10 junio 2026

LIBRO X - DE LOS PROCESOS Y LA JUSTICIA ECLESIÁSTICA (Cann. 2000–2199) PARTE III DE LOS PROCESOS ESPECIALES Y DISCIPLINARIOS (Cann. 2126–2175) TÍTULO I DE LOS PROCESOS PENALES (Cann. 2126–2145) CAPÍTULO I DE LA INVESTIGACIÓN PREVIA (Cann. 2126–2133)

CÓDIGO DE DERECHO CANÓNICO


LIBRO X
DE LOS PROCESOS Y LA JUSTICIA ECLESIÁSTICA
(Cann. 2000–2199)
 

PARTE III

DE LOS PROCESOS ESPECIALES Y DISCIPLINARIOS

(Cann. 2126–2175)

 

TÍTULO I

DE LOS PROCESOS PENALES (Cann. 2126–2145)

 

CAPÍTULO I

DE LA INVESTIGACIÓN PREVIA (Cann. 2126–2133)

2126 § 1. La investigación previa es la fase inicial del proceso penal eclesiástico virtual, destinada a esclarecer la posible existencia de un hecho delictivo dentro de la comunidad.

§ 2. Esta fase no implica todavía declaración de culpabilidad, sino únicamente verificación de indicios.


2127 § 1. La autoridad competente podrá iniciar la investigación previa de oficio o por denuncia formal.

§ 2. Toda denuncia deberá ser evaluada con prudencia y seriedad.


2128 § 1. Durante la investigación previa se recopilarán testimonios, documentos y demás elementos probatorios disponibles.

§ 2. Se garantizará la confidencialidad del proceso mientras no se determine su apertura formal.


2129 § 1. La persona investigada tendrá derecho a ser tratada con respeto a su dignidad y presunción de inocencia.

§ 2. Ninguna medida podrá implicar sanción antes de la conclusión de la investigación.


2130 § 1. La autoridad investigadora deberá actuar con objetividad, imparcialidad y diligencia.

§ 2. Queda prohibida toda actuación motivada por interés personal o parcialidad.


2131 § 1. La investigación deberá orientarse a la búsqueda de la verdad dentro del orden de la comunidad eclesial virtual.

§ 2. Las pruebas obtenidas deberán ser legítimas y verificables.


2132 § 1. Concluida la investigación previa, la autoridad determinará si procede iniciar el proceso penal formal o archivar la causa.

§ 2. La decisión deberá ser debidamente motivada.


2133 La investigación previa concluye con la resolución de apertura del proceso penal o con el archivo definitivo de las actuaciones.

 

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