación humana, espiritual y religiosa de todos los frailes.

  • Preparar y convocar, una vez obtenida la erección canónica, el primer Capítulo General, en el cual los miembros de la Orden elegirán libremente a su Ministro General conforme a las Constituciones aprobadas.
Declaramos, asimismo, que el presente nombramiento tiene carácter estrictamente temporal y cesará automáticamente con la promulgación del Decreto de Erección Canónica de la Orden de los Frailes Menores, momento en el cual el Administrador Temporal hará entrega del gobierno al Ministro General legítimamente elegido.

Exhortamos a todos los miembros de esta comunidad religiosa a prestar obediencia, colaboración y sincero apoyo al Administrador Temporal, para que, guiados por el espíritu de san Francisco de Asís, puedan preparar con diligencia y fidelidad la plena incorporación jurídica de la Orden a la vida de la Iglesia.

Confiamos en su disponibilidad y entrega generosa, y los encomendamos a la maternal intercesión de la Santísima Virgen María, Madre de la Iglesia y guía de nuestro caminar.

Dado en Roma, en San Pedro, a los ocho (08) días del mes de julio (07) del Año del Señor dos mil veintiséis (2026), Primero de Nuestro Pontificado.


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