CÓDIGO DE DERECHO CANÓNICO
LIBRO XII
TÍTULOS, DIGNIDADES Y PROTOCOLO ECLESIÁSTICO (Cann. 2309–2399)
TÍTULOS, DIGNIDADES Y PROTOCOLO ECLESIÁSTICO (Cann. 2309–2399)
PARTE III PROTOCOLO ECLESIÁSTICO Y CEREMONIAL (Cann. 2351–2375)
TÍTULO II
TRATO A CARDENALES Y OBISPOS (Cann. 2357–2364)
TRATO A CARDENALES Y OBISPOS (Cann. 2357–2364)
2357 § 1. Los cardenales, en la comunidad eclesial virtual, ocupan un lugar de especial relevancia dentro del colegio que asiste al Romano Pontífice.
§ 2. Su tratamiento debe expresar máxima reverencia y reconocimiento de su alta dignidad.
§ 2. Su tratamiento debe expresar máxima reverencia y reconocimiento de su alta dignidad.
2358 § 1. A los cardenales se les dará el tratamiento de “Eminentísimo Señor Cardenal” en todo acto oficial.
§ 2. Este tratamiento no admite variación en contextos formales.
2359 § 1. Los obispos son sucesores de los apóstoles y pastores de las Iglesias particulares en la comunidad virtual.
§ 2. Su trato debe reflejar respeto, comunión y autoridad pastoral.
2360 § 1. A los obispos y arzobispos se les dará el tratamiento de “Excelentísimo Señor”.
§ 2. En contextos formales podrá añadirse el título de “Monseñor” cuando corresponda legítimamente.
2361 § 1. El respeto al orden entre cardenales y obispos deberá observarse estrictamente en actos litúrgicos y administrativos.
§ 2. Ninguna alteración del protocolo será válida sin autorización competente.
2362 § 1. En documentos oficiales, el tratamiento de cardenales y obispos deberá ser completo y respetuoso.
§ 2. Su omisión constituye falta contra el orden eclesial virtual.
2363 § 1. En celebraciones solemnes, cardenales y obispos ocuparán lugares según el orden de precedencia establecido en este libro.
§ 2. Este orden deberá ser respetado por toda la comunidad.
2364 El trato a cardenales y obispos expresa la estructura jerárquica y la comunión de la Iglesia en la comunidad eclesial virtual, asegurando respeto y orden en su manifestación pública.
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