CÓDIGO DE DERECHO CANÓNICO
DE LOS PROCESOS Y LA JUSTICIA ECLESIÁSTICA
(Cann. 2000–2199)
DE LOS PROCESOS JUDICIALES Y DISCIPLINARIOS
(Cann. 2046–2125)
TÍTULO III
DEL DERECHO DE DEFENSA Y DEL DESARROLLO DEL PROCESO
(Cann. 2086–2105)
CAPÍTULO I
DEL DERECHO DE DEFENSA (Cann. 2086–2092)
2086 § 1. Todo miembro de la comunidad involucrado en un proceso judicial eclesiástico virtual goza del derecho irrenunciable de defensa.
§ 2. Este derecho comprende ser escuchado, presentar pruebas y responder a las acusaciones en su contra.
2087 § 1. Nadie podrá ser condenado sin haber tenido oportunidad real de defenderse.
§ 2. Toda limitación al derecho de defensa deberá estar justificada por razones graves y conforme al orden del tribunal.
2088 § 1. El tribunal está obligado a garantizar que las partes conozcan claramente los cargos o hechos que se les imputan.
§ 2. La falta de información suficiente vulnera el derecho de defensa.
2089 § 1. Las partes podrán presentar alegaciones, pruebas y argumentos en todas las fases del proceso.
§ 2. El tribunal deberá admitir aquellas defensas que sean pertinentes y lícitas.
2090 § 1. El derecho de defensa incluye el acceso al expediente del proceso, salvo restricciones justificadas por confidencialidad.
§ 2. Cualquier restricción deberá ser proporcional y motivada.
2091 § 1. El tribunal deberá asegurar que la defensa pueda ejercerse en condiciones de igualdad procesal.
§ 2. Toda ventaja indebida a una de las partes constituye vulneración del debido proceso eclesial.
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