09 junio 2026

LIBRO X - DE LOS PROCESOS Y LA JUSTICIA ECLESIÁSTICA (Cann. 2000–2199) PARTE I DE LOS TRIBUNALES Y DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA (Cann. 2000–2045) TÍTULO III DE LA DISCIPLINA Y EL ORDEN JUDICIAL (Cann. 2031–2045)

 CÓDIGO DE DERECHO CANÓNICO


LIBRO X
DE LOS PROCESOS Y LA JUSTICIA ECLESIÁSTICA
(Cann. 2000–2199)
 
PARTE I
DE LOS TRIBUNALES Y DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA (Cann. 2000–2045)
 

TÍTULO III

DE LA DISCIPLINA Y EL ORDEN JUDICIAL

(Cann. 2031–2045)

2031 § 1. La disciplina judicial en la comunidad garantiza el orden, la recta administración de justicia y el respeto a la autoridad eclesiástica.

§ 2. Todos los miembros del tribunal están obligados a observar estrictamente las normas procesales establecidas.


2032 § 1. Los procesos judiciales deberán desarrollarse con respeto, claridad y orden en cada una de sus fases.

§ 2. Cualquier actuación que perturbe el orden del tribunal podrá ser corregida o sancionada.


2033 § 1. El tribunal deberá garantizar en todo momento el derecho de defensa de las partes involucradas.

§ 2. Ninguna causa podrá resolverse sin que ambas partes hayan sido debidamente escuchadas.


2034 § 1. Las actuaciones judiciales deberán regirse por los principios de verdad, equidad y justicia eclesial.

§ 2. Se prohíbe cualquier manipulación de pruebas o alteración del procedimiento.


2035 Los miembros del tribunal deberán mantener una conducta ejemplar, evitando todo comportamiento que pueda comprometer la credibilidad de la justicia eclesiástica.


2036 § 1. Toda información procesal deberá ser tratada con estricta confidencialidad.

§ 2. La violación de este deber será considerada falta grave.


2037 Los tribunales deberán evitar retrasos injustificados en la tramitación de las causas.


2038 § 1. El orden en las audiencias será garantizado por la autoridad judicial competente.

§ 2. Cualquier interrupción grave podrá dar lugar a sanciones disciplinarias.


2039 Los jueces podrán adoptar medidas disciplinarias internas para asegurar el buen desarrollo del proceso.


2040 § 1. La justicia eclesiástica deberá ejercerse siempre con espíritu de caridad y restauración.

§ 2. Se buscará no solo la sanción, sino también la reconciliación dentro de la comunidad.


2041 Ningún miembro del tribunal podrá intervenir en causas donde exista conflicto de interés.


2042 § 1. La imparcialidad es un principio esencial de todo proceso judicial.

§ 2. Cualquier sospecha fundada de parcialidad deberá ser evaluada por la autoridad superior.


2043 Los tribunales deberán garantizar la transparencia en el desarrollo de los procesos, dentro de los límites de la confidencialidad.


2044 § 1. Las decisiones judiciales deberán ser motivadas y fundamentadas en derecho.

§ 2. Toda sentencia deberá expresar claramente los fundamentos de hecho y de derecho.


2045 La disciplina judicial se ordena siempre al bien de la comunidad, la justicia y la unidad eclesial virtual.

 

ANTERIOR SIGUIENTE