CÓDIGO DE DERECHO CANÓNICO
LIBRO X
DE LOS PROCESOS Y LA JUSTICIA ECLESIÁSTICA
(Cann. 2000–2199)
PARTE I
DE LOS TRIBUNALES Y DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA (Cann. 2000–2045)
DE LOS PROCESOS Y LA JUSTICIA ECLESIÁSTICA
(Cann. 2000–2199)
PARTE I
DE LOS TRIBUNALES Y DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA (Cann. 2000–2045)
TÍTULO II
DE LOS JUECES, MINISTROS Y OFICIALES ECLESIÁSTICOS (Cann. 2016–2030)
CAPÍTULO I
DE LOS JUECES ECLESIÁSTICOS (Cann. 2016–2022)
2016 § 1. Los jueces eclesiásticos son aquellos clérigos designados legítimamente para ejercer la potestad judicial en nombre de la autoridad de la Iglesia dentro de la comunidad.
§ 2. Su función principal es juzgar con justicia, imparcialidad y fidelidad al derecho de la comunidad.
§ 2. Su función principal es juzgar con justicia, imparcialidad y fidelidad al derecho de la comunidad.
2017 § 1. Para ejercer el oficio de juez se requiere idoneidad moral, conocimiento del derecho de la comunidad y compromiso con la justicia eclesial.
§ 2. Ninguna persona podrá asumir el oficio de juez si carece de la confianza de la autoridad competente.
2018 § 1. Los jueces deberán actuar con independencia de presiones internas o externas dentro de la comunidad.
§ 2. Toda decisión deberá fundamentarse en pruebas, testimonios y normas vigentes del derecho eclesiástico virtual.
2019 Los jueces deben evitar cualquier forma de favoritismo, parcialidad o abuso de autoridad en el ejercicio de sus funciones.
2020 § 1. En las causas graves, el juez podrá solicitar asesoría o colaboración de otros ministros de justicia de la comunidad.
§ 2. Dicha colaboración no podrá comprometer la independencia de la decisión final.
2021 Los jueces están obligados a guardar secreto sobre las deliberaciones internas y sobre las causas que así lo requieran.
2022 § 1. El juez debe procurar siempre la corrección fraterna, la justicia restaurativa y la unidad de la comunidad.
§ 2. Ninguna sentencia podrá dictarse sin el debido análisis de las pruebas y el respeto al derecho de defensa.
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