10 junio 2026

LIBRO X - DE LOS PROCESOS Y LA JUSTICIA ECLESIÁSTICA (Cann. 2000–2199) PARTE II DE LOS PROCESOS JUDICIALES Y DISCIPLINARIOS (Cann. 2046–2125) TÍTULO III DEL DERECHO DE DEFENSA Y DEL DESARROLLO DEL PROCESO (Cann. 2086–2105) CAPÍTULO I DEL DERECHO DE DEFENSA (Cann. 2086–2092)

CÓDIGO DE DERECHO CANÓNICO


LIBRO X
DE LOS PROCESOS Y LA JUSTICIA ECLESIÁSTICA
(Cann. 2000–2199)
 
PARTE II
DE LOS PROCESOS JUDICIALES Y DISCIPLINARIOS
(Cann. 2046–2125)
 

TÍTULO III

DEL DERECHO DE DEFENSA Y DEL DESARROLLO DEL PROCESO

(Cann. 2086–2105)

 

CAPÍTULO I

DEL DERECHO DE DEFENSA (Cann. 2086–2092)

2086 § 1. Todo miembro de la comunidad involucrado en un proceso judicial eclesiástico virtual goza del derecho irrenunciable de defensa.

§ 2. Este derecho comprende ser escuchado, presentar pruebas y responder a las acusaciones en su contra.


2087 § 1. Nadie podrá ser condenado sin haber tenido oportunidad real de defenderse.

§ 2. Toda limitación al derecho de defensa deberá estar justificada por razones graves y conforme al orden del tribunal.


2088 § 1. El tribunal está obligado a garantizar que las partes conozcan claramente los cargos o hechos que se les imputan.

§ 2. La falta de información suficiente vulnera el derecho de defensa.


2089 § 1. Las partes podrán presentar alegaciones, pruebas y argumentos en todas las fases del proceso.

§ 2. El tribunal deberá admitir aquellas defensas que sean pertinentes y lícitas.


2090 § 1. El derecho de defensa incluye el acceso al expediente del proceso, salvo restricciones justificadas por confidencialidad.

§ 2. Cualquier restricción deberá ser proporcional y motivada.


2091 § 1. El tribunal deberá asegurar que la defensa pueda ejercerse en condiciones de igualdad procesal.

§ 2. Toda ventaja indebida a una de las partes constituye vulneración del debido proceso eclesial.


2092 El derecho de defensa se orienta a la búsqueda de la verdad, la justicia y la reconciliación dentro de la comunidad eclesial virtual roborada por otros elementos del proceso.

 

ANTERIOR SIGUIENTE