CÓDIGO DE DERECHO CANÓNICO
LIBRO XII
TÍTULOS, DIGNIDADES Y PROTOCOLO ECLESIÁSTICO (Cann. 2309–2399) PARTE V SANCIONES POR USO INDEBIDO DE TÍTULOS Y PROTOCOLO (Cann. 2389–2399)
TÍTULOS, DIGNIDADES Y PROTOCOLO ECLESIÁSTICO (Cann. 2309–2399) PARTE V SANCIONES POR USO INDEBIDO DE TÍTULOS Y PROTOCOLO (Cann. 2389–2399)
TÍTULO II
FALTAS CONTRA EL PROTOCOLO ECLESIÁSTICO
(Cann. 2394–2397)
2394 § 1. Constituyen faltas contra el protocolo eclesiástico todas aquellas acciones u omisiones que alteran el orden, la precedencia o las normas ceremoniales de la Iglesia en la comunidad eclesial virtual.
§ 2. Estas faltas afectan la dignidad pública de la Iglesia y su comunión visible.
§ 2. Estas faltas afectan la dignidad pública de la Iglesia y su comunión visible.
2395 § 1. El irrespeto a las formas de tratamiento establecidas para las autoridades eclesiásticas constituye falta grave de protocolo.
§ 2. Su reiteración podrá ser considerada conducta disciplinariamente sancionable.
2396 § 1. La alteración del orden de precedencia en actos litúrgicos o oficiales sin autorización constituye infracción contra el protocolo eclesial virtual.
§ 2. Toda modificación no autorizada carece de validez.
2397 § 1. El incumplimiento de las normas sobre vestiduras, signos distintivos y ceremonial también constituye falta contra el protocolo eclesiástico.
§ 2. La autoridad competente podrá imponer las medidas correctivas necesarias.
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