CÓDIGO DE DERECHO CANÓNICO
LIBRO X
DE LOS PROCESOS Y LA JUSTICIA ECLESIÁSTICA
(Cann. 2000–2199)
DE LOS PROCESOS Y LA JUSTICIA ECLESIÁSTICA
(Cann. 2000–2199)
PARTE II
DE LOS PROCESOS JUDICIALES Y DISCIPLINARIOS
(Cann. 2046–2125)
DE LOS PROCESOS JUDICIALES Y DISCIPLINARIOS
(Cann. 2046–2125)
TÍTULO II
DE LAS PRUEBAS Y LOS TESTIMONIOS (Cann. 2061–2085)
CAPÍTULO I
DE LAS PRUEBAS EN GENERAL (Cann. 2061–2068)
2061 § 1. Las pruebas son todos aquellos medios legítimos mediante los cuales se busca establecer la verdad en el proceso judicial eclesiástico virtual.
§ 2. Ninguna decisión podrá basarse en meras suposiciones sin respaldo probatorio suficiente.
§ 2. Ninguna decisión podrá basarse en meras suposiciones sin respaldo probatorio suficiente.
2062 § 1. Corresponde al tribunal determinar la admisibilidad, pertinencia y valor de cada medio de prueba presentado.
§ 2. Las pruebas deberán ser obtenidas de manera lícita y conforme al orden de la comunidad.
2063 § 1. Se consideran medios de prueba los testimonios, documentos, registros, declaraciones y peritajes autorizados.
§ 2. Podrán admitirse otros medios siempre que contribuyan a la verdad y no vulneren el orden eclesial.
2064 Las pruebas deberán ser valoradas en su conjunto, atendiendo a su coherencia, veracidad y concordancia.
2065 § 1. No se admitirán pruebas obtenidas mediante engaño, manipulación o violación grave de la disciplina eclesiástica.
§ 2. El tribunal podrá declarar nula toda prueba obtenida de forma ilícita.
2066 § 1. La carga de la prueba corresponde a quien afirma los hechos dentro del proceso.
§ 2. Sin embargo, el tribunal podrá ordenar la práctica de pruebas de oficio cuando lo estime necesario para la verdad.
2067 Las pruebas deberán ser presentadas dentro de los plazos establecidos por el tribunal, salvo causa justificada.
2068 § 1. El tribunal debe valorar las pruebas conforme a la sana razón, la equidad eclesial y la justicia de la comunidad.
§ 2. Ninguna prueba tendrá valor absoluto si no es corroborada por otros elementos del proceso.
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