CÓDIGO DE DERECHO CANÓNICO
LIBRO X
DE LOS PROCESOS Y LA JUSTICIA ECLESIÁSTICA
(Cann. 2000–2199)
DE LOS PROCESOS Y LA JUSTICIA ECLESIÁSTICA
(Cann. 2000–2199)
PARTE II
DE LOS PROCESOS JUDICIALES Y DISCIPLINARIOS
(Cann. 2046–2125)
TÍTULO I
DE LA INTRODUCCIÓN DE LAS CAUSAS
DE LOS PROCESOS JUDICIALES Y DISCIPLINARIOS
(Cann. 2046–2125)
TÍTULO I
DE LA INTRODUCCIÓN DE LAS CAUSAS
(Cann. 2046–2060)
CAPÍTULO II
DE LA ADMISIÓN Y RECHAZO DE LAS CAUSAS
(Cann. 2053–2060)
2053 § 1. Corresponde al tribunal examinar si una causa reúne los requisitos mínimos para su admisión a trámite.
§ 2. Ninguna causa será admitida sin indicios razonables de verosimilitud.
§ 2. Ninguna causa será admitida sin indicios razonables de verosimilitud.
2054 § 1. Las causas manifiestamente infundadas o contrarias al derecho serán rechazadas de plano.
§ 2. El rechazo deberá ser debidamente motivado por la autoridad competente del tribunal.
2055 § 1. La admisión de una causa implica únicamente la apertura del proceso, sin prejuzgar la responsabilidad de las partes.
§ 2. Se garantiza en todo momento la presunción de inocencia dentro del procedimiento eclesiástico virtual.
2056 El tribunal podrá solicitar ampliación de información antes de decidir la admisión o rechazo de la causa.
2057 § 1. Si la causa presenta defectos formales subsanables, se concederá un plazo razonable para su corrección.
§ 2. Transcurrido dicho plazo sin subsanación, podrá procederse al rechazo.
2058 § 1. El rechazo de una causa no impide su posterior reapertura si aparecen nuevos elementos relevantes.
§ 2. Dichos elementos deberán ser suficientemente graves y comprobables.
2059 Toda decisión de admisión o rechazo deberá ser registrada oficialmente en los archivos del tribunal.
2060 § 1. Contra la decisión de rechazo podrá interponerse recurso ante la autoridad judicial superior.
§ 2. El recurso deberá fundarse en errores de hecho o de derecho debidamente identificados.
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