09 junio 2026

LIBRO IX - DE LA DISCIPLINA, LOS DELITOS Y LAS SANCIONES (Cann. 1806–1999) PARTE III DE LOS DELITOS Y DE LAS PENAS ESTABLECIDAS PARA ELLOS (Cann. 1906–1999) TÍTULO VII NORMA GENERAL (Can. 1999)

  CÓDIGO DE DERECHO CANÓNICO


LIBRO IX
DE LA DISCIPLINA, LOS DELITOS Y LAS SANCIONES
(Cann. 1806–1999)
 

PARTE III

DE LOS DELITOS Y DE LAS PENAS ESTABLECIDAS PARA ELLOS (Cann. 1906–1999)

 

TÍTULO VII

NORMA GENERAL (Can. 1999)

1999 § 1. Además de los delitos expresamente previstos en este Libro, la autoridad eclesiástica competente puede castigar también aquellas conductas gravemente contrarias a la fe, la disciplina, la comunión, la moral cristiana o el orden legítimo de la Iglesia, aun cuando no estén descritas de manera específica en el presente derecho.
§ 2. La imposición de tales penas deberá realizarse siempre conforme a la equidad canónica, la prudencia pastoral, la gravedad del escándalo ocasionado y el bien espiritual de la comunidad.
§ 3. En todos los casos deberá procurarse, antes que nada, la corrección del infractor, la reparación del daño y la restauración de la comunión eclesial.

 

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