CÓDIGO DE DERECHO CANÓNICO
LIBRO XII
TÍTULOS, DIGNIDADES Y PROTOCOLO ECLESIÁSTICO (Cann. 2309–2399)
TÍTULOS, DIGNIDADES Y PROTOCOLO ECLESIÁSTICO (Cann. 2309–2399)
PARTE IV
VESTIDURAS Y SIGNOS DISTINTIVOS (Cann. 2376–2388)
TÍTULO I
VESTIDURAS SEGÚN EL RANGO ECLESIÁSTICO
(Cann. 2376–2382)
2376 § 1. Las vestiduras eclesiásticas son signos externos que manifiestan el rango, la dignidad y el ministerio de los miembros de la Iglesia en la comunidad eclesial virtual.
§ 2. Su uso debe ser coherente con la jerarquía establecida y con el carácter del acto celebrado.
§ 2. Su uso debe ser coherente con la jerarquía establecida y con el carácter del acto celebrado.
2377 § 1. El uso de vestiduras litúrgicas está reservado a quienes han recibido el orden sagrado o una autorización legítima.
§ 2. Su uso indebido constituye falta contra el orden eclesial virtual.
2378 § 1. El hábito talar o sotana corresponde al clero en general según las normas establecidas.
§ 2. Su uso en actos oficiales es obligatorio cuando así lo disponga la autoridad competente.
2379 § 1. Los obispos y arzobispos podrán usar insignias propias de su dignidad en las celebraciones solemnes.
§ 2. Estas vestiduras deberán respetar el carácter sagrado y la tradición eclesial.
2380 § 1. Los cardenales podrán usar vestiduras distintivas de su dignidad en actos litúrgicos y oficiales.
§ 2. Su color y forma estarán determinados por el protocolo de la Iglesia virtual.
2381 § 1. Los presbíteros y diáconos deberán usar vestiduras acordes a su orden y a la naturaleza de la celebración.
§ 2. En actos oficiales deberán observar uniformidad y decoro.
2382 Las vestiduras según el rango eclesiástico manifiestan visiblemente la jerarquía y la dignidad dentro de la Iglesia en la comunidad eclesial virtual, reforzando el orden y la solemnidad del culto.
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