10 junio 2026

LIBRO X - DE LOS PROCESOS Y LA JUSTICIA ECLESIÁSTICA (Cann. 2000–2199) PARTE II DE LOS PROCESOS JUDICIALES Y DISCIPLINARIOS (Cann. 2046–2125) TÍTULO IV DE LAS SENTENCIAS Y DE LAS APELACIONES (Cann. 2106–2125) CAPÍTULO I DE LAS SENTENCIAS Y DECRETOS (Cann. 2106–2115)

CÓDIGO DE DERECHO CANÓNICO


LIBRO X
DE LOS PROCESOS Y LA JUSTICIA ECLESIÁSTICA
(Cann. 2000–2199)
 
PARTE II
DE LOS PROCESOS JUDICIALES Y DISCIPLINARIOS
(Cann. 2046–2125)
 

TÍTULO IV

DE LAS SENTENCIAS Y DE LAS APELACIONES

(Cann. 2106–2125)

 

CAPÍTULO I

DE LAS SENTENCIAS Y DECRETOS (Cann. 2106–2115)

2106 § 1. La sentencia es el acto formal mediante el cual el tribunal eclesiástico virtual decide de manera definitiva una causa sometida a su conocimiento.
§ 2. Toda sentencia deberá basarse en las pruebas, el derecho de la comunidad y la justicia eclesial virtual.

2107 § 1. Los decretos son decisiones judiciales que resuelven cuestiones incidentales o de trámite dentro del proceso.
§ 2. Tanto las sentencias como los decretos deberán ser motivados y fundamentados.

2108 § 1. La sentencia deberá contener la exposición clara de los hechos, las pruebas valoradas y el razonamiento jurídico aplicado.
§ 2. Ninguna sentencia podrá carecer de motivación suficiente.

2109 § 1. El tribunal deberá emitir sus decisiones con imparcialidad, prudencia y respeto a la verdad.
§ 2. Cualquier indicio de parcialidad podrá ser causa de impugnación.

2110 § 1. Las sentencias podrán ser absolutorias o condenatorias, según el resultado del proceso.
§ 2. En todo caso, deberán buscar la justicia y la corrección dentro de la comunidad.

2111 § 1. Los decretos deberán limitarse estrictamente a lo necesario para el desarrollo del proceso.
§ 2. No podrán sustituir a la sentencia en cuestiones sustanciales.

2112 § 1. Toda sentencia emitida por el tribunal eclesiástico deberá ser comunicada formalmente al dicasterio o autoridad competente para su conocimiento y ejecución.
§ 2. Corresponde al dicasterio competente emitir el decreto, disposición o resolución correspondiente, notificándose posteriormente a las partes involucradas de forma clara, oficial y verificable.

2113 § 1. Las decisiones del tribunal adquieren fuerza obligatoria desde su debida notificación.
§ 2. Su cumplimiento será exigible dentro de la comunidad eclesial virtual.

2114 § 1. Las sentencias deberán ser archivadas en los registros oficiales del tribunal.
§ 2. Se garantizará su conservación y trazabilidad.

2115 La autoridad judicial deberá velar por la correcta ejecución de lo decidido en cada sentencia o decreto.

 

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