CÓDIGO DE DERECHO CANÓNICO
LIBRO X
DE LOS PROCESOS Y LA JUSTICIA ECLESIÁSTICA
(Cann. 2000–2199)
DE LOS PROCESOS Y LA JUSTICIA ECLESIÁSTICA
(Cann. 2000–2199)
PARTE II
DE LOS PROCESOS JUDICIALES Y DISCIPLINARIOS
(Cann. 2046–2125)
DE LOS PROCESOS JUDICIALES Y DISCIPLINARIOS
(Cann. 2046–2125)
TÍTULO III
DEL DERECHO DE DEFENSA Y DEL DESARROLLO DEL PROCESO
(Cann. 2086–2105)
CAPÍTULO II
DEL DESARROLLO DE LAS CAUSAS (Cann. 2093–2105)
2093 § 1. El desarrollo de las causas deberá realizarse conforme al orden procesal establecido por el tribunal eclesiástico virtual.
§ 2. Toda causa deberá seguir las etapas de instrucción, valoración y resolución.
§ 2. Toda causa deberá seguir las etapas de instrucción, valoración y resolución.
2094 § 1. El tribunal es responsable de dirigir el proceso con diligencia, imparcialidad y respeto al derecho de las partes.
§ 2. Cualquier dilación injustificada deberá ser evitada.
2095 § 1. Las partes podrán intervenir activamente en el desarrollo de la causa mediante escritos, pruebas y alegatos.
§ 2. El tribunal deberá garantizar la igualdad de condiciones procesales.
2096 § 1. Durante la instrucción, el tribunal podrá ordenar la práctica de todas las diligencias necesarias para el esclarecimiento de los hechos.
§ 2. Ninguna prueba podrá ser omitida si resulta esencial para la verdad del caso.
2097 § 1. El tribunal podrá convocar audiencias cuando lo estime necesario para el desarrollo adecuado de la causa.
§ 2. En dichas audiencias deberá respetarse el orden, la disciplina y el derecho de intervención de las partes.
2098 § 1. El desarrollo del proceso deberá constar en actas oficiales debidamente registradas.
§ 2. Toda actuación relevante deberá ser documentada.
2099 § 1. El tribunal podrá adoptar medidas para evitar retrasos, obstrucciones o interferencias en el proceso.
§ 2. Tales medidas deberán ser proporcionales y justificadas.
2100 § 1. El juez o autoridad competente dirigirá el proceso hasta su conclusión con autoridad plena.
§ 2. Sus decisiones de orden procesal serán de cumplimiento obligatorio.
2101 § 1. Las causas deberán resolverse atendiendo a la verdad de los hechos y la justicia eclesial virtual.
§ 2. No podrá dictarse resolución sin suficiente fundamento probatorio.
2102 § 1. El desarrollo de las causas deberá orientarse siempre al bien de la comunidad y a la corrección de los errores.
§ 2. Se promoverá, cuando sea posible, la reconciliación entre las partes.
2103 § 1. El tribunal deberá garantizar transparencia en el procedimiento, sin vulnerar la confidencialidad necesaria.
§ 2. Toda actuación deberá poder ser revisada en instancias superiores.
2104 § 1. Ninguna causa podrá prolongarse indefinidamente sin causa justificada.
§ 2. El tribunal deberá procurar una resolución oportuna.
2105 El desarrollo de las causas concluye con la fase de deliberación y emisión de la resolución judicial correspondiente.
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