CÓDIGO DE DERECHO CANÓNICO
DE LOS PROCESOS Y LA JUSTICIA ECLESIÁSTICA
(Cann. 2000–2199)
DE LOS PROCESOS JUDICIALES Y DISCIPLINARIOS
(Cann. 2046–2125)
TÍTULO II
DE LAS PRUEBAS Y LOS TESTIMONIOS (Cann. 2061–2085)
CAPÍTULO III
DE LOS DOCUMENTOS Y REGISTROS (Cann. 2079–2085)
2079 § 1. Los documentos son todo escrito, registro digital o evidencia formal que contenga información relevante para el proceso judicial eclesiástico virtual.
§ 2. Los documentos deberán ser auténticos, íntegros y verificables para ser admitidos como prueba válida.
2080 § 1. Corresponde al tribunal determinar la autenticidad y valor probatorio de los documentos presentados.
§ 2. Los documentos dudosos o manipulados podrán ser rechazados o sometidos a peritaje.
2081 § 1. Los registros oficiales de la comunidad constituyen prueba cualificada en los procesos judiciales.
§ 2. Su alteración o falsificación constituye falta grave contra la justicia eclesial.
2082 § 1. Los documentos podrán presentarse en formato físico o digital, siempre que se garantice su integridad.
§ 2. El tribunal podrá exigir la verificación de su origen cuando exista duda razonable.
2083 § 1. Todo documento admitido deberá ser incorporado formalmente al expediente del proceso.
§ 2. Ningún documento podrá ser retirado del expediente sin autorización del tribunal.
2084 § 1. El tribunal valorará los documentos conforme a su coherencia, origen y concordancia con el resto de las pruebas.
§ 2. Ningún documento por sí solo constituye prueba plena si no es corroborado por otros elementos del proceso.
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