09 junio 2026

LIBRO X - DE LOS PROCESOS Y LA JUSTICIA ECLESIÁSTICA (Cann. 2000–2199) PARTE I DE LOS TRIBUNALES Y DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA (Cann. 2000–2045) TÍTULO I DE LA SIGNATURA APOSTÓLICA Y DE LOS TRIBUNALES DE LA IGLESIA (Cann. 2000–2015)

CÓDIGO DE DERECHO CANÓNICO


LIBRO X
DE LOS PROCESOS Y LA JUSTICIA ECLESIÁSTICA
(Cann. 2000–2199)
 
PARTE I
DE LOS TRIBUNALES Y DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA (Cann. 2000–2045)
 
TÍTULO I
DE LA SIGNATURA APOSTÓLICA Y DE LOS TRIBUNALES DE LA IGLESIA (Cann. 2000–2015)

2000 § 1. La Signatura Apostólica es el tribunal supremo de justicia de la Iglesia dentro de la comunidad y ejerce su autoridad en nombre de la legítima potestad eclesiástica.
§ 2. Corresponde a la misma velar por la recta administración de justicia, la observancia del derecho y la conservación del orden eclesial.

2001 La Signatura Apostólica conoce las causas judiciales, disciplinarias y administrativas de mayor gravedad que le sean presentadas conforme al derecho.

2002 § 1. Ningún tribunal inferior puede actuar contra lo legítimamente dispuesto por la Signatura Apostólica.
§ 2. Las decisiones emitidas por la misma deberán ser obedecidas por todas las autoridades y fieles de la comunidad, salvo legítimo recurso previsto por el derecho.

2003 La autoridad suprema de la Iglesia puede erigir tribunales locales, regionales o delegados para el conocimiento de causas determinadas.

2004 § 1. Los tribunales eclesiásticos ejercen únicamente aquellas facultades que les hayan sido concedidas legítimamente.
§ 2. Ningún tribunal puede arrogarse competencias que no le correspondan.

2005 Los jueces, ministros y oficiales del tribunal deberán desempeñar su oficio con imparcialidad, prudencia y fidelidad a la verdad.

2006 § 1. Toda causa deberá ser tratada evitando favoritismos, abusos de autoridad o persecuciones personales.
§ 2. Los jueces procurarán siempre actuar con caridad pastoral y rectitud de conciencia.

2007 Los tribunales eclesiásticos pueden conocer causas relativas a delitos, disciplina clerical, controversias administrativas y demás materias establecidas por el derecho de la comunidad.

2008 § 1. La autoridad judicial podrá solicitar testimonios, documentos, registros y demás pruebas necesarias para el esclarecimiento de la verdad.
§ 2. Las pruebas obtenidas ilícitamente podrán ser rechazadas por el tribunal.

2009 Las actuaciones judiciales deberán conservarse en archivos seguros bajo custodia legítima de la autoridad competente.

2010 § 1. Los miembros de los tribunales están obligados a guardar confidencialidad sobre aquellas causas que por su naturaleza así lo requieran.
§ 2. Quien viole gravemente dicha obligación podrá ser sancionado conforme al derecho.

2011 Quien obstaculice gravemente el ejercicio legítimo de la justicia eclesiástica podrá ser castigado con penas justas según la gravedad del hecho.

2012 Contra las resoluciones de los tribunales inferiores puede interponerse recurso o apelación ante la autoridad competente conforme a las normas establecidas.

2013 § 1. La Signatura Apostólica posee facultad para revisar procesos cuando existan dudas razonables sobre la legitimidad de las actuaciones o de las sentencias emitidas.
§ 2. También podrá intervenir cuando se aleguen abusos, nulidades graves o violaciones del derecho.

2014 Los tribunales deberán procurar que las causas se resuelvan en un tiempo razonable, evitando retrasos injustificados.

2015 § 1. En todo proceso judicial eclesiástico deberá buscarse siempre la salvación de las almas, la reparación del escándalo y la restauración de la justicia.
§ 2. La equidad canónica y la conservación de la comunión eclesial deberán observarse en todas las actuaciones judiciales.

 

ANTERIOR SIGUIENTE