10 junio 2026

LIBRO X - DE LOS PROCESOS Y LA JUSTICIA ECLESIÁSTICA (Cann. 2000–2199) PARTE II DE LOS PROCESOS JUDICIALES Y DISCIPLINARIOS (Cann. 2046–2125) TÍTULO IV DE LAS SENTENCIAS Y DE LAS APELACIONES (Cann. 2106–2125) CAPÍTULO II DE LAS APELACIONES Y RECURSOS (Cann. 2116–2125)

CÓDIGO DE DERECHO CANÓNICO


LIBRO X
DE LOS PROCESOS Y LA JUSTICIA ECLESIÁSTICA
(Cann. 2000–2199)
 
PARTE II
DE LOS PROCESOS JUDICIALES Y DISCIPLINARIOS
(Cann. 2046–2125)
 

TÍTULO IV

DE LAS SENTENCIAS Y DE LAS APELACIONES

(Cann. 2106–2125)

 

CAPÍTULO II

DE LAS APELACIONES Y RECURSOS (Cann. 2116–2125)

2116 § 1. Toda parte en un proceso eclesiástico virtual tiene derecho a interponer apelación contra una sentencia que considere injusta o contraria al orden de la comunidad.
§ 2. La apelación deberá presentarse dentro de los plazos establecidos por el tribunal competente.

2117 § 1. La apelación tiene por finalidad la revisión de la sentencia por una instancia superior dentro de la estructura judicial eclesiástica virtual.
§ 2. Durante el proceso de apelación se revisarán los hechos, las pruebas y la aplicación del derecho.

2118 § 1. La admisión de la apelación no suspende automáticamente la ejecución de la sentencia, salvo disposición contraria del tribunal.
§ 2. El tribunal superior podrá ordenar la suspensión cuando lo considere necesario para evitar daños irreparables.

2119 § 1. El tribunal de apelación podrá confirmar, modificar o revocar la sentencia impugnada.
§ 2. Su decisión tendrá carácter definitivo dentro de la comunidad.

2120 § 1. El recurso de apelación deberá fundamentarse en errores de hecho, de derecho o en la valoración de las pruebas.
§ 2. No se admitirán apelaciones infundadas o meramente dilatorias.

2121 § 1. Las partes tendrán derecho a ser escuchadas también en la instancia de apelación.
§ 2. Podrán presentar nuevas alegaciones o pruebas, cuando sea permitido por el tribunal.

2122 § 1. El tribunal superior deberá actuar con independencia, imparcialidad y respeto al debido proceso eclesial virtual.
§ 2. Ninguna autoridad inferior podrá interferir en sus decisiones.

2123 § 1. Las resoluciones dictadas en apelación deberán ser motivadas y notificadas formalmente a las partes.
§ 2. Su cumplimiento será obligatorio dentro de la comunidad.

2124 § 1. Además de la apelación, podrán interponerse otros recursos extraordinarios en los casos previstos por el derecho de la comunidad.
§ 2. Estos recursos serán de interpretación estricta.

2125 La justicia eclesial virtual se cierra en esta instancia con la firmeza de la decisión, garantizando la unidad, el orden y la verdad en la comunidad.

 

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