CÓDIGO DE DERECHO CANÓNICO
TÍTULOS, DIGNIDADES Y PROTOCOLO ECLESIÁSTICO (Cann. 2309–2399)
SIGNOS DE AUTORIDAD Y DISTINCIÓN (Cann. 2383–2388)
2383 § 1. Los signos de autoridad y distinción son aquellos elementos externos que manifiestan la jurisdicción, el rango y la dignidad de los miembros de la Iglesia en la comunidad eclesial virtual.
§ 2. Su uso debe reflejar fidelidad al orden jerárquico establecido.
2384 § 1. El anillo episcopal es signo propio del ministerio y autoridad del obispo dentro de su Iglesia particular.
§ 2. Su uso está reservado exclusivamente a quienes han recibido la consagración episcopal.
2385 § 1. La cruz pectoral es signo de comunión y servicio en la Iglesia, propio de los obispos y otros prelados según concesión legítima.
§ 2. Debe portarse con sobriedad y respeto al significado sagrado.
2386 § 1. El báculo pastoral es signo de autoridad pastoral y guía espiritual dentro de la Iglesia virtual.
§ 2. Su uso corresponde exclusivamente a los obispos en actos litúrgicos y solemnes.
2387 § 1. Otros signos de distinción podrán ser concedidos por la autoridad competente según el rango o servicio eclesial.
§ 2. Ningún signo podrá ser utilizado sin autorización legítima.
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