10 junio 2026

LIBRO X - DE LOS PROCESOS Y LA JUSTICIA ECLESIÁSTICA (Cann. 2000–2199) PARTE III DE LOS PROCESOS ESPECIALES Y DISCIPLINARIOS (Cann. 2126–2175) TÍTULO II DE LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS Y DISCIPLINARIOS (Cann. 2146–2160) CAPÍTULO II DE LA REMOCIÓN, TRASLADO Y SUSPENSIÓN DE OFICIOS ECLESIÁSTICOS (Cann. 2153–2160)

CÓDIGO DE DERECHO CANÓNICO


LIBRO X
DE LOS PROCESOS Y LA JUSTICIA ECLESIÁSTICA
(Cann. 2000–2199)
 

PARTE III

DE LOS PROCESOS ESPECIALES Y DISCIPLINARIOS

(Cann. 2126–2175)

 

TÍTULO II

DE LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS Y DISCIPLINARIOS (Cann. 2146–2160)

 

CAPÍTULO II

DE LA REMOCIÓN, TRASLADO Y SUSPENSIÓN DE OFICIOS ECLESIÁSTICOS (Cann. 2153–2160)

2153 § 1. La remoción de un oficio eclesiástico virtual es la decisión mediante la cual una autoridad competente priva a una persona de su cargo por causa justa y conforme al derecho de la comunidad.

§ 2. Toda remoción deberá estar debidamente motivada y orientada al bien común eclesial virtual.


2154 § 1. El traslado de un oficio eclesiástico consiste en el cambio de una función o responsabilidad dentro de la estructura de la comunidad.

§ 2. El traslado deberá responder a necesidades pastorales, disciplinarias o de organización interna.


2155 § 1. La suspensión de un oficio implica la limitación temporal del ejercicio de las funciones propias del cargo.

§ 2. La suspensión no extingue el oficio, salvo disposición expresa en contrario.


2156 § 1. Antes de proceder a la remoción o suspensión, se deberá garantizar el derecho de defensa del afectado.

§ 2. Nadie podrá ser removido sin haber sido escuchado, salvo casos de extrema urgencia.


2157 § 1. Toda decisión de remoción, traslado o suspensión deberá ser emitida mediante decreto formal.

§ 2. Dicho decreto deberá expresar las razones de hecho y de derecho que lo fundamentan.


2158 § 1. Contra estas decisiones procede recurso ante la autoridad eclesiástica superior.

§ 2. El recurso deberá tramitarse conforme a las normas del derecho de la comunidad virtual.


2159 § 1. La ejecución de la remoción, traslado o suspensión deberá realizarse con respeto a la dignidad del afectado.

§ 2. Se evitará toda forma de escándalo o exposición innecesaria dentro de la comunidad.


2160 Las disposiciones sobre remoción, traslado y suspensión buscan garantizar el orden, la justicia y la estabilidad del servicio eclesial virtual en la comunidad.

 

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