CÓDIGO DE DERECHO CANÓNICO
LIBRO X
DE LOS PROCESOS Y LA JUSTICIA ECLESIÁSTICA
(Cann. 2000–2199)
DE LOS PROCESOS Y LA JUSTICIA ECLESIÁSTICA
(Cann. 2000–2199)
PARTE III
DE LOS PROCESOS ESPECIALES Y DISCIPLINARIOS
(Cann. 2126–2175)
TÍTULO III
DE LA RECONCILIACIÓN, REHABILITACIÓN Y RESTAURACIÓN (Cann. 2161–2175)
2161 § 1. La reconciliación es el proceso mediante el cual un miembro de la comunidad eclesial virtual restablece la comunión tras haber sido objeto de sanción o separación.
§ 2. Este proceso busca la restauración del vínculo espiritual y comunitario dentro del orden de la Iglesia virtual.
§ 2. Este proceso busca la restauración del vínculo espiritual y comunitario dentro del orden de la Iglesia virtual.
2162 § 1. La rehabilitación eclesiástica consiste en la reintegración progresiva de un miembro que haya cumplido las medidas disciplinarias impuestas.
§ 2. Solo podrá concederse cuando exista signo de enmienda, responsabilidad y voluntad de rectificación.
2163 § 1. La restauración de derechos implica el restablecimiento total o parcial de las facultades que fueron limitadas por causa disciplinaria.
§ 2. Esta restauración podrá ser gradual y condicionada al comportamiento del interesado.
2164 § 1. La autoridad competente podrá establecer un periodo de observación previo a la rehabilitación completa.
§ 2. Durante este tiempo se evaluará la conducta y la integración del miembro.
2165 § 1. La solicitud de rehabilitación deberá ser presentada por el interesado o por un miembro de la autoridad eclesial virtual.
§ 2. Ninguna rehabilitación será automática sin evaluación previa.
2166 § 1. En casos de especial gravedad, la rehabilitación podrá requerir actos públicos de reparación o reconocimiento del daño causado.
§ 2. Estos actos estarán orientados a restaurar la comunión y evitar el escándalo dentro de la comunidad.
2167 § 1. La autoridad evaluará la autenticidad del arrepentimiento y la disposición de cambio del solicitante.
§ 2. Se podrán solicitar informes, testimonios o pruebas adicionales.
2168 § 1. La rehabilitación no implica olvido del hecho, sino su superación dentro del orden de la justicia eclesial virtual.
§ 2. Las consecuencias disciplinarias podrán mantenerse parcialmente si así lo determina la autoridad.
2169 § 1. Ningún miembro procedente de fuera de la comunidad virtual tendrá derecho automático a rehabilitación.
§ 2. Solo quienes hayan pertenecido previamente a la comunidad podrán ser considerados para este proceso.
2170 § 1. La restauración plena de la comunión implica la reintegración total en derechos y deberes dentro de la comunidad.
§ 2. Esta decisión deberá ser formal y motivada.
2171 § 1. La rehabilitación podrá ser revocada si el beneficiario reincide en conductas contrarias al orden eclesial virtual.
§ 2. En tal caso, podrán restablecerse las medidas disciplinarias anteriores.
2172 § 1. Toda rehabilitación deberá ser registrada oficialmente dentro de los archivos de la comunidad.
§ 2. Su publicación podrá realizarse cuando sea necesario para evitar confusión o escándalo.
2173 § 1. La reconciliación también puede darse por iniciativa de la autoridad eclesial, aun sin solicitud del interesado.
§ 2. Esta deberá siempre buscar el bien espiritual y comunitario.
2174 § 1. La restauración no exime de responsabilidad moral por los actos cometidos.
§ 2. Sin embargo, permite la reintegración plena en la vida eclesial virtual.
2175 La reconciliación, rehabilitación y restauración constituyen la expresión máxima de la misericordia, justicia y unidad en la comunidad eclesial virtual.
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