CÓDIGO DE DERECHO CANÓNICO
DE LOS PROCESOS Y LA JUSTICIA ECLESIÁSTICA
(Cann. 2000–2199)
PARTE III
DE LOS PROCESOS ESPECIALES Y DISCIPLINARIOS
(Cann. 2126–2175)
TÍTULO I
DE LOS PROCESOS PENALES (Cann. 2126–2145)
CAPÍTULO I
DE LA INVESTIGACIÓN PREVIA (Cann. 2126–2133)
2126 § 1. La investigación previa es la fase inicial del proceso penal eclesiástico virtual, destinada a esclarecer la posible existencia de un hecho delictivo dentro de la comunidad.
§ 2. Esta fase no implica todavía declaración de culpabilidad, sino únicamente verificación de indicios.
2127 § 1. La autoridad competente podrá iniciar la investigación previa de oficio o por denuncia formal.
§ 2. Toda denuncia deberá ser evaluada con prudencia y seriedad.
2128 § 1. Durante la investigación previa se recopilarán testimonios, documentos y demás elementos probatorios disponibles.
§ 2. Se garantizará la confidencialidad del proceso mientras no se determine su apertura formal.
2129 § 1. La persona investigada tendrá derecho a ser tratada con respeto a su dignidad y presunción de inocencia.
§ 2. Ninguna medida podrá implicar sanción antes de la conclusión de la investigación.
2130 § 1. La autoridad investigadora deberá actuar con objetividad, imparcialidad y diligencia.
§ 2. Queda prohibida toda actuación motivada por interés personal o parcialidad.
2131 § 1. La investigación deberá orientarse a la búsqueda de la verdad dentro del orden de la comunidad eclesial virtual.
§ 2. Las pruebas obtenidas deberán ser legítimas y verificables.
2132 § 1. Concluida la investigación previa, la autoridad determinará si procede iniciar el proceso penal formal o archivar la causa.
§ 2. La decisión deberá ser debidamente motivada.
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