CÓDIGO DE DERECHO CANÓNICO
LIBRO X
DE LOS PROCESOS Y LA JUSTICIA ECLESIÁSTICA
(Cann. 2000–2199)
PARTE I
DE LOS TRIBUNALES Y DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA (Cann. 2000–2045)
DE LOS PROCESOS Y LA JUSTICIA ECLESIÁSTICA
(Cann. 2000–2199)
PARTE I
DE LOS TRIBUNALES Y DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA (Cann. 2000–2045)
TÍTULO II
DE LOS JUECES, MINISTROS Y OFICIALES ECLESIÁSTICOS (Cann. 2016–2030)
CAPÍTULO II
DE LOS MINISTROS Y OFICIALES DEL TRIBUNAL
(Cann. 2023–2030)
2023 § 1. Los ministros y oficiales del tribunal son aquellos clérigos que colaboran en la administración de la justicia eclesiástica dentro de la comunidad.
§ 2. Su función es asistir al tribunal en la tramitación, orden y conservación de los procesos judiciales.
§ 2. Su función es asistir al tribunal en la tramitación, orden y conservación de los procesos judiciales.
2024 § 1. Los notarios son responsables de la redacción, autenticidad y custodia de las actas procesales.
§ 2. Ningún acto judicial tendrá valor formal sin constancia debidamente registrada por el notario competente.
2025 Los secretarios del tribunal asisten en la organización de expedientes, citaciones y notificaciones de las partes.
2026 § 1. Los ministros del tribunal deben actuar con absoluta discreción respecto a la información contenida en los procesos.
§ 2. La violación de la confidencialidad será considerada falta grave dentro de la disciplina eclesiástica de la comunidad.
2027 Los oficiales encargados de la administración judicial deben garantizar el orden, la correcta conservación de archivos y el acceso legítimo a los documentos.
2028 § 1. En todo proceso, los oficiales del tribunal deberán actuar con diligencia, imparcialidad y respeto a la autoridad judicial.
§ 2. Ningún oficial podrá alterar, ocultar o destruir documentos judiciales.
2029 Los ministros del tribunal están obligados a obedecer las disposiciones del juez o de la autoridad judicial competente.
2030 § 1. Los ministros y oficiales del tribunal deben cooperar para que los procesos se desarrollen con justicia, rapidez y orden.
§ 2. Su labor se orienta al servicio de la verdad y al bien de la comunidad eclesial virtual.
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