CÓDIGO DE DERECHO CANÓNICO
LIBRO X
DE LOS PROCESOS Y LA JUSTICIA ECLESIÁSTICA
(Cann. 2000–2199)
DE LOS PROCESOS Y LA JUSTICIA ECLESIÁSTICA
(Cann. 2000–2199)
PARTE III
DE LOS PROCESOS ESPECIALES Y DISCIPLINARIOS
(Cann. 2126–2175)
TÍTULO I
DE LOS PROCESOS PENALES (Cann. 2126–2145)
CAPÍTULO II
DEL JUICIO PENAL ECLESIÁSTICO (Cann. 2134–2145)
2134 § 1. El juicio penal eclesiástico virtual es la fase en la que se juzga formalmente la responsabilidad de una persona dentro de la comunidad por hechos presuntamente delictivos.
§ 2. Este juicio se rige por los principios de justicia, verdad y protección del orden eclesial virtual.
§ 2. Este juicio se rige por los principios de justicia, verdad y protección del orden eclesial virtual.
2135 § 1. El tribunal competente deberá garantizar en todo momento el derecho de defensa del acusado.
§ 2. Ninguna condena podrá dictarse sin la debida valoración de pruebas suficientes.
2136 § 1. El juicio penal se desarrollará de manera ordenada, respetando las fases procesales establecidas por el derecho de la comunidad.
§ 2. Toda actuación deberá quedar registrada formalmente.
2137 § 1. El acusado tendrá derecho a conocer plenamente los cargos formulados en su contra.
§ 2. Asimismo podrá presentar pruebas y alegaciones en su defensa.
2138 § 1. Las pruebas serán valoradas según criterios de veracidad, coherencia y relevancia para el caso.
§ 2. Ninguna prueba ilícita o manipulada será admitida.
2139 § 1. El tribunal podrá solicitar testigos, documentos o informes adicionales cuando lo considere necesario.
§ 2. Toda diligencia deberá realizarse con transparencia.
2140 § 1. Durante el juicio penal se respetará la presunción de inocencia del acusado hasta sentencia firme.
§ 2. Cualquier medida restrictiva deberá ser excepcional y debidamente justificada.
2141 § 1. El tribunal deliberará de forma colegiada o individual según la estructura de la comunidad.
§ 2. Las decisiones deberán estar fundamentadas en derecho y pruebas.
2142 § 1. La sentencia penal podrá imponer sanciones proporcionales a la gravedad del hecho cometido.
§ 2. Las sanciones buscarán la corrección del infractor y la protección de la comunidad.
2143 § 1. Toda sentencia penal deberá ser motivada y notificada formalmente.
§ 2. Contra ella podrán interponerse los recursos previstos en este derecho.
2144 § 1. En casos graves, la autoridad podrá disponer medidas cautelares mientras se resuelve el proceso.
§ 2. Estas medidas no constituyen pena definitiva.
2145 El juicio penal eclesiástico concluye con sentencia firme o con el archivo definitivo del proceso según corresponda a la justicia de la comunidad virtual.
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