CÓDIGO DE DERECHO CANÓNICO
LIBRO XII
TÍTULOS, DIGNIDADES Y PROTOCOLO ECLESIÁSTICO (Cann. 2309–2399) PARTE V SANCIONES POR USO INDEBIDO DE TÍTULOS Y PROTOCOLO (Cann. 2389–2399) TÍTULO I USO ILEGÍTIMO DE TÍTULOS ECLESIÁSTICOS (Cann. 2389–2393)
TÍTULOS, DIGNIDADES Y PROTOCOLO ECLESIÁSTICO (Cann. 2309–2399) PARTE V SANCIONES POR USO INDEBIDO DE TÍTULOS Y PROTOCOLO (Cann. 2389–2399) TÍTULO I USO ILEGÍTIMO DE TÍTULOS ECLESIÁSTICOS (Cann. 2389–2393)
2389 § 1. El uso ilegítimo de títulos eclesiásticos constituye una infracción grave contra el orden, la verdad y la comunión de la Iglesia en la comunidad eclesial virtual.
§ 2. Se considera ilegítimo todo uso de títulos sin la debida concesión de la autoridad competente.
§ 2. Se considera ilegítimo todo uso de títulos sin la debida concesión de la autoridad competente.
2390 § 1. Nadie puede atribuirse el título de “Monseñor”, “Obispo”, “Cardenal” u otro rango jerárquico sin nombramiento válido.
§ 2. La usurpación de estos títulos será considerada falta grave.
2391 § 1. El uso indebido de títulos en documentos, actos públicos o comunicaciones oficiales genera nulidad de la representación eclesial que se pretenda ejercer.
§ 2. Además, podrá dar lugar a sanciones disciplinarias.
2392 § 1. La autoridad competente está facultada para investigar y determinar el uso ilegítimo de títulos dentro de la comunidad virtual.
§ 2. Los implicados deberán cesar inmediatamente el uso indebido.
2393 El uso ilegítimo de títulos eclesiásticos atenta contra la verdad del orden jerárquico de la Iglesia virtual y rompe la comunión eclesial, por lo que debe ser corregido con firmeza.
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