CÓDIGO DE DERECHO CANÓNICO
LIBRO X
DE LOS PROCESOS Y LA JUSTICIA ECLESIÁSTICA
(Cann. 2000–2199)
DE LOS PROCESOS Y LA JUSTICIA ECLESIÁSTICA
(Cann. 2000–2199)
PARTE II
DE LOS PROCESOS JUDICIALES Y DISCIPLINARIOS
(Cann. 2046–2125)
DE LOS PROCESOS JUDICIALES Y DISCIPLINARIOS
(Cann. 2046–2125)
TÍTULO IV
DE LAS SENTENCIAS Y DE LAS APELACIONES
(Cann. 2106–2125)
CAPÍTULO I
DE LAS SENTENCIAS Y DECRETOS (Cann. 2106–2115)
2106 § 1. La sentencia es el acto formal mediante el cual el tribunal eclesiástico virtual decide de manera definitiva una causa sometida a su conocimiento.
§ 2. Toda sentencia deberá basarse en las pruebas, el derecho de la comunidad y la justicia eclesial virtual.
§ 2. Toda sentencia deberá basarse en las pruebas, el derecho de la comunidad y la justicia eclesial virtual.
2107 § 1. Los decretos son decisiones judiciales que resuelven cuestiones incidentales o de trámite dentro del proceso.
§ 2. Tanto las sentencias como los decretos deberán ser motivados y fundamentados.
2108 § 1. La sentencia deberá contener la exposición clara de los hechos, las pruebas valoradas y el razonamiento jurídico aplicado.
§ 2. Ninguna sentencia podrá carecer de motivación suficiente.
2109 § 1. El tribunal deberá emitir sus decisiones con imparcialidad, prudencia y respeto a la verdad.
§ 2. Cualquier indicio de parcialidad podrá ser causa de impugnación.
2110 § 1. Las sentencias podrán ser absolutorias o condenatorias, según el resultado del proceso.
§ 2. En todo caso, deberán buscar la justicia y la corrección dentro de la comunidad.
2111 § 1. Los decretos deberán limitarse estrictamente a lo necesario para el desarrollo del proceso.
§ 2. No podrán sustituir a la sentencia en cuestiones sustanciales.
2112 § 1. Toda sentencia emitida por el tribunal eclesiástico deberá ser comunicada formalmente al dicasterio o autoridad competente para su conocimiento y ejecución.
§ 2. Corresponde al dicasterio competente emitir el decreto, disposición o resolución correspondiente, notificándose posteriormente a las partes involucradas de forma clara, oficial y verificable.
2113 § 1. Las decisiones del tribunal adquieren fuerza obligatoria desde su debida notificación.
§ 2. Su cumplimiento será exigible dentro de la comunidad eclesial virtual.
2114 § 1. Las sentencias deberán ser archivadas en los registros oficiales del tribunal.
§ 2. Se garantizará su conservación y trazabilidad.
2115 La autoridad judicial deberá velar por la correcta ejecución de lo decidido en cada sentencia o decreto.
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