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LIBRO XII - TÍTULOS, DIGNIDADES Y PROTOCOLO ECLESIÁSTICO (Cann. 2309–2399) PARTE III PROTOCOLO ECLESIÁSTICO Y CEREMONIAL (Cann. 2351–2375) TÍTULO III PROTOCOLO EN ACTOS LITÚRGICOS Y OFICIALES (Cann. 2365–2375)

 CÓDIGO DE DERECHO CANÓNICO


LIBRO XII
TÍTULOS, DIGNIDADES Y PROTOCOLO ECLESIÁSTICO (Cann. 2309–2399)

PARTE III PROTOCOLO ECLESIÁSTICO Y CEREMONIAL (Cann. 2351–2375)

TÍTULO III PROTOCOLO EN ACTOS LITÚRGICOS Y OFICIALES (Cann. 2365–2375)

2365 § 1. El protocolo en actos litúrgicos y oficiales regula el orden, la precedencia y las formas externas de participación en las celebraciones de la Iglesia en la comunidad eclesial virtual.

§ 2. Su observancia garantiza la dignidad, unidad y solemnidad de los actos eclesiales.


2366 § 1. En los actos litúrgicos, la precedencia se determinará según el rango jerárquico establecido en este Libro.

§ 2. Toda alteración del orden requiere autorización de la autoridad competente.


2367 § 1. La disposición de los ministros sagrados en celebraciones públicas deberá respetar el orden jerárquico y la naturaleza del oficio.

§ 2. El incumplimiento de este orden constituye irregularidad protocolaria.


2368 § 1. Las vestiduras litúrgicas deberán corresponder al grado y dignidad de cada participante.

§ 2. Su uso indebido será considerado falta contra el protocolo eclesial virtual.


2369 § 1. En los actos oficiales no litúrgicos, el orden de intervención seguirá la precedencia eclesiástica establecida.

§ 2. La autoridad organizadora podrá establecer ajustes razonables sin alterar la jerarquía esencial.


2370 § 1. El ingreso y salida de los participantes en actos solemnes deberá realizarse conforme al orden jerárquico.

§ 2. Cualquier alteración deberá ser justificada y autorizada.


2371 § 1. El uso de signos externos de dignidad, como cruces pectorales, anillos o insignias, deberá ajustarse al rango correspondiente.

§ 2. Su uso indebido será objeto de corrección disciplinaria.


2372 § 1. En las celebraciones solemnes, el respeto, el silencio y la compostura forman parte esencial del protocolo eclesial virtual.

§ 2. Su vulneración reiterada podrá ser considerada falta grave.


2373 § 1. Las decisiones sobre protocolo en actos oficiales corresponden a la autoridad organizadora competente.

§ 2. Estas decisiones deberán respetar siempre el orden jerárquico general.


2374 § 1. El protocolo podrá adaptarse a las circunstancias propias de la comunidad virtual sin perder su carácter sagrado y ordenado.

§ 2. Toda adaptación deberá ser coherente con la disciplina eclesial.


2375 El protocolo en actos litúrgicos y oficiales asegura la manifestación visible del orden eclesial virtual, garantizando la solemnidad, unidad y respeto en todas las celebraciones.

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