CÓDIGO DE DERECHO CANÓNICO
DE LOS PROCESOS Y LA JUSTICIA ECLESIÁSTICA
(Cann. 2000–2199)
PARTE III
DE LOS PROCESOS ESPECIALES Y DISCIPLINARIOS
(Cann. 2126–2175)
TÍTULO II
DE LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS Y DISCIPLINARIOS (Cann. 2146–2160)
CAPÍTULO II
DE LA REMOCIÓN, TRASLADO Y SUSPENSIÓN DE OFICIOS ECLESIÁSTICOS (Cann. 2153–2160)
2153 § 1. La remoción de un oficio eclesiástico virtual es la decisión mediante la cual una autoridad competente priva a una persona de su cargo por causa justa y conforme al derecho de la comunidad.
§ 2. Toda remoción deberá estar debidamente motivada y orientada al bien común eclesial virtual.
2154 § 1. El traslado de un oficio eclesiástico consiste en el cambio de una función o responsabilidad dentro de la estructura de la comunidad.
§ 2. El traslado deberá responder a necesidades pastorales, disciplinarias o de organización interna.
2155 § 1. La suspensión de un oficio implica la limitación temporal del ejercicio de las funciones propias del cargo.
§ 2. La suspensión no extingue el oficio, salvo disposición expresa en contrario.
2156 § 1. Antes de proceder a la remoción o suspensión, se deberá garantizar el derecho de defensa del afectado.
§ 2. Nadie podrá ser removido sin haber sido escuchado, salvo casos de extrema urgencia.
2157 § 1. Toda decisión de remoción, traslado o suspensión deberá ser emitida mediante decreto formal.
§ 2. Dicho decreto deberá expresar las razones de hecho y de derecho que lo fundamentan.
2158 § 1. Contra estas decisiones procede recurso ante la autoridad eclesiástica superior.
§ 2. El recurso deberá tramitarse conforme a las normas del derecho de la comunidad virtual.
2159 § 1. La ejecución de la remoción, traslado o suspensión deberá realizarse con respeto a la dignidad del afectado.
§ 2. Se evitará toda forma de escándalo o exposición innecesaria dentro de la comunidad.
ANTERIOR SIGUIENTE