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LIBRO X - DE LOS PROCESOS Y LA JUSTICIA ECLESIÁSTICA (Cann. 2000–2199) PARTE III DE LOS PROCESOS ESPECIALES Y DISCIPLINARIOS (Cann. 2126–2175) TÍTULO II DE LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS Y DISCIPLINARIOS (Cann. 2146–2160) CAPÍTULO I DE LOS DECRETOS Y RECURSOS ADMINISTRATIVOS (Cann. 2146–2152)

CÓDIGO DE DERECHO CANÓNICO


LIBRO X
DE LOS PROCESOS Y LA JUSTICIA ECLESIÁSTICA
(Cann. 2000–2199)
 

PARTE III

DE LOS PROCESOS ESPECIALES Y DISCIPLINARIOS

(Cann. 2126–2175)

 

TÍTULO II

DE LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS Y DISCIPLINARIOS (Cann. 2146–2160)

 

CAPÍTULO I

DE LOS DECRETOS Y RECURSOS ADMINISTRATIVOS

(Cann. 2146–2152)

2146 § 1. Los decretos administrativos son actos mediante los cuales la autoridad eclesiástica virtual toma decisiones en materias de gobierno, disciplina o administración de la comunidad.
§ 2. Estos decretos deberán ser emitidos conforme al derecho de la comunidad y al principio de justicia eclesial virtual.

2147 § 1. Todo decreto administrativo deberá ser claro, motivado y ejecutable dentro del orden de la comunidad.
§ 2. No podrá contradecir sentencias judiciales firmes ni disposiciones superiores.

2148 § 1. Contra los decretos administrativos procede el recurso administrativo ante la autoridad superior competente.
§ 2. El recurso deberá interponerse dentro del plazo establecido por el derecho de la comunidad.

2149 § 1. La autoridad que recibe el recurso deberá examinar la legalidad, oportunidad y justicia del decreto impugnado.
§ 2. Podrá confirmar, revocar o modificar la decisión original.

2150 § 1. El recurso administrativo no suspende automáticamente la ejecución del decreto impugnado.
§ 2. Sin embargo, la autoridad podrá suspenderlo cuando existan motivos graves.

2151 § 1. Toda decisión sobre un recurso administrativo deberá ser motivada y notificada formalmente al interesado.
§ 2. Dicha decisión será de cumplimiento obligatorio dentro de la comunidad.

2152 La resolución del recurso administrativo agota la vía administrativa dentro de la jurisdicción eclesial virtual.

 

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