CÓDIGO DE DERECHO CANÓNICO
LIBRO X
DE LOS PROCESOS Y LA JUSTICIA ECLESIÁSTICA
(Cann. 2000–2199)
CAPÍTULO I
DE LAS DENUNCIAS Y ACUSACIONES (Cann. 2046–2052)
DE LOS PROCESOS Y LA JUSTICIA ECLESIÁSTICA
(Cann. 2000–2199)
PARTE II
DE LOS PROCESOS JUDICIALES Y DISCIPLINARIOS
(Cann. 2046–2125)
TÍTULO I
DE LA INTRODUCCIÓN DE LAS CAUSAS
DE LOS PROCESOS JUDICIALES Y DISCIPLINARIOS
(Cann. 2046–2125)
TÍTULO I
DE LA INTRODUCCIÓN DE LAS CAUSAS
(Cann. 2046–2060)
CAPÍTULO I
DE LAS DENUNCIAS Y ACUSACIONES (Cann. 2046–2052)
2046 § 1. La denuncia es el acto mediante el cual un miembro de la comunidad pone en conocimiento del tribunal hechos que podrían constituir delito o falta disciplinaria.
§ 2. Toda denuncia deberá ser presentada con veracidad, respeto y fundamento mínimo de prueba o indicios.
§ 2. Toda denuncia deberá ser presentada con veracidad, respeto y fundamento mínimo de prueba o indicios.
2047 § 1. Las acusaciones podrán ser formuladas por cualquier miembro legítimo de la comunidad conforme a las normas del derecho eclesiástico virtual.
§ 2. Las acusaciones falsas o maliciosas serán consideradas falta grave.
2048 § 1. El tribunal deberá evaluar la admisibilidad de toda denuncia o acusación recibida.
§ 2. No se dará curso a denuncias manifiestamente infundadas o carentes de verosimilitud.
2049 Las denuncias podrán presentarse de forma escrita o por medios oficiales establecidos por la autoridad del tribunal.
2050 § 1. El denunciante deberá actuar con rectitud de intención, buscando la justicia y no la venganza personal.
§ 2. La manipulación de denuncias para dañar la reputación de otros está prohibida.
2051 El tribunal podrá mantener en reserva la identidad del denunciante cuando exista riesgo de represalias o daño dentro de la comunidad.
2052 § 1. Toda denuncia admitida dará lugar a la apertura de una investigación preliminar.
§ 2. La apertura de la investigación no implica presunción de culpabilidad del denunciado.
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