Habiendo recibido y analizado los informes presentados ante este Dicasterio respecto a la conducta del Rev. Pbro. Roberto Membreño y del Rev. Diác. Alejandro Altamar, así como las diversas situaciones ocurridas dentro de la comunidad eclesiástica, y después de valorar los hechos con la debida prudencia y conforme al derecho canónico de la Iglesia en Minecraft, este Dicasterio considera necesario emitir la presente sanción disciplinaria.
Durante las investigaciones realizadas se ha constatado que el Rev. Diác. Alejandro Altamar ha incurrido de manera reiterada en actitudes y expresiones que han provocado discusiones, enfrentamientos y un ambiente de división dentro de la comunidad. Del mismo modo, se ha comprobado que el Rev. Pbro. Roberto Membreño, lejos de responder con la prudencia, paciencia y caridad propias de su ministerio, respondió en repetidas ocasiones con expresiones groseras, ofensivas e irrespetuosas, agravando los conflictos y contribuyendo al deterioro de la comunión eclesiástica.
Ambos ministros recibieron previamente diversas correcciones fraternas y exhortaciones pastorales para modificar su comportamiento; sin embargo, dichas advertencias no produjeron el cambio esperado, persistiendo las conductas que dieron origen al presente procedimiento.
Estas acciones son contrarias a los deberes establecidos en los cánones 209, 210, 212 §3, 220 y 222 §2, que obligan a todos los miembros de la Iglesia a conservar la comunión eclesiástica, respetar la dignidad de los demás y promover el bien común. Asimismo, infringen los cánones 600 §§1-2, que ordenan preservar la paz y evitar divisiones dentro de la convivencia clerical; 606 §§1-2, que exigen a los clérigos cuidar su lenguaje, comportamiento y testimonio público; 631, que dispone que los presbíteros sean ejemplo de conducta cristiana y pastoral; y 633, que les impone el deber de promover siempre la unidad y la comunión dentro de la Iglesia.
Por lo tanto, conforme a la autoridad conferida a este Dicasterio y procurando la corrección fraterna, la reparación del escándalo y el fortalecimiento de la comunión eclesiástica,
Artículo I
Como medida de reparación espiritual y de crecimiento en las virtudes propias del ministerio, ambos deberán celebrar diariamente la Santa Misa y en el caso del diacono la Celebración de la Palabra durante siete (7) días consecutivos, ofreciendo cada celebración por la paz, la unidad de la Iglesia en Minecraft, la reconciliación entre los miembros de la comunidad y el fortalecimiento de la prudencia, la paciencia y la caridad pastoral.
Artículo II
Durante el mismo período deberán participar diariamente en una celebración litúrgica presidida por otro ministro consagrado, asistiendo con espíritu de humildad, obediencia y fraternidad, procurando fortalecer la comunión con sus hermanos en el ministerio y crecer en el ejercicio de la prudencia y del respeto mutuo.
Artículo III
Se exhorta a ambos ministros a aprovechar este tiempo para reflexionar sobre la responsabilidad que implica representar a la Iglesia y servir al Pueblo de Dios. En adelante deberán cuidar su lenguaje, controlar sus reacciones, evitar toda discusión innecesaria y procurar que sus palabras y acciones sean siempre signo de caridad, prudencia y comunión eclesiástica.
Artículo IV
Se hace de su conocimiento que el incumplimiento de las medidas establecidas en el presente decreto, o la reincidencia en conductas semejantes, dará lugar a la imposición de sanciones disciplinarias de mayor gravedad conforme al derecho vigente de la Iglesia en Minecraft, sin perjuicio del derecho que les asiste de interponer el recurso correspondiente ante el Tribunal Eclesiástico, el cual conocerá del asunto como última instancia de apelación.
Exhortamos finalmente al Rev. Pbro. Roberto Membreño y al Rev. Diác. Alejandro Altamar a recibir esta disposición con humildad, espíritu de obediencia y verdadero deseo de conversión, para que este tiempo de corrección produzca frutos de reconciliación, crecimiento espiritual y renovación de su compromiso con el ministerio que la Iglesia les ha confiado.