10 junio 2026

LIBRO X - DE LOS PROCESOS Y LA JUSTICIA ECLESIÁSTICA (Cann. 2000–2199) PARTE II DE LOS PROCESOS JUDICIALES Y DISCIPLINARIOS (Cann. 2046–2125) TÍTULO II DE LAS PRUEBAS Y LOS TESTIMONIOS (Cann. 2061–2085) CAPÍTULO III DE LOS DOCUMENTOS Y REGISTROS (Cann. 2079–2085)

 CÓDIGO DE DERECHO CANÓNICO


LIBRO X
DE LOS PROCESOS Y LA JUSTICIA ECLESIÁSTICA
(Cann. 2000–2199)
 
PARTE II
DE LOS PROCESOS JUDICIALES Y DISCIPLINARIOS
(Cann. 2046–2125)
 

TÍTULO II

DE LAS PRUEBAS Y LOS TESTIMONIOS (Cann. 2061–2085)

 

CAPÍTULO III

DE LOS DOCUMENTOS Y REGISTROS (Cann. 2079–2085)

2079 § 1. Los documentos son todo escrito, registro digital o evidencia formal que contenga información relevante para el proceso judicial eclesiástico virtual.

§ 2. Los documentos deberán ser auténticos, íntegros y verificables para ser admitidos como prueba válida.


2080 § 1. Corresponde al tribunal determinar la autenticidad y valor probatorio de los documentos presentados.

§ 2. Los documentos dudosos o manipulados podrán ser rechazados o sometidos a peritaje.


2081 § 1. Los registros oficiales de la comunidad constituyen prueba cualificada en los procesos judiciales.

§ 2. Su alteración o falsificación constituye falta grave contra la justicia eclesial.


2082 § 1. Los documentos podrán presentarse en formato físico o digital, siempre que se garantice su integridad.

§ 2. El tribunal podrá exigir la verificación de su origen cuando exista duda razonable.


2083 § 1. Todo documento admitido deberá ser incorporado formalmente al expediente del proceso.

§ 2. Ningún documento podrá ser retirado del expediente sin autorización del tribunal.


2084 § 1. El tribunal valorará los documentos conforme a su coherencia, origen y concordancia con el resto de las pruebas.

§ 2. Ningún documento por sí solo constituye prueba plena si no es corroborado por otros elementos del proceso.


2085 Los documentos y registros deberán conservarse de forma segura, garantizando su preservación y acceso únicamente por la autoridad competente.

 

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